La justicia da la razón a una trabajadora que cobrará el paro estando en excedencia

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo y despedida de otro trabajo temporal, a percibir la prestación por desempleo, pues entiende que ejerce su derecho a la conciliación al no reincorporarse a la primera empresa, de la que está en excedencia, como pretendía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Según la sentencia del 13 de marzo que ha publicado el TSXG, ha desestimado el recurso interpuesto por el SEPE contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña.

En la resolución el tribunal indica que cuando se encontraba ejerciendo su derecho a excedencia para el cuidado de hijo, desde octubre de 2022, comenzó una relación laboral con otra empresa de trabajo temporal, la cual le extinguió su contrato el 27 de junio de 2023.

Fue entonces, según relata la Sala, cuando solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas. Sin embargo, el TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, determina que tiene derecho a cobrar el paro porque “se encuentra en situación legal de desempleo” al haber visto extinguida la relación laboral por «causa ajena a su voluntad».

El tribunal gallego también dice que en el ordenamiento jurídico laboral “nada impide el trabajo de una persona trabajadora en situación de excedencia para el cuidado de menor, o de personas mayores, salvo, naturalmente, si ese trabajo supone concurrencia desleal con la empresa”.

Además, «no es incompatible con la propia finalidad de cuidado de la excedencia, pues se puede tratar de un trabajo más fácilmente compatible con el cuidado, por su duración, por su jornada, por su flexibilidad, por la cercanía o por otras múltiples razones legítimas», al que la persona trabajadora «accede seguramente para cubrir las carencias económicas en las que la sume la excedencia».

Los magistrados destacan que la admisión de la interpretación de la entidad gestora “supondría laminar el derecho a la conciliación de la trabajadora, pues, si no sigue las indicaciones de la entidad gestora en orden a reingresar en la empresa, precisamente para poder seguir atendiendo al cuidado de su hijo, quedaría sin prestaciones por desempleo”; en caso de que siguiese las indicaciones, “debería reingresar en el puesto de trabajo y la empresa no se lo podría negar bajo sanción de nulidad del rechazo, con lo cual tampoco accedería a las prestaciones por desempleo por estar trabajando y seguiría teniendo las dificultades para el cuidado de su hijo que tenía antes de solicitar la excedencia”.

La Sala también aprecia que los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras son “de habitual ejercicio femenino, como es el caso de autos”, por lo que concluye que el caso “presenta una dimensión constitucional que se concreta en la afectación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 (derecho a la privacidad y a adoptar decisiones legítimas en el ámbito de la intimidad personal y familiar) y con el artículo 39 (protección de la familia, haya o no matrimonio, y de los hijos, cualquiera que sea su filiación)”.

Además la interpretación dada en la sentencia de instancia supone la solución más acorde con la aplicación e interpretación de la normativa en perspectiva de género, que se sustenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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