El tiempo de desayuno y el marcaje de llegada se considera tiempo trabajado

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Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decretado que el tiempo que se destina al desayuno y el de marcaje de llegada al trabajo, con un margen de hasta 15 minutos tras la hora del comienzo de la jornada, se ha de considerar como tiempo trabajado.

Refiere la sentencia que los sindicatos y entidades recurrentes, solicitaban, de un lado “que se declare que el Acuerdo Laboral de 25 de octubre de 1991 se encuentra en vigor y, por tanto: Se debe considerar tiempo de trabajo efectivo la pausa para el desayuno para la plantilla con cargo y categoría no jefe y para el resto de plantilla con control rígido de horario, o con control rígido de horario con banda flexible. Se deben considerar tiempo de trabajo efectivo los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para la plantilla que tenga control rígido de horario y que no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe”.

En segundo lugar, “para que se declare que los excesos de jornada en que incurran todos los trabajadores, una vez realizada la jornada resultante de cumplir el horario de trabajo previsto en los acuerdos que les resulten aplicables, durante todas las jornadas hábiles del año, sean calificados como horas extraordinarias y ello, aun en el caso de que el montante de jornada así realizado no alcance las 1.665 horas previstas como jornada máxima anual en la Normativa Laboral.”

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la empresa, Caixabank en este caso, y estableció el derecho del trabajador a que el tiempo para desayunar brevemente sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

El Tribunal Supremo también ha señalado que, en otra sentencia reciente, de 2023, ya recomendó que “cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.”

Y, asimismo, ha concluido que quien llega a su trabajo quince minutos tarde de la hora de inicio de su jornada, tiene derecho a que su fichaje se considere puntual. Se habría llegado a esta premisa “tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado en mil novecientos noventa y uno alberga esa previsión”.

El texto literal del fallo de la resolución del Alto Tribunal afirma: “Declarar que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para la plantilla que tenga control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe.”

Por lo que respecta a la cuestión del desayuno, admite que es procedente considerarlo tiempo trabajado de conformidad con la estimación de la casación interpuesta en este sentido.

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