Los Representantes de Los Trabajadores pierden su condición si son despedidos por motivos disciplinarios

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Los tres trabajadores demandantes, que desarrollaban sus funciones para la empresa Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI, pierden la batalla contra la empresa al declararse procedente su despido, al no reconocerse su condición de RLT en el tiempo transcurrido fuera de la empresa.

En agosto de 2018, éstos fueron despedidos por motivos disciplinarios. Esta decisión fue recurrida por todos ante los tribunales para que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente.

Sin ostentar ninguna relación con la empresa, en el periodo que transcurrió antes de que se celebrará el juicio, solicitaron el acceso al centro de trabajo para asistir a las reuniones del Comité de Empresa. Esta solicitud les fue denegada.

Ante esta situación, los tres afectados presentaron una denuncia a la Inspección de Trabajo quien, el 22 de octubre de 2018, emitió un requerimiento a la empresa demandada en el que le pedía que garantizase el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores.

La petición de poder seguir siendo representantes sindicales fue desestimada tanto en primera instancia como en segunda: el TSJCat apuntó que la relación laboral se extingue con el despido por sus efectos constitutivos sin perjuicio de que, posteriormente, pueda rehabilitarse por una sentencia que declare nula o improcedente la decisión de la empresa. El TSJCat también argumentó que la empresa no se negó a reconocer a los recurrentes su condición de representante de trabajadores porque siguen ejerciendo sus derechos y que la decisión de denegarles la entrada a las instalaciones era consecuencia del despido al no formar ya parte de la plantilla.

Los demandantes decidieron recurrir al Supremo, para determinar si se produjo una vulneración del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la libertad sindical, por la actuación de la mercantil negando el acceso a sus instalaciones, así como del 28.1 de la Constitución Española y el 87, 98 y 135 del OIT.

La resolución calificó de procedentes sus despidos y revocó la decisión emitida por el juzgado de lo social que los había considerado improcedentes.

Por otro lado los magistrados manifestaron que “la protección o garantía de los representantes de los trabajadores en el lapso anterior a la declaración de nulidad o improcedencia de sus despidos vendría de la mano de la regulación que a ese fin y objeto ha diseñado el legislador en el artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el procedimiento de tutela”, destacaron.

La sentencia 295/2023 del 25 de abril manifiesta, por tanto, respecto al despido demandado, la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los mismos demandantes y, por ende, la firmeza de la sentencia dictada por el TSJCat en el procedimiento de despido disciplinario.

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