¿Quién sembró la semilla de la discordia?

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George Orwell afirmó que “En una época de engaño decir la verdad es un acto revolucionario”, y las Feministas podemos añadir a esta afirmación que hemos comprobado que además, en nuestro caso, es sancionado con enorme dureza, y el abanico de los castigos está siendo muy amplio: desde la guillotina, pasando por la difamación, el escarnio, la caricaturización, la prisión, la alimentación forzosa en situación de huelga de hambre, el ostracismo, la censura, el exilio, hasta los más actuales que son la sustitución, la no renovación y la cancelación. 

Pero eso no nos va a silenciar, no a estas alturas, no siendo tantas, y no en función del enorme retroceso que en materia de Igualdad supondría aceptar el género como atributo humano, en vez de como herramienta al servicio de la dominación patriarcal.

Y una y otra vez vamos a negar que el género sea una “identidad”, y una y otra vez vamos a denunciar que afirmar que existe la “identidad de género” es una falacia argumentativa, pero también es importante remontarse al origen de este engaño conceptual.

El trabajo de la profesora de Filosofía del Derecho Arantza Campos titulado “LA TRANSEXUALIDAD Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL”, ofrece un magnífico análisis del proceso:

  • ”El Derecho normativiza lo social en la práctica. A través de Códigos, Legislaciones, Normas, Disposiciones, se establece idealmente -y se impone prácticamente- una manera de entender los diferentes tipos de relaciones sociales que estructuran una sociedad en un momento histórico determinado. Fue con el Derecho Natural y no con la Historia -a pesar de que sus versiones androcéntricas también fueron utilizadas para legitimar que las mujeres no tuvieran determinados derechos-, con el que tuvieron que lidiar las primeras feministas de nuestra modernidad.”
  • ”Se puede afirmar que históricamente el feminismo emergió cuando «filósofos y hombres políticos utilizaron la noción de “diferencia sexual” para justificar los límites que imponían a la universalidad de los derechos individuales”.
  • ”Las aportaciones iusfeministas se caracterizan porque están atravesadas por una tensión constante entre la necesidad epistemológica de reelaborar los conceptos que enmascaran el hecho de que el Derecho sea «sexista», sea «masculino», tenga «género» y la voluntad de combatir una praxis jurídica androcéntrica.”
  • ”Actualmente encontramos discursos que aspiran a convertirse en Derecho positivo (discursos médico-jurídicos estrechamente relacionados, diríamos que se retroalimentan) sobre el reciente y novedoso “derecho a la identidad sexual”, incluido en lo que el discurso médico denomina “síndrome transexual o disforia de género”.

Tras mostrar la funcionalidad social del Derecho y su anclaje en las estructuras de pensamiento sexistas, omnipresentes en el modelo de sociedad patriarcal que sigue condicionando las relaciones humanas, Arantza Campos detalla el itinerario político que hasta ese momento estaba teniendo la validación jurídica de la identidad sexual en España:

  • ”El 16 de febrero de 1999, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta a la Mesa de los Diputados una “Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a dictar disposiciones legales sobre el derecho de los transexuales a un cambio de sexo”. Pero esta Proposición no consiguió abrirse camino.”
  • ”El 22 de julio de 1999 se produce un segundo intento en el Senado para legislar sobre esta materia, pero esta vez por parte del Grupo Parlamentario Socialista, y en forma de Proposición de ley, en concreto, “Proposición de Ley Sobre el derecho a la identidad sexual”.

Pero la Proposición no consigue su aprobación en el Senado ni entonces ni el 20 de octubre de 1999 cuando vuelven a presentarla. El 7 de julio de 2000 vuelve a presentarse el mismo texto, y en esta ocasión la Proposición de Ley es aprobada, y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados de fecha 23 de marzo de 2001 aparece publicada la Proposición de Ley, y en la Exposición de Motivos aparece lo siguiente:

“La articulación y solución de los problemas que plantea el llamado derecho a la identidad sexual no deben quedar en nuestro país, como hasta ahora, al arbitrio judicial, pues es cuestión que excede de sus competencias y añade incertidumbre en una materia como ésta, tan necesitada hoy de una seguridad jurídica. La solución al drama humano que padece el transexual sólo puede ser legislativa, al efectar a un derecho de la persona como es el de su identidad sexual, que es expresión del libre desarrollo de la personalidad y de su dignidad (artículo 10 CE).”

