Luces y sombras en la nueva Ley de Memoria Democrática

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Entrando de lleno en el Proyecto de Ley de Memoria Democrática y las propuestas plasmadas en las enmiendas al Proyecto de Ley presentadas por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos, el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo valora positivamente en línea de hacer efectivo el Derecho irrenunciable de las víctimas del franquismo a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Estimamos que el debate público y político que se produce antes de su aprobación, supone, en muchos temas concretos, un importante avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007, y a efectos prácticos, es un paso importante al recoger una buena parte de las reivindicaciones esenciales de la larga lucha del movimiento memorialista, gracias sobre todo a nuestra constante movilización y lucha en exigencia de las reivindicaciones históricas y de los DDHH.

Pero ya en las Conclusiones del V Encuentro Estatal de Colectivos de 10 – 24 de octubre de 2020  se indicaba que: «No incluir una declaración de nulidad de uno de los pilares fundamentales de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977 es preconstitucional, acogerse a ella es aceptar como válida la legalidad franquista en el ámbito de las leyes represivas, y legitimar implícitamente la legislación de la dictadura».

Por ello nos reafirmamos en la exigencia de declarar nula la Ley de Amnistía, o al menos los puntos de la misma que impiden el acceso a la Justicia de las víctimas del franquismo, constatando que esta ley ha venido actuando como una auténtica Ley de Punto Final, en todas y cada una de las ocasiones, desde hace 44 años.

Ratificamos las medidas que a continuación  se  enumeran,  son  imprescindibles  e  irrenunciables  para  garantizar  los derechos a la verdad, justicia y reparación a las víctimas del franquismo:

  • Condena del franquismo como régimen criminal en los términos declarados en las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero y el 12 de diciembre de 1946, y el reconocimiento de la Legalidad democrática de la II República Española.
  • Condena de la Iglesia Católica, tanto en el apoyo dado al Golpe de Estado, como en la justificación moral de la Guerra de España y por su colaboración total con la dictadura franquista y exigencia de que pida perdón por todo ello.
  • Reconocimiento jurídico de todas las víctimas del franquismo, el fascismo y del nazismo, dándoles similar trato y reconociéndoles los mismos derechos que los reconocidos a otros  colectivos de víctimas de violencia y de agresiones a los Derechos Humanos.
  • Cumplimiento de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos, así como de las recomendaciones de los relatores de la ONU y expertos internacionales.
  • Declaración de nulidad de la Ley de Amnistía de 1977, o cuanto menos de aquellos apartados (artículo 2, apartados e y f) que permiten la impunidad de los crímenes franquistas.
  • Ratificación por el Estado español de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” de 1968, garantizando por ley su aplicabilidad a los crímenes contra la Comunidad Internacional cometidos por el Franquismo.
  • Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional (contenido entre otros en el artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Para que se puedan reabrir las 2 querellas y denuncias por crímenes contra la humanidad presentadas y no admitidas por los Juzgados y Tribunales españoles.
  • Investigación y persecución judicial por la Jurisdicción Penal española de los crímenes del franquismo desde el inicio de la Guerra de España hasta el año 1983.
  • Creación de una fiscalía especializada para la investigación y persecución penal de los crímenes del franquismo.
  • Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista e ilegales los Consejos de Guerra, el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y cualesquiera otros órganos penales o e la Dictadura Franquista, así como nulas de pleno derecho las resoluciones dictadas y condenas impuestas por estos organismos.
  • Reconocimiento como un delito de Lesa Humanidad el robo masivo y sistemático de bebés (desaparición forzada de menores), durante décadas y en todo el territorio español, desde 1936 hasta bien entrada la democracia.
  • Apoyo explícito a la Querella 4591/2010, presentada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 1, de Buenos Aires, República Argentina, conocida como “Querella argentina”.
  • Reparación integral del daño causado a las víctimas del franquismo y sus familiares de conformidad con las exigencias establecidas en la Resolución 60/147 aprobada por  la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005 (Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones).
  • Recuperación e indemnización a cargo del Estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o jurídicas por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo, y la devolución del dinero incautado por el régimen franquista a la sociedad civil.
  • Exigencia de responsabilidad, incluida la económica, a aquellas empresas e instituciones que se beneficiaron del trabajo forzado de prisioneros.
  • Que el Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas establezcan para los diferentes niveles de enseñanza y sus contenidos curriculares, una normativa acorde con la verdad histórica de la II República, el Golpe de Estado del 18 de julio del 36, la Guerra de España, la Dictadura, la participación republicana durante la II Guerra Mundial, la represión franquista y la Transición.

Aquellos aspectos que juzgamos insuficientes y que arrojan sombras que pueden ser subsanados son:

  • Consideramos insuficiente la condena del franquismo tal y como aparece en el texto del Anteproyecto. Debería ocupar un lugar más destacado (Artículo 1º, punto único) y hacerse a  partir de la definición como régimen criminal en los términos declarados por las Resoluciones de las Naciones Unidas indicadas anteriormente.
  • En cuanto a la fecha que cubre este Anteproyecto de Ley, creemos que debe abarcar al menos  hasta 1983, ya que la Transición no fue en modo alguno una etapa pacífica ni tranquila, más bien al contrario (591 víctimas documentadas). La mayoría de estos crímenes no fueron investigados ni juzgados o tuvieron sentencias benévolas con los asesinos. Y en los casos de bebés robados, la fecha debería abarcar, al menos, hasta 1999, año en el que se declara inconstitucional el parto anónimo.
  • En el artículo 3, sobre definición de Víctimas, no está claro que se considere víctimas a las que sufrieron torturas o detenciones ilegales (este término ni siquiera aparece), ni a las asesinadas por las fuerzas de orden público (tampoco aparece), por lo que las víctimas de la Transición y la mayoría de la Dictadura quedarían fuera de esta definición. Además, solo se menciona como víctimas de torturas en el caso de los campos de concentración nazis, cuando la tortura fue un método generalizado, sistemático y organizado como forma de represión contra los que lucharon contra el Régimen franquista, tanto en comisarías como en cuartelillos, cuarteles o cualquier otro lugar.

Para finalizar, no deberíamos desaprovechar esta oportunidad  brindada de  desmantelar de una vez por todas el Modelo de Impunidad franquista certificado en la Transición, y realizar las modificaciones precisas del texto definitivo para que sea efectivo el derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación para las Víctimas del franquismo.

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