El incentivo anual para reducir el absentismo debe abonarse de forma íntegra

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La STS 1028/2024, de 17 de julio plantea si un complemento de un convenio de empresa con la finalidad de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario debe ser abonado en su integridad a quienes tiene reducción de jornada por guarda legal.

El TS sostiene que los incentivos para reducir el absentismo deben ser percibidos íntegramente por los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal ya que no están vinculados a la duración de la jornada laboral. Ha entendido que la práctica empresarial es discriminatoria, ya que afecta mayormente a mujeres que reducen su jornada para conciliar la vida familiar.
Puesto que se trata de un concepto retributivo que vinculado a la realización de la jornada si el trabajador no incurre en ausencias al puesto de trabajo tendrá derecho a percibir íntegramente el incentivo.

Otras sentencias referían, en relación a la cuestión los criterios siguientes:
– Delimitar el alcance del art. 37.6 del ET, diciendo que ”La finalidad prevista por el legislador de las reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiares se satisface con la posibilidad de disfrutar de la reducción del tiempo de trabajo en los términos legalmente previstos y sin que de este disfrute pueda desprenderse un perjuicio que exceda del propio que la ley contempla que se limita, obvio es decirlo, a la «disminución proporcional del salario» (art. 37.5 ET); disminución que afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada, como es el que analizamos”.

– Otra sentencia en resolución de una demanda de conflicto colectivo en el que se impugnaba la práctica empresarial de aminorar los complementos de asistencia y puntualidad del convenio colectivo aplicable a trabajadores con reducción de jornada por guarda legal del art. 37.6 del ET, confirmó lo acordado por el Juzgado de lo Social, que había estimado la demanda, porque “los referidos complementos no depende en modo alguno del tiempo de trabajo no de la mayor o menor jornada realizada «, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida”.

– Otra resolución se pronuncia sobre si los maquinistas con reducción de jornada por guarda legal han de percibir la Prima Variable de Conducción en la misma cuantía que los trabajadores en jornada completa. La Sala rechaza el argumento del Sindicato en tanto en cuanto, dicen, el concepto salarial viene abonado en atención al tiempo de servicios de conducción de manera que si hay una menor jornada habrá menor tiempo de conducción por lo que la prima variable será inferior: “Ahora bien, olvida el recurrente que precisamente, en el caso que se examina, el concepto salarial debatido, la Prima Variable de Conducción, varía en función de la prestación efectiva de servicios de conducción, de modo que, como se expuso en el apartado anterior, y tal y como informa el Ministerio Fiscal, es la prestación efectiva de esos servicios de conducción la que determina el percibo de la Prima, de modo que si eventualmente un trabajador en reducción de jornada prestara servicios los mismos minutos que un trabajador con jornada completa su Prima sería la misma, pero lo que en modo alguno puede sostenerse es una equiparación absoluta en el percibo de dicha Prima para trabajadores con jornada reducida en relación con los trabajadores con jornada completa, puesto que el Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción publicado en el BOE de 27 de febrero de 2013, no contempla esa equiparación. En todo caso, difícilmente cabe aceptar que la sentencia recurrida haya podido infringir el artículo 37.6 ET, cuando es este precepto, precisamente, el que establece que la reducción de jornada por cuidado de menor o persona con discapacidad conlleva la «disminución proporcional del salario».

Las reducciones de jornada contempladas constituyen un derecho individual de los trabajadores, pero si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas que deberán ser plasmadas por escrito.

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