No vulnera el derecho a la libertad sindical sustituir el correo electrónico por una APP

0

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical cuando la empresa pone a disposición para distribuir información corporativa mediante una aplicación.

La sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2023, número 100/2021, rechaza un recurso de UGT que entendía lesionado su derecho a la libertad sindical por la imposición de una empresa de una aplicación móvil como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico.

Establece, concretamente, la sentencia que:
“La remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con su personal. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que caben restricciones, que deben justificarse, sea en el sobrecoste para la empresa, sea en la perturbación de la actividad productiva, sea en cualesquiera otras circunstancias que aboquen a su negación o restricción».

“En el caso analizado, la empresa aporta 4 motivos para dar por cumplido ese deber de justificación: 1) los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; 2) no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; 3) las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y 4) ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos».

“Además, no ha quedado acreditado que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizado”, concluyen.
La sentencia decretada por el TS se basa, principalmente, en la doctrina constitucional y en jurisprudencia anterior relacionada con el uso sindical de aplicaciones informáticas proporcionadas por la empresa. El Alto Tribunal, ratifica, pues, la resolución de la Audiencia Nacional que había desestimado las pretensiones de UGT.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.