La nueva Constitución de la República de Cuba, aprobada en referendo en 2019, propició la necesidad de reformar jurídicamente la situación de las familias. Finalmente quedó materializado como Anteproyecto legislativo el nuevo marco legal propuesto por la -Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer- de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Federación de Mujeres Cubanas, conjuntamente con las instituciones del estado. Se trata del nuevo ‘Código de las familias’.
Dicho Código sostiene en su artículo 61 que «El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor». El término empleado (‘persona’) no especifica el sexo de ninguno de los cónyuges, lo cual habilita a las parejas homosexuales al casamiento.
El Código es de gran extensión, regula temas diversos y complejos como es el divorcio, la adopción, la figura de la unión civil, étc.
- Consideración a la institución de la Familia:
La potencial ley, en el punto tercero de su artículo 2, insta al reconocimiento de la familia como institución elemental del pueblo, por parte del estado, en la siguiente manera: «El Estado reconoce en las familias, la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico, y al desempeño de sus responsabilidades y, crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social».
- Título III: «La Violencia Familiar»
El Código, en su Título III aborda las situaciones de violencia en el seno de la familia. En su artículo 22, entiende que «La violencia familiar implica un desequilibrio de poder y abarca la basada en género, la que se produce contra niñas, niños y adolescentes, contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad». Asimismo, el artículo 24 exige al estado una actuación urgente ante estos hechos de Violencia familar:
- Todos los asuntos en materia de violencia familiar son de tutela judicial urgente, con participación de la Fiscalía que es notificada para emitir su dictamen.
- Quien se considere víctima de violencia familiar o conozca de un hecho de esa índole, puede solicitar ante el Tribunal competente la tutela urgente a tal fin.
- El Tribunal toma las medidas cautelares que correspondan y previene la afectación a las víctimas directas o indirectas en cada situación concreta.
El Anteproyecto queda pendiente de la aprobación del órgano legislativo de la República.
- Fuentes:
https://www.larazon.es/america/20210916/svprwi2du5gu3annrlqn6r6ciq.html