Nuevas medidas en materia de Seguridad Social y empleo

0

El Título III del Real Decreto-ley 1/2025 aborda una serie de medidas encaminadas a mejorar la Seguridad Social y el empleo en España. Estas medidas han entrado en vigor el 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en la disposición final novena. Dentro de este título, el Capítulo I se centra en las pensiones y otras prestaciones públicas.

Límite de la cuantía de las pensiones públicas
En espera de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, se establece un límite máximo para la percepción de pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas. Este límite será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas:
– Pensiones contributivas y Clases Pasivas del Estado

Las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva y las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán un 2,8% respecto al importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.

Este incremento se basa en el valor medio del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024. Este incremento también se aplicará a los haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y las pensiones especiales de guerra.

– Complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género

Este complemento será de 35,90 euros mensuales, resultado de sumar al porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas un porcentaje adicional del 5% en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023.

– Cuantía mínima de las pensiones contributivas

La cuantía mínima de estas pensiones se incrementará según lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y conforme al artículo 27 y la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

– Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Las pensiones del SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025, mientras que las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad tendrán un importe anual de 7.610,40 euros.

– Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Prestaciones familiares no contributivas: La cuantía anual de las prestaciones familiares por hijo a cargo con 18 años o más y un grado de discapacidad superior al 65% será de 5.805,60 euros. Si la discapacidad es igual o superior al 75%, la cuantía anual será de 8.707,20 euros. Los límites de ingresos anuales para los beneficiarios se fijan en 14.952,00 euros y, para familias numerosas, en 22.501,00 euros, incrementándose en 3.646,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

Estas medidas pretenden garantizar la sostenibilidad y equidad del sistema de pensiones y otras prestaciones públicas, ajustándose a las necesidades cambiantes de la sociedad y a las condiciones económicas actuales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.