El puesto de trabajo de un empleado con incapacidad permanente

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No se puede extinguir un contrato de trabajo sin antes haber realizado una evaluación sobre los posibles ajustes razonables en el puesto de trabajo que permitan al empleado continuar prestando servicios tras su declaración de incapacidad permanente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 18 de enero de 2024, declara la prohibición de terminar automáticamente los contratos de trabajo en casos de incapacidad permanente total, sin antes haber evaluado la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo y mantener el empleo del trabajador, salvo que se acredite que tales ajustes resultarían en una carga excesiva.

Los tribunales españoles también se han pronunciado en este sentido, en la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo la primera de ellas, declarando la nulidad del despido de un empleado basándose en su discapacidad sobrevenida, sin que la empresa haya intentado realizar ajustes razonables en su puesto de trabajo.
La sentencia señala que la empresa tomó la decisión de despedir basándose en su discapacidad sobrevenida, evidenciada por una larga baja médica y la inmediata baja en la Seguridad Social tras ser declarada su incapacidad permanente total. En este caso, la empresa no justificó objetiva y razonablemente su decisión y no exploró otras alternativas para ajustar en el puesto de trabajo, por lo que la decisión de despido se considera discriminatoria.

Además, la doctrina constitucional española, ha señalado el derecho a los ajustes razonables para personas con discapacidad, en aras de garantizar su derecho a trabajar en igualdad de condiciones.
Los ajustes razonables son modificaciones o adaptaciones en el entorno laboral que permiten a una persona con discapacidad desempeñar su trabajo en igualdad de condiciones. Estos ajustes pueden incluir cambios en el horario de trabajo, la adaptación del puesto de trabajo, la provisión de equipos especiales, entre otros.

Otras dos sentencias que avalan lo manifestado serían, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que el tribunal resolvió que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente sin intentar ajustes razonables constituye discriminación. La sentencia subraya la necesidad de contextualizar el artículo 49.1.e del ET con el resto de las normas aplicables, incluyendo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto HR Rai, dictada el 10 de febrero de 2022, también aborda la falta de acomodo de la legislación española al derecho de la Unión en materia de ajustes razonables tras la declaración de una incapacidad permanente. El tribunal concluyó que la extinción del contrato sin intentar ajustes razonables es contraria a la Directiva 2000/78/CE2.

Concluyendo, ajustar el puesto de trabajo a un empleado con incapacidad permanente total no solo es una obligación legal, sino también una práctica justa y ética. Las empresas deben realizar una evaluación exhaustiva de los posibles ajustes razonables antes de considerar la terminación del contrato de trabajo.

Este enfoque no solo protege los derechos de los empleados con discapacidad, sino que también promueve un entorno laboral inclusivo y equitativo.

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