Becarios y relación laboral

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Una pregunta que muchos trabajadores se hacen es si es laboral la relación de un becario que efectúa funciones propias de un empleado de plantilla.


Dice al respecto la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que existe relación laboral porque «las labores encomendadas al becario tienen una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación, ya que es evidente que en cualquier puesto de trabajo han de aprenderse al incorporarse al mismo, las formas de tramitación, organización, gestión de expedientes, conocimiento de los programas informáticos, etc., habiendo aquí conocido los de la empresa en particular, así como sus actividades y publicaciones, etc., formas de actuación y contenidos éstos que en cada empresa son diversas y, por tanto, únicamente son útiles para la propia entidad, sin que ello guarde relación con la formación en un determinado ámbito profesional, que es lo que requiere la beca, habiendo tenido una actividad en cierta medida autónoma, asignándole directamente tareas en las que había de seguir, obviamente, las directrices y someterse a la supervisión de sus superiores, como cualquier trabajador inserto en un equipo de trabajo, ajustándose a las necesidades de la empresa y coordinándose con los demás trabajadores para la realización de los proyectos de la Empresa, de manera que ha realizado tareas indispensables y necesarias para el desarrollo de una actividad normal y propia de la demandada, que de no llevarse a cabo por el becario, tendría que realizarse por personal laboral propio…».


Y en relación a la figura del becario, el Tribunal Supremo indica que “la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio, adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo. Por lo que toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral.”


Por tanto, jurisprudencialmente, el becario es sujeto de una relación laboral a todos los efectos.

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