Despido disciplinario después de impugnar alta médica

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El Tribunal Supremo confirmó el despido disciplinario de un empleado al que se le expidió el alta médica por incapacidad temporal antes de agotarse los días de prestación, estando obligado a reincorporarse al trabajo, aun cuando el alta se recurriera en reclamación previa.


El trabajador, después de un tiempo de baja, comunicó a mediados de 2022 el alta médica con la que estaba disconforme, y la impugnó; desde este momento hasta que el INSS desestimó su reclamación, habían transcurrido once días hábiles, en los que faltó al trabajo sin presentar a la empresa documento alguno que justificase su ausencia. Ante dichas faltas la empresa le notificó el despido disciplinario, descontándole los días de falta de asistencia en la nómina del mes.


El despido fue recurrido ante el Juzgado de lo Social núm.2 de Vitoria-Gasteiz, que dictaminó desestimando la demanda y declarando procedente el despido. Se recurrió en suplicación ante el TSJ del País Vasco, que, con un criterio diferente, anuló el despido entendiendo que era justificada la falta de reincorporación del trabajador a su puesto por tenerla impugnada.

La empresa recurrió en casación, y el Supremo ha fallado de conformidad con el artículo 5, 1, 3º del Real Decreto 625/2014, que establece que: “El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos».


El trabajador, reza el fallo, estaba obligado a reincorporarse al puesto de trabajo el mismo día en que se produjo el alta, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa.


“El hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo que era más técnica y de interpretación de la normativa, sobre la que las partes discrepaban”, declara el Supremo estimando el recurso interpuesto por la mercantil, y resolviendo que el despido disciplinario fue ajustado a Derecho.

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