Cambios en la cotización para la jubilación de los autónomos

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El próximo 1 de enero de 2024 volverán a cambiar los requisitos que deberán cumplir los autónomos, y demás cotizantes a la Seguridad Social, para dejar de trabajar y acceder a la pensión de jubilación.
Estas modificaciones a las cuales nos referimos, se deben a la anterior reforma de las pensiones, que fijó un incremento gradual a aplicar entre 2013 y 2027 para aumentar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, Ahora bien, esta no es la regla general.

Desde 2013, la Seguridad Social establece dos opciones: la primera, jubilarse a los 67 años o prejubilarse a los 65 si no se cumple un mínimo de años cotizados o bien jubilarse a los 65 años pudiéndose prejubilar a los 63 si se tiene un período de cotización superior a los 37 años. Esta edad de 65 años para los trabajadores por cuenta propia que más han cotizado no ha variado ni está previsto que vaya a variar en los próximos años. Lo único que sí cambia es el mínimo de años de cotización exigidos para jubilarse antes.

El aumento progresivo de la edad de jubilación, por tanto, no afecta de ninguna manera a los autónomos que tienen largas carreras de cotización, que siempre han podido y van a seguir pudiendo acceder a la pensión a los 65 años y la posibilidad de prejubilarse se sitúa en 63 años. A los que sí afecta es a los que no tengan los años mínimos cotizados que se requieran en ese momento.


De este modo, cada año hasta 2027 se irá subiendo el tiempo de cotización exigido para poder jubilarse a los 65 años. Y para los que no cumplan esos años cotizados, también se irá incrementando la edad a la que pueden retirarse.
Así pues, un autónomo que tuviera cotizados en 2023 treinta y siete años y nueve meses podría jubilarse a los 65 años y prejubilarse a los 63. Sin embargo, para retirarse a esa misma edad, en 2024, necesitará tener cotizados 38 años o más; en 2025 le harán falta 38 años y 3 meses; en 2026 necesitará también 38 años y tres meses; y, por último, en 2027 se le requerirán 38 años y 6 meses.
Y, por último, si en 2027 no tuviera ese periodo de cotización exigido, sí que tendría que esperar a los 67 años para jubilarse, pero podría prejubilarse a los 65 años.

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