La «despatologización» que promueve la Ley Trans reduce derechos de personas LGTBI

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Yesenia Pumarada Cruz, doctora en historia latinoamericana, activista feminista.

Según sus defensores y su propia redacción, el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o Ley Trans, contribuye al proceso de “despatologizar” la “transexualidad” supuestamente iniciado por la Organización Mundial de la Salud en su 11ª Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de 2018 al eliminarla del capítulo 6, el de Trastornos mentales y del comportamiento e incluirla en el 17, Condiciones relativas a la salud sexual. Ciertamente, el término transexualidad no aparece en el CIE-11, sino que se habla de “discordancia de género”. Tampoco el término “transexual” se usa en la Ley Trans, sino que se habla de “personas trans”.

La proyectada ley, por tanto, equipara “discordancia de género” con “transexualidad” o, usando su terminología, con “ser una persona trans”, y declara que no es una patología. Este malabarismo lingüístico y falsario plantea varios problemas de gran alcance en el ámbito sanitario. Pero antes de adentrarnos en ellos, veamos qué es la “discordancia de género” y por qué aparece tanto en la CIE de la OMS, como en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5, por sus siglas en inglés), una publicación de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría de influencia global. En el DSM-5 tiene otro nombre -disforia de género-, apelativo que había sustituido la anterior denominación de desorden de identidad sexual o trastorno de identidad de género.

A pesar de los progresivos cambios de nombre, la condición en sí se ha descrito de manera similar: incongruencia que siente una persona entre el sexo que desea o cree ser, y el sexo que es. Por lo general, esta incongruencia causa disforia —“estado de ánimo de tristeza, ansiedad o irritabilidad”— lo que explica su nombre anterior. Según la descripción de la condición hecha por la prestigiosa Clínica Mayo, “el término se centra en la incomodidad como problema, más que en la identidad”. Pero nuestro Ministerio de Igualdad solo ve identidades, y quizás por eso su Ley tiene efectos absolutamente perversos en el ámbito sanitario relacionado a “las personas LGTBI” cuyos intereses busca salvaguardar.

Primero, según el Proyecto de Ley Trans, la discordancia de género no es una condición sanitaria: una “persona trans” es simplemente cualquiera que no se identifica con su sexo. Al parecer, quienes redactaron la ley no se leyeron la “Justificación para el capítulo 17” escrita por la OMS en la Guía de Referencia (p. 323) que aclara que “[e]l capítulo ha sido formulado para agrupar enfermedades relacionadas con el sexo. Esto también permite la categorización de las condiciones relacionadas con la identidad de género sin estigmatización, mientras se mantiene el reconocimiento de estas entidades como condiciones reales para que las intervenciones de salud relacionadas puedan acomodarse dentro del sistema de salud”. Sin entrar a valorar el que la OMS habla de “identidad de género” sin definir médicamente a qué se refiere, lo relevante aquí es que la discordancia de género continúa siendo considerada una enfermedad por la OMS.

La proyectada Ley Trans les quitará el derecho a personas que padecen esta “enfermedad relacionada con el sexo” (para usar el lenguaje de la OMS) a ser diagnosticadas por profesionales sanitarios y recibir tratamientos específicos, elaborados según las características y condiciones únicas que presenten como pacientes. Dado que un número desproporcionado de personas cuyo comportamiento no encaja con los roles de género son gais y lesbianas, y la totalidad (según el lenguaje de la propia ley) de las personas “transexuales” tienen discordancia de género, esta ley pensada “para las personas LGTBI” les quita un derecho que tenemos el resto de la ciudadanía: la atención y acompañamiento médico. De hecho, la Ley prohíbe que cualquier individuo explore los motivos detrás de su discordancia de género con tratamientos con personal sanitario experto en salud mental, incluidos la existencia de condiciones comórbidas (la población neurodivergente está desproporcionadamente representada, por ejemplo); traumas (particularmente, abusos sexuales); o un rechazo consciente o inconsciente de la propia homosexualidad (especialmente entre chicas o mujeres jóvenes). Como no afirme de antemano la “identidad trans”, este tipo de terapia se puede considerar una terapia de conversión o contracondicionamiento, prohibida según el artículo 17 del proyecto de ley, “incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”. ¿Serán capaces de encontrar terapistas quienes deseen ayuda profesional para entender el porqué de su discordancia de género? ¿Qué profesional de salud mental se atreverá a atender a “personas trans” ante la posibilidad de ser multados con 150,000€ por hacer preguntas que se consideren “no afirmativas”?

