La Agencia Tributaria intensifica su inspección a los despidos de trabajadores próximos a la jubilación

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La Agencia Tributaria está llevando a cabo inspecciones en determinados despidos que levantan sus sospechas en torno a si son verdaderos despidos en trabajadores de determinada edad.

La diferencia entre un despido y un acuerdo fiscalmente es sustancial: la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF hasta los 180.000 euros, la cuantía que la compañía paga a un trabajador por un cese de mutuo está grabada. La multa en estos casos oscila entre el 50% de lo dejado de ingresar al fisco y el 150%, en función de la gravedad de la infracción.

La vigilancia sobre estos despidos se ha intensificado recientemente, pues, a los numerosos problemas que tiene el mercado laboral español, hay que sumarle el edadismo. Las compañías prescinden de los empleados de más edad para relevarlos por personas más jóvenes y adaptadas a las nuevas tecnologías. Hacienda no cree que todas estas extinciones de contratos sean despidos y está abriendo inspecciones masivas tanto a compañías como a contribuyentes para asegurarse de que no se trata de un despido improcedente, sino de un acuerdo entre ambas partes que permita al trabajador tener liquidez suficiente como poder vivir hasta su edad de jubilación, próxima ya. Ante estas situaciones, las empresas intentan acreditar los despidos documentalmente de la manera más fehaciente, de cara a posible inspección y demuestren que la indemnización que va a percibir la persona despedida no es fruto de un pacto entre las partes.

Hacienda ya inició este tipo de vigilancia sobre las decisiones de despido en los años posteriores a la gran crisis de 2008, en los que hubo ceses individuales masivos, pero también acuerdos y bajas incentivadas en los ERE. Cabe recordar que desde 2009 y a lo largo de cuatro años hubo más de un millón y medio de trabajadores afectados por un ERE, principalmente de grandes empresas. Entonces, la Agencia Tributaria cuestionaba que los despidos individuales fueran reales y no acordados, especialmente en casos de administradores de sociedades con grandes indemnizaciones, y también dudaba de que a pesar de que la compañía hubiera realizado un ERE, no se hubiera pactado de forma individual con determinados trabajadores que se acogieran al mismo.

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