Pero 2002 avanza y la tramitación de la Ley en el Congreso de los Diputados no se produce, como muestra el titular del artículo publicado por El País el 7 de julio de 2002: “El PSOE acusa al PP de frenar la tramitación de la ley de identidad sexual”.

Hay un cambio de Gobierno y ahora es el PSOE el responsable de conseguir la tramitación y aprobación de, tal y como se había recogido hasta ahora, la “ley de identidad sexual”. Pero no es esto lo que se aprueba finalmente en el gobierno presidido por Rodríguez Zapatero y siendo Vicepresidenta M.ª Teresa Fernández de la Vega, porque el contenido de la Exposición de Motivos de la “Proposición de Ley Sobre el Derecho a la Identidad Sexual” elaborado por el PSOE en 2001, no es el mismo texto que recoge el Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados el 9 de junio de 2006 como “Proyecto de Ley Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”, y que fue aprobada el 15 de marzo de 2007: 

  • «La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.
    La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.”

Y queda claramente explicado en el texto de la Ley, en su Artículo 4 que recoge los Requisitos para acordar la rectificación, entre los que están la presentación del diagnóstico de Disforia de Género, ya que éste debe hacer referencia a “la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”.

Así que el mismo periódico, El País, que en 2002 habla de Ley de Identidad sexual, en una noticia publicada el 1 de marzo de 2007 informa a sus lectores/as que en España una ley avala que el género es una “identidad”: “El Congreso ha aprobado hoy la Ley de Identidad de Género, que permitirá a los transexuales cambiar de nombre y sexo en el Registro Civil sin necesidad de cirugía, con el respaldo de todos los grupos, a excepción del PP, que, sin embargo, apoyó la norma en el Senado.”

Esta información es falsa, porque en el Senado no se había aprobado una “ley de identidad de género”, el debate inicial hablaba de identidad sexual en aplicación a las necesidades de las personas transexuales. Que tenemos identidad sexual es un hecho, y que las personas transexuales tienen problemas con su identidad sexual otro, ¿pero en base a qué criterios se vinculó la transexualidad y su realidad con la ficticia “identidad de género”?

En 2006 el PSOE sembró una semilla muy mala, a pesar de la corriente Feminista que entonces tenía bastante peso en el partido, y como la mala semilla no da buen fruto, el reguero de leyes autonómicas que avalan la identidad de género cosechadas hasta ahora son un fruto dañino e inservible para alimentar la Igualdad. Y la culminación de la ruina es la tramitación, por parte del Gobierno de Coalición sí, pero Feminista NO que padecemos, del Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI).

El Feminismo político no puede seguir siendo, en el mejor de los casos, una corriente dentro de un partido, o en el peor de los casos, atrezzo en cartón piedra para exhibir, como podemos comprobar actualmente. El Feminismo político necesita espacio y representación propia, y PFAC se ha propuesto conseguirlo.

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Puri Liétor
Purificación Liétor González. Licenciada en Psicología, siendo su área de formación y actividad profesional la Psicología Sanitaria. Nació en 1968 y eso le permitió conocer de primera mano la militancia política en clandestinidad en la figura de su padre y en su carnet del PCE. Es la nieta mayor de dos abuelas analfabetas cuyos maridos sí sabían leer y escribir, es más, su abuelo paterno llego a ser Secretario General del PSOE durante la República en su pueblecito de Jaén. Pasó de feminista anónima a activista feminista cuando conoció la primera sentencia de La Manada de Pamplona de la Audiencia de Navarra, y pasó de votante a militante de Podemos cuando en su Municipio se quedaron a un puñado de votos para tener un concejal mientras que VOX conseguía dos. Actualmente es la Secretaria General del Partido Feministas al Congreso (PFAC).

1 COMENTARIO

  1. Muy buena exposición, necesaria para saber desde dónde y cómo ha ido gestándose la situación actual en la tramitación de la ley.

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