Juristas denuncian que el Gobierno se aparta de la legalidad internacional legitimando la ocupación del Sáhara Occidental

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Reproducimos a continuación el comunicado del Encuentro de Juristas y Observatorios de Derechos Humanos para el Sahara Occidental celebrado este fin de semana en la ciudad de Santander.

Desde el viernes 18 al domingo 20 de marzo, se encuentran reunidos en la ciudad de Santander juristas pertenecientes a la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental (IAJUWS, por sus siglas en inglés) y a los distintos Observatorios de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental, presentes en diferentes comunidades autónomas de España.

Los juristas reunidos en el encuentro han examinado las informaciones públicas relativas a la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos, de la que se ha tenido conocimiento este viernes 18 de marzo y cuyo envío ha sido divulgado por las autoridades marroquíes, primero, y, confirmado seguidamente
por el Ministerio de Asuntos de Exteriores.

Según ha reconocido el propio ministro de Asuntos Exteriores, en la citada carta se fija una nueva posición del Gobierno de España que considera la propuesta de autonomía formulada por el Reino de Marruecos “como la base más seria, realista y creíble para la resolución del contencioso”.

Ante dicha situación, los juristas reunidos en el Encuentro desean manifestar lo siguiente con carácter público:

1. El texto de la citada carta no ha sido aún dado a conocer en su integridad, muestra de una evidente falta de transparencia que debe ser inmediatamente subsanada.

2. La propuesta comporta la denegación del derecho de libre determinación del pueblo saharaui, cerrando el paso a cualquier posible referéndum en el que éste se pronuncie por las posibles alternativas (incluyendo, entre ellas, la independencia del Sahara Occidental). La propuesta citada nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas

3. No hay respeto posible al derecho de libre determinación sin que el pueblo que es titular de dicho derecho, en el marco del proceso de descolonización, pueda ejercitarlo expresando de manera pacífica y clara cuál es su voluntad, ya sea ésta, para el caso del Sahara Occidental, la independencia o la integración en el Reino de Marruecos.

4. Acoger y auspiciar una solución como la planteada, unilateralmente por el Reino de Marruecos (un régimen de autonomía sin definir) y que prescinde del ejercicio de la libre determinación por el pueblo saharaui, se aparta del Derecho Internacional y pretende imponer, de este modo, un desenlace contrario a la legalidad. Comporta, al mismo tiempo, un intento de legitimar el statu quo actual, que no es otro que la ocupación, resultado del ejercicio de la fuerza por Marruecos y la consiguiente colonización del territorio del Sahara Occidental.

5. En un momento en el que la comunidad internacional contempla con enorme inquietud como nuevamente, y esta vez en Europa, se abre paso el uso de la fuerza, la agresión y la ocupación militar, es precisamente preocupante que, ante el conflicto del Sahara Occidental, en el que han reanudado las hostilidades desde noviembre de 2020, se pretenda legitimar el producto de una ocupación militar, la desplegada por Marruecos desde 1975 y la consecuencia de ésta, como es la colonización y pretendida anexión de un territorio por parte de la potencia ocupante.

6. Hacemos un llamamiento para que el Gobierno de España, de acuerdo con la responsabilidad jurídica de nuestro país en el origen del conflicto, promueva activamente una solución pacífica de éste que pase por el pleno respeto a la legalidad internacional y al ejercicio efectivo por el pueblo saharaui del derecho de libre determinación del que es titular.

7. Cualquier actuación de España debe respetar el Derecho Internacional y su contravención puede generar responsabilidad jurídica de España como potencia administradora del territorio del Sahara Occidental, condición que ostenta mientras no se produzca la culminación del inconcluso proceso de descolonización), reconocida por Naciones Unidas y la propia justicia española y europea.

Anexo – Información complementaria:

En noviembre de 1975, el abandono de responsabilidades de España en el Sahara Occidental dio lugar a la ocupación del dicho territorio por Marruecos y Mauritania, y por el inicio de hostilidades entre ambas potencias y el Frente Popular por la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario). A partir de 1979, con la retirada de Mauritania, pasó Marruecos a ser la única potencia ocupante. Tras la estabilización de los frentes, el alto al fuego y el Plan de Arreglo, Marruecos controla de manera estable una porción considerable de dicho territorio.

El Sahara Occidental es considerado lo que en la terminología del Derecho Internacional Público se denomina “Territorio No Autónomo”, es decir, pendiente de culminar su descolonización, desde 1963 (Resolución 1956 (XVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1963).

El ejercicio del derecho de libre determinación se encuentra entre los propósitos fundacionales de la Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.2) y, de acuerdo con el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de 1966 (del que España y Marruecos son parte) comporta el derecho al establecimiento de su condición política, libremente.

Así lo entendieron las partes en conflicto (Marruecos y el Frente Polisario) y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con motivo de la aprobación del Plan de Arreglo (Resolución 690 del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991), que incluía la celebración del referéndum, incluyendo la institución en 1991, a tal efecto, de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que no ha realizado su propósito.

El fracaso del Plan de Arreglo (al no llevarse a cabo el referéndum) y los sucesivos intentos de reconducción del proceso de descolonización del Sahara Occidental, han dado paso a la consolidación de la ocupación por Marruecos de la parte del territorio bajo su control. Dicha situación ha venido acompañada de la colonización efectiva del territorio, incentivando el desplazamiento de población marroquí al Sahara Occidental. A ello se ha unido que una parte considerable de la población autóctona saharaui abandonó el territorio, como población refugiada entre 1975 y 1976 (con motivo de la ocupación inicial tras el abandono de España), propiciando una situación crítica para la preservación de los derechos de los saharauis en el territorio del Sahara Occidental ocupado. Entre tanto, el contexto de enquistamiento del conflicto ha dado lugar a una reanudación de hostilidades entre el Frente Polisario y las fuerzas armadas marroquíes, a partir de noviembre de 2020, con enfrentamientos a lo largo del muro defensivo construido por Marruecos (2720 km) de Norte a Sur del territorio; situación que añade presión y riesgo adicional para la población saharaui residente en el Sahara Occidental.

La posición jurídico-política de Marruecos en el Sáhara Occidental es de potencia ocupante, situación vinculada al derecho de guerra, por violación del principio de prohibición del uso de la fuerza armada y en aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto el Cuarto Convenio y el Protocolo I.

Es por ello que Naciones Unidas considera que España sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental y Marruecos el país ocupante. En tanto no se lleve a cabo la consulta que culmine el proceso de descolonización, no le es dado a España ignorar ese territorio y no puede desvincularse de su responsabilidad histórica; al contrario, debe adoptar las medidas necesarias para lograr la independencia del Sáhara Occidental de la dominación colonial. España tiene las obligaciones recogidas en el artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas, que establece:

“Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios; y asimismo se obligan a:

– Asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.

– Desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

– Promover la paz y la seguridad internacionales…”

En Santander, a 19 de marzo de 2022.

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