La presunción hegemónica de EEUU

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Arnaud Montebourg, ex Ministro de Economía francés (2012-2014) criticó los métodos utilizados por EEUU para librar guerras económicas contra otros países, tanto europeos como en otras latitudes determinados por la «presunción hegemónica» norteamericana.

Alena Douhan, relatora especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de DDHH de la ONU, declara que: «Estados Unidos lleva años imponiendo sanciones a personas y entidades sin jurisdicción penal nacional y en ausencia de jurisdicción universal».

«Se trata de una clara violación del derecho a las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo», afirma Alena Douhan, subrayando que estos derechos están garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Estados Unidos ha ratificado y debe aplicar plenamente.

🔸Con la American Patriot Act del 26 de octubre 2001, mediante la cual todo extranjero (y locales también) sospechosos de actividades que amenacen la seguridad nacional estadounidense entraban en ese limbo total cuya máxima expresión sigue siendo Guantánamo.

Washington tenía el acceso permitido de agencias como la CIA o la NSA a la propiedad privada y a datos personales de los investigados, sin notificarlo y sin supervisión de un tribunal. Extensible al poder unilateral de pedir toda la información, las patentes, la tecnología de una empresa estadounidense. Es una ley extraterritorial, abarca jurisdicción internacional, de aplicación obligada para hacer negocios con EEUU y países miembros de las Naciones Unidas, en combinación con la Ley  «U.S. Victory 2003» que establece facultad a las autoridades para interceptar comunicaciones orales, escritas o electrónicas, conocer de investigaciones criminales, vigilar a presuntos sospechosos, búsqueda y respectiva captura de los mismos fuera de los Estados Unidos, obtener información de organismos de inteligencia extranjera y realizar allanamientos, implanta el mecanismo para la confiscación de bienes, procedimientos de investigación, como interceptación de comunicaciones, extra-jurisdiccionalidad y extraterritorialidad.

🔸EEUU hace uso entonces de herramientas militares como Sistemas de escucha e inteligencia que construyeron después del 11 de septiembre de 2001, para espiar a aquellas empresas extranjeras que compiten con las suyas. Quedó claro en 2014 cuando Snowden reveló que había 75 millones de conversaciones y correos electrónicos que habían sido explotados por la NSA (Agencia de seguridad nacional estadounidense). Snowden lo recopiló mientras trabajaba para Booz Allen Hamilton, uno de los mayores contratistas militares y de inteligencia del gobierno de EEUU.

Con el objetivo de expandir y consolidar una vigilancia globalizada The Washington Post sacó a la luz que la NSA opera programas secretos de vigilancia masiva como PRISM o XKeyscore.

Han recurrido a métodos tan diversos como la introducción de software espía en aplicaciones móviles muy populares como Angry Birds o Google Maps, la ruptura de la seguridad de los sistemas operativos iOS, Android, o la violación de los cifrados de las BlackBerry. La NSA también infectó cientos de miles de redes informáticas con malware a nivel internacional e incluso espió los correos electrónicos Hotmail, Outlook o Gmail.

Las más importantes empresas de telecomunicaciones, tecnología y de Internet colaboran con la NSA de manera voluntaria o a cambio de millones de dólares para la cesión masiva de datos de sus clientes según denunció The Guardian en 2013.

🔸La herramienta llamada U.S. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EEUU que prohíbe el soborno de funcionarios extranjeros. Una especie de Derecho extraterritorial. Arnaud Montebourg cita por ejemplo a Frédéric Pierucci, alto directivo de la empresa francesa Alstom en Filipinas, fue detenido el 4 de abril de 2013 en EEUU en virtud de la ley anticorrupción, que permite detener a cualquier persona en cualquier parte del mundo. Le acusaron de corrupción y soborno, pasó veinticinco meses en la cárcel. Es una ley imperialista, que consiste en declararse competentes en asuntos que de ninguna manera les conciernen. 

La relatora especial cuestiona la compatibilidad de este tipo de imposición de jurisdicción extraterritorial con las normas internacionales de Derechos Humanos.

EEUU así realiza el control de las empresas extranjeras que cotizan en las bolsas de valores estadounidenses o que presentan declaración ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) o que operan en los EEUU. Entre las muchas empresas que han pagado decenas e incluso cientos de millones de dólares por la violación de este estatuto se encuentran Siemens ($800 millones), Glencore ($700 millones), KBR/Halliburton, BAE, Total SA y Daimler AG.

🔸El Departamento de Estado de los EEUU es responsable de administrar la exportación e importación temporal de artículos de defensa mediante la Ley de Control de la Exportación de Armas (AECA), Título 22 USC 2778) y el ITAR, Reglamento internacional de tráfico de armas (Título 22 CFR 120-130), régimen regulatorio para restringir y controlar la exportación de tecnologías relacionadas con la defensa y el ejército para salvaguardar la seguridad nacional de los EEUU y promover los objetivos de la política exterior. Puede prohibir la exportación de componentes a un país extranjero que considere que es su enemigo. Afecta a terceros Estados que quieran comerciar con productos fabricados en EEUU. Comprende multas civiles de hasta 500.000 dólares por cada infracción, sanciones penales de hasta 1 millón de dólares y hasta diez años de prisión por violación.

🔸La Restric Act o «Ley de restricción de la aparición de amenazas de seguridad que ponen en riesgo la tecnología de la información y las comunicaciones de 2023″ fue presentada por el senador por Virginia, Mark Warner, el senador John Thune por Dakota del Sur, junto con otros 10 senadores el 7 de marzo de 2023 ante el Senado norteamericano y afecta a una Agencia federal, el Departamento de Comercio de EEUU.

Es un nuevo marco sistemático para abordar las amenazas tecnológicas a la seguridad provenientes de las TICS (productos o servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones) que puedan sufrir EEUU. Básicamente la ley propone que se otorgue al Secretario de Comercio el poder de revisar las transacciones comerciales que involucren ciertos productos o servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones cuando estén conectados a un «adversario extranjero» de los EEUU, y representen un «riesgo indebido e inaceptable» para la seguridad nacional de EEUU o sus ciudadanos.

«Las sanciones se dirigen contra individuos en el extranjero por presuntas actividades fuera de Estados Unidos, incluidas actividades que son legales donde ocurren», añade Alena Douhan, que también señala que las sanciones secundarias ocurren cuando éstas se dirigen contra personas y empresas extranjeras por su presunta interacción con las partes penalizadas o por evadir los regímenes de sanciones.

«El temor a las sanciones estadounidenses ha llevado a muchas empresas e instituciones financieras extranjeras a cumplirlas en exceso para reducir sus riesgos. Esto no hace sino empeorar el impacto de las sanciones sobre los derechos humanos», afirma la experta.

Douhan explica que los derechos humanos se vulneran cuando las prohibiciones comerciales de Estados Unidos contra determinados países penalizan a las empresas extranjeras por hacer negocios.

«Estas políticas afectan a los derechos laborales, a la libertad de circulación y a los derechos de las personas que pueden estar asociadas a estas empresas» ha asegurado, citando como ejemplo el daño causado a los individuos que dependen de los bienes o servicios de ciertas compañías, entre ellos, medicamentos y equipos médicos (casos de Cuba, Venezuela).

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Juan López Páez
Juan López Páez. Madrileño. Biólogo, miembro del CEFMA (Centro de Estudios y Formación Marxista) e integrante del Comité de RRII del PC argentino. Colaborador de la Revista "Cuadernos Marxistas" en temas de ecología y marxismo, geopolítica y relaciones económicas China - UE.

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