Regulación actual del Tribunal médico a los 12 meses de baja

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Desde el pasado mes de mayo ha dejado de ser preceptivo pasar por el Tribunal médico para los trabajadores en situación de incapacidad temporal al llegar a los 12 meses.

Antes de la modificación, al llegar a los 12 meses de baja médica, el control de la misma pasaba del médico de cabecera al INSS, que citaba al Tribunal médico y o bien, concedía la prórroga, o bien le daba de alta, concediéndole la prórroga o dándole de alta médica, pasando, en caso de prórroga, de pago delegado a pago directo por el INSS.

Con la nueva reforma de las pensiones que entró en vigor el 17 de mayo de este 2023, se modifica el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social al eliminarse la obligatoriedad del Tribunal Médico, la empresa es quien asume a continuación del pago delegado hasta los 18 meses.


Ya no habrá, en consecuencia, citación física ante el Tribunal Médico a los 12 meses de baja médica, sino que, en función de los informes médicos públicos que se encuentren en la historia clínica pública, el INSS decidirá si notifica la alta médica o prórroga.

En caso de haber disensión con el alta médica, se puede presentar escrito de disconformidad desde el día 366 hasta el 545, los dieciocho meses.
Si ya con la anterior regulación denominada Ley de Mutuas (Ley 35/2014, de 26 de diciembre), éstas tenían un alto poder en cuanto al control de los procesos de baja médicas, ahora deberán abonar la baja médica si la contingencia es profesional, es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y como en su regulación anterior, pueden proceder a acordar el alta médica durante el primer año de incapacidad temporal. Una vez transcurrido, el control de la alta médica será a cargo, exclusivamente de la Seguridad Social.
Respecto a la enfermedad común y al accidente no laboral, las mutuas no pueden extender la baja médica, pero si controlar su proceso hasta llegar a los 12 meses de incapacidad temporal.

La nueva regulación del artículo 82.4 de la LGSS obliga a la Inspección Médica a comunicar a la mutua y al INSS la propuesta de alta médica en el plazo improrrogable de 5 días si se trata de contingencia común y, en caso de que la Seguridad Social no esté de acuerdo debe probarlo realizando un informe médico, previa citación del trabajador o trabajadora a revisión ante el Tribunal Médico.

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