Despido improcedente en Correos por sucesión de múltiples contratos temporales

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El tribunal de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en representación de Correos y Telégrafos SA.

Confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) número 1618/2020, de 22 mayo que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona que estimó la demanda del afectado, declarando la improcedencia del despido.

«La gran parte de las vacantes que tiene Correos se cubren con contratación temporal permanente. Si un 7% debería ser una contratación temporal que sería recomendable, Correos puede tener cerca de un 50%, en algunos sitios más que en otros», explica el letrado de la persona trabajadora.

Afirma que lo que hace Correos es “encadenar contratación temporal sucesiva de corta duración para cubrir vacantes de larga duración, muchas veces de meses, con lo cual crea una enorme precariedad en los trabajadores y un abuso en la contratación temporal».

«En el caso de esta sentencia son 24 contratos, pero hay otras donde hay otras que se refieren a más de 100 contratos temporales», apunta.

Este abogado recuerda que en mayo de 2022, el Supremo cambió la doctrina anterior en la que entonces consideraba que Correos podía realizar esa contratación temporal para cubrir vacantes.

Ahora, Correos y Telégrafos tendrá que optar entre readmitir al demandante en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a un salario regulador de 57 euros, o abonarle una indemnización de 26.077,50 euros conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido, como en su día dispuso el Juzgado de lo Social.

Los magistrados explican que la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial a este caso, obliga a concluir que la suscripción de una pluralidad de contratos temporales entre el demandante y la sociedad demandada, en los términos descritos en los hechos probados, revela «un déficit de plantilla de naturaleza estructural que se reiteró sistemáticamente en el tiempo», por lo que califica de fraudulenta la citada contratación temporal.

Por ello, declara que la extinción de su relación laboral debe calificarse como un despido improcedente.

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