Varapalo para la justicia española por parte del TEDH por violar el derecho a la libertad de expresión de un sindicalista

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Eva Manzanares García.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se produjo una violación de la libertad de expresión del sindicalista Pablo Fragoso, quien animó a la quema de la bandera española en el marco de las protestas por el conflicto laboral que tuvieron lugar ante el Arsenal de Ferrol en el año 2014.

El tribunal declara admisible el recurso y considera que se ha producido una violación del artículo 10 del convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el referido en concreto a la libertad de expresión.

Fragoso participaba en protestas en 2014 por el impago de salarios de la empresa contratista del servicio de limpieza, protagonizada por el sindicato CIG: «El almirante jefe del Arsenal mostró en varias ocasiones a los sindicatos el malestar del estamento militar por estas protestas y llegó a pedirles que rebajasen el tono durante la ceremonia de izado de la bandera española» añaden fuentes sindicales.

En ese momento el sindicalista profirió las expresiones «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que plantarle fuego a la puta bandera», según declaró probado el juzgado de lo penal número 1 de Ferrol.

Dichas expresiones supusieron la condena del trabajador en 2017 por un delito de ultrajes a España relativo al artículo 543 del Código Penal, sentencia que fue confirmada en 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña y en 2020 por el Tribunal Constitucional español, con varios votos particulares.

En recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el recurrente alegó que aunque el lenguaje utilizado fuese «duro», los tribunales internos «deberían tener en cuenta el contexto en el que se emitieron las expresiones», indica la central sindical.

La sentencia tiene en cuenta que el recurrente era un representante sindical que hizo las declaraciones durante una protesta por la falta de pago de salarios, lo que demuestra un interés general para los trabajadores que justifica «un cierto grado de exageración o incluso la provocación» en las expresiones empleadas. Asi mismo, impone una multa de 6.000 euros al Reino de España por daños al representante de los trabajadores.

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