Absuelta la trabajadora que denunció a su encargado por acoso sexual

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El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada en Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024 ha absuelto a la trabajadora y al Secretario General de CNT-AIT del delito de calumnias.

La acusación particular, ejercida por el antguo encargado de la trabajadora, les pedía 2 años de prisión y 30.000 euros por supuestos daños morales. En la sentencia se sostiene que en las manifestaciones o piquetes desarrollados en la puerta del establecimiento de Frankfurt Bocanegra se verían “expresiones de lucha sindical, contra la patronal, en defensa de los obreros”, pero no expresiones contra el encargado constitutuivas de calumnias. También se argumenta que la trabajadora en los sucesivos procedimientos judiciales “cuando describió la situación de acoso y abuso, no actuó con conocimiento de su falsedad”, manteniendo que existían “indicios de veracidad consistentes”.

Recordemos que fue en abril de 2021 cuando la trabajadora del Frankfurt Bocanegra de Granada presentó denuncia contra su encargado por, según se recoge en la misma, “haber sido sometida durante más de un año a reiterados actos vejatorios, en muchas ocasiones de contenido sexual, llegando a sufrir abusos sexuales por parte del mismo”.

El encargado fue enjuiciado en el Juzgado de lo Penal 4 de Granada, donde testificó una antigua trabajadora que afirmó haber presenciado cómo el encargado le decía a la denunciante frases como “eres una inútil, no sirves para nada” o “cada vez tienes el culo más gordo” y le amenazaba constantemente con el despido sin motivo alguno. Pese a dicho testimonio y a existir dos informes periciales que afirman que la sintomatología que presentaba la trabajadora es perfectamente compatible con los hechos denunciados, así como la verosimilitud del testimonio, el encargado es absuelto por falta de pruebas.

La letrada de la trabajadora, María Gallego Cano sostiene que, aunque la absolución supone una buena noticia, se ha sometido a estas dos personas a un procedimiento penal sin ningún fundamento, y alerta de que “en España el gran número de casos de acoso sexual contra mujeres en el ámbito laboral contrasta con el reducido número de condenas, prueba de la falta de efectividad de los mecanismos de protección”.

Es necesario señalar que, según el Ministerio de Igualdad en 2020, un 40,4% de las mujeres mayores de 16 años (es decir más de 8,2 millones) ha sufrido acoso sexual, siendo el 17,3% en el ámbito laboral (más de 1,4 millones de mujeres). Sin embargo, en 2022 solo ha habido 74 condenas por el delito de acoso sexual.

El sindicato de la trabajadora, la CNT-AIT de Granada, sostiene que se ha actuado en todo momento en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación, suponiendo este tipo de procedimientos un ataque directo a estos derechos fundamentales. Además, destacan las dificultades para reunir pruebas en un entorno hostil y condicionado por el encargado, y todo ello sin poder prever si serán suficientes para la valoración de un juez.

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