El Tribunal Supremo declara nulo un despido discriminatorio por razón de edad en Huawei España

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 El Tribunal Supremo ha anulado un despido por discriminación por razón de la edad del empleado, 58 años, al entender que no hay motivos objetivos ni tampoco una disminución del rendimiento del trabajador, sino que el despido se debe a una estrategia de rejuvenecimiento de la plantilla.

En la sentencia, la sala de lo social rechaza el recurso de Huawei contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2020, declarándola firme. Lo que se ha dilucidado por parte del Tribunal es si ha habido un despido discriminatorio por razón de edad como consecuencia de un plan de renovación generacional de la plantilla.

El trabajador prestaba servicio a Huawei España desde 2011, con categoría de ingeniero, y en septiembre de 2020 fue despedido tras una reorganización de plantilla a consecuencia de un descenso de las ventas en su área.  Su indemnización fue de cerca de 55.000 euros. La sala considera probado que los trabajadores mayores de 50 años, suponían entre un 11 % y un 13 % del total de empleados, y sin embargo soportaban el mayor porcentaje de despidos.

Además, el trabajador contaba con unos informes de evaluación positiva por parte de la empresa desde el 2014 y hasta el 2020, año en que fue despedido. Tras comunicársele el despido se rebajó su informe de desempeño sin aclarar las causas de tal decisión, algo que el Tribunal entiende como una prueba de la existencia de un plan de renovación por edad.  

La empresa quiso abonar al trabajador una cantidad por despido improcedente, algo que el demandante no aceptó. Al final logró la nulidad de su despido y se ha vuelto a reincorporar a la empresa recientemente.

En este caso, el fallo confirmado por el Supremo obliga a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación. Y en este caso quedó probado que hubo una vulneración de derechos fundamentales condenado a la empresa a pagar una indemnización adicional por daño moral de 20.000 euros.

La prohibición de discriminación por razón de edad está reconocida en nuestro ordenamiento (la STC 75/1983, de 3 de agosto, ya declaró que la edad debe considerarse incluida entre los motivos de discriminación del art. 14 CE, y además se encuentra expresamente prevista como motivo de discriminación en el art. 21.1 de la Carta Social Europea).

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