Segundo, tal y como está redactada la Ley, serán las propias personas con discordancia de género las que decidirán qué tratamientos médicos son mejores para ellas, rechazando como opción intentar aceptar sus cuerpos tal cual son (puesto que las terapias exploratorias no afirmativas están prohibidas por la propia ley). Esto deja abandonadas a las personas con discordancia de género que no desean ser, ni se identifican como, “personas trans”. Recordemos que la discordancia de género es la sensación de rechazo que siente una persona hacia su sexo, y muchas personas que sufren esta discordancia pueden aprender a aceptar su sexo, como ha reconocido recientemente el NHS (Servicio Nacional de Salud) del Reino Unido. Pero, además, hace responsables de decisiones médicas con efectos irreversibles en sus cuerpos, desde el sistema límbico y reproductor, hasta el equilibrio hormonal, que, todos sabemos, influye en la totalidad de las funciones corporales y psicológicas a personas sin conocimiento médico alguno, muchas en estados de ansiedad y/o depresión. Algunas de esas personas serán menores de edad, quienes, con o sin consentimiento de madre y padre o tutores legales, y sin haber culminado los procesos de desarrollo neurológico y sexual necesarios para que sean capaces de comprender su sexualidad e incluso su identidad como individuos autónomos, podrán decidir si reciben tratamientos hormonales y cirugías que alterarán para siempre sus cuerpos, sin acompañamiento psicológico ni diagnóstico alguno. O sea, que una ley hecha para garantizar los derechos de “las personas LGTBI”, pone sobre los hombros de personas de a pie la responsabilidad absoluta sobre tratamientos médicos cuyos efectos a largo plazo aún permanecen sin conocerse, responsabilidad que no existe respecto a otras enfermedades o condiciones. Esto supone otra discriminación para quienes la Ley busca proteger.

Tercero, la proyectada Ley Trans no diferencia entre la discordancia de género en la infancia, de la discordancia continuada o surgida en la adultez. ¿Es posible que al redactar el anteproyecto, el personal del Ministerio no conociese que la discordancia/disforia infantil se puede resolver durante o al concluir la pubertad con la aceptación del propio sexo? Entrequienes presentaban esta discordancia desde la infancia, la inmensa mayoría (entre 60 y 90 por ciento, según el estudio, y según el sexo) de niños y niñas que desean ser del sexo opuesto, o aseguran serlo, abandona esta creencia o deseo al concluir la pubertad. ¡No debe sorprendernos! La pubertad es el proceso de maduración y desarrollo, tanto físico como psíquico y sexual, que permite que niñas y niños conozcan mejor su propia sexualidad y establezcan identidades más estables. Es lógico que abandonen conductas o creencias que parecían incontestables en la niñez o la infancia, etapas en las que opera el “pensamiento mágico”. Pero la ley ignora esta realidad contrastada, dejando sin protección y cobertura sanitaria psicológica a jóvenes ─en particular chicas lesbianas y bisexuales, entre quienes más se ha disparado la discordancia de género en la última década─ que podrían beneficiarse de terapias psicológicas exploratorias.

La discriminación de las personas con disforia/discordancia de género se debe combatir en el ámbito en el que se produce —el sociocultural— y no en el ámbito médico. Despatologizar una condición que genera sufrimiento a quien la padece para eliminar la estigmatización que esa condición conlleva, supone, como vemos, un gran perjuicio, y además, no cumple su propósito. Dejar de considerar el VIH, la tuberculosis o la lepra como enfermedades para procurar que las personas que las padecen no sean estigmatizadas, no solo no reduciría la discriminación contra ellas, sino que constituiría un grave daño a esas personas. Esto constituye el abandono de personas con discordancia de género que deseen recibir terapias que las ayuden a acabar con la disforia que sienten respecto a su sexo y que no conlleven la modificación quirúrgica o farmacológica de sus cuerpos, sino su aceptación.

¿Será posible que la obsesión por aparecer ante la población como el gobierno (o la parte del gobierno) que más ha ampliado los derechos sociales, superando al de Rodríguez Zapatero, cree consecuencias desastrosas e irreversibles, desproteja a los menores de edad, y aísle de los beneficios científicos de una sanidad moderna y humanista a las personas cuyos derechos busca salvaguardar? Parece, porque la Ley Trans no resuelve situaciones de falta de igualdad, ya contempladas en nuestra legislación, y sí genera inseguridad jurídica y sanitaria, conflictos y nuevas discriminaciones.

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