Una empresa es condenada a indemnizar a una empleada acosada por su jefe

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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha condenado a una empresa de Orense a indemnizar con 30.001 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe, por el daño moral que le causó. Y, asimismo, ha declarado nulo el despido, ordenando su readmisión inmediata.

La Sala de lo Social ha tenido que plantearse la existencia o no de acoso sexual en el ámbito laboral, como alegaba la trabajadora o, si era lo contrario, que fue lo acordado en la sentencia de instancia. Finalmente, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y, en consecuencia, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social de Orense, que únicamente declaró la improcedencia del despido.

El alto tribunal de Galicia explica en la resolución que el acoso de su superior fue «reiterado durante casi toda la relación laboral», que tuvo lugar entre noviembre de 2022 y enero de 2023. Establece que resulta acreditado que “el demandado realizaba de manera constante comentarios de naturaleza sexual que afectaban a la libertad sexual de la demandante, sin que existiera el más mínimo indicio de reciprocidad o de aceptación por la trabajadora, quien en enero de 2023 cursó proceso de incapacidad temporal debido a un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso laboral.”

Añadiendo, que el hecho de que en una ocasión quedase con su jefe y su socio para cenar y salir de copas “solo revela el lógico temor a perder el puesto de trabajo y la esperanza de que ese acoso algún día iba a finalizar, ante la falta de reciprocidad”.

Dice la sentencia que “el comportamiento del jefe de la demandante tiene “una gravedad evidente, pues se trata de una conducta reiterada, persistente e individualizada, de claro contenido libidinoso y romántico, que se produce de forma reiterada en el tiempo, fuera y dentro de la jornada laboral, afectando todo ello de forma especialmente grave al normal cumplimiento de la prestación laboral, creando un clima desagradable, incómodo, hostil y no deseado por la trabajadora, que en un contexto laboral no tiene por qué soportar esas injerencias en su vida privada, incidiendo también en el equilibrio psicológico de la trabajadora, provocándole una importante situación de estrés que la obligó a situarse en situación de incapacidad temporal”.

La trabajadora fue despedida a los pocos días de iniciarse la situación de incapacidad temporal
Finalmente, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y, en consecuencia, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Orense, que sólo estimó la petición subsidiaria de la demanda y declaró la improcedencia del despido, condenando a la mercantil que optara entre la readmisión o indemnizarla con los salarios de tramitación.

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