Optima condenada por vulnerar el derecho a la huelga

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El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia ha decretado que se vulneró el derecho de huelga del personal de limpieza de Osakidetza, cuando Optima Facility Services obligó a las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones.

Se ha condenado, pues, a la empresa al reconocimiento y concesión del derecho de las vacaciones y la indemnización al sindicato en 10.000 euros.
El representante del sindicato declara que en este caso la empresa “pretendía desmovilizar al colectivo huelguista, teniendo en cuenta que 80 de las 100 trabajadoras que prestan el servicio estaban de huelga, y, además, si estas trabajadoras disfrutan las vacaciones, la empresa les da de alta en la seguridad social, por lo que dejan de ser huelguistas”. Y que “la empresa podría haber contratado a trabajadores externos para sustituir a estas trabajadoras porque ya no serían huelguistas, cosa que no ocurrió”. “Para evitar que esas circunstancias ocurran, es por lo que debe prevalecer el ejercicio del derecho de huelga y que cada trabajador decida cuando inicia la huelga y cuando la finaliza”.

Al ser una sentencia en primera Instancia, y no ser firme, contra la misma cabe recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, recurso del que, parece ser, hará uso la empresa, que ha anunciado la interposición del mismo.
Haciendo memoria sobre el caso, el día 27 de febrero del presente año el sindicado ELA convocó una huelga del servicio de limpieza del Hospital Donostia, que fue secundada por 81 trabajadores. La huelga se fue prorrogando hasta el día 13 de julio en que se llegó a un acuerdo entre las partes. Las trabajadoras de Optima se negaron a irse de vacaciones durante el mes de julio al seguir vigente la huelga, pero la empresa les obligó a ello.

La resolución judicial indica que: ”la conducta de la empresa al dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores en huelga alegando que estaban disfrutando de las vacaciones, y además realizar las cotizaciones sociales correspondientes, y abonarles la nómina correspondiente, supone una vulneración del derecho de huelga del trabajador afectado, ya que solo corresponde al trabajador decidir si continúa en situación de huelga, o por el contrario si la huelga coincide con las fechas de disfrute de las vacaciones, disfrutar de las vacaciones, lo que supone una interrupción, aunque solo sea temporal del ejercicio del derecho de huelga”.


Plantea también que “el derecho de huelga, además de una vertiente individual, tiene una vertiente colectiva, en cuanto a que la eficacia de la huelga depende del número de trabajadores que la secunden.”
“La organización de la huelga a través de los sindicatos es un elemento fundamental para el inicio, desarrollo y conclusión de la misma, por lo que el sindicato actuante en cuanto que es el organizador de la huelga, tiene un interés directo, y toda actividad de la empresa que afecte al desarrollo de la misma supone un perjuicio para el sindicato que la convoca y organiza, y que además es el interlocutor de los trabajadores ante la empresa”, sigue manifestando.

Y concluye: “Es cierto que los trabajadores son los más perjudicados por cualquier acción que afecte al desarrollo del derecho a la huelga, pero el sindicato actuante también lo es por las razones expuestas, y como la conducta de la empresa Optima Facility Services, S.L. afecta de manera directa al desarrollo del derecho de huelga, y supone una vulneración del derecho de huelga, y al existir el perjuicio señalado, procede conceder la indemnización que solicita el sindicato ELA, si bien en cuantía de 10.000 euros, y no en la solicitada de 45.000 euros”.


1 COMENTARIO

  1. Però les futbolistes femenines de la selecció no tenen aquest dret de vaga? Se les va obligar sota amenaça de sanció e . inhabilitació a concentrar-se

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