Condena al ayuntamiento de Arahal por el despido improcedente de una trabajadora de baja por embarazo

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José Manuel Carrizosa.

Asi lo ha sentenciado el juzgado de lo social numero 10 de Sevilla, ante la denuncia de la trabajadora que solicitó la nulidad del despido al entender que se produjo «con motivo de su embarazo».

Aunque el consistorio ha intentado excusarse declarando que «la subvencion que sostenia dicho contrato se ha solicitado siempre de manera excepcional, con carácter transitorio» dicha justificación ha sido rechazada por la sentencia, que obliga a la readmisión inmediata de la trabajadora, además de abonar una cantidad económica igual a la suma de los salarios desde la fecha del despido hasta la de readmisión.

De esta forma, la sentencia considera como «auténtico despido calificable de improcedente» la finalización del contrato laboral, siendo de esta forma una causa objetiva de nulidad. De hecho, el ayuntamiento contrató a otra persona para el mismo puesto tras el despido de la trabajadora.

Por tanto, la denunciante pidió la nulidad del despido por asumirlo como un «despido discriminatorio, al haberse ejecutado con motivo del embarazo», por lo que además reclama una indemnización por daños morales.

Por último, el consistorio de Arahal ha recurrido la demanda, defendiendo los argumentos expuestos anteriormente.

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