Cuba aprueba ley para garantizar la seguridad de su ciberespacio

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Cuba adapta su legislación a las nuevas amenazas cibernéticas con el denominado Decreto-Ley 35, publicado en la Gaceta Oficial Cubana el 17 de agosto.

Con esta norma, Cuba adopta una regulación análoga a la de los países desarrollados y con alta implantación de las TIC´s (Tecnologías de la Información y Comunicación). Algo necesario, teniendo en cuenta que a día de hoy más de 7 millones de cubanos (en un país con una población de 11 millones) se conectan actualmente a la red, principalmente a través de datos móviles.

Nace además como aprendizaje y legítima respuesta a la salvaje campaña de desestabilización contra Cuba de los últimos meses, basada en la estrategia de la guerra de cuarta generación. Usando las redes sociales para difundir noticias falsas y subversión disfrazada de cultura. Así como el uso de ciberataques contra las infraestructuras del país.

Y es parte de una estrategia transversal contra estas campañas de odio y mentiras, que siguen activas contra Cuba. Ahora por ejemplo centradas en capitalizar el dolor causado por la pandemia en la isla. Y que recoge otras iniciativas como la puesta en antena del programa Con Filo, dedicado a desnmascarar fake news.

Por supuesto, la norma ha provocado la protesta y descalificación de aquellos que se aprovechaban de su ausencia. Así como una nueva cibercampaña, lanzada desde los mismos servidores que la orquestada en el fallido intento de golpe del 11 de julio.

Qué dice la ley

El decreto, en diez títulos y 129 artículos, viene a desarrollar el artículo 16 de la Constitución cubana, donde se ratifica el «compromiso del Estado en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento …»

Abarca múltiples facetas para la implementación y uso de las TIC´s. Desde su uso en la ciencia y educación, el desarrollo de la televisión por cable, la catalogación de los derechos de los usuarios como consumidores, o la definición de Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT), como el conjunto de servicios cuya prestación es un derecho para todos con independencia de la localización geográfica.

Pero las que han despertado interés de la comunidad internacional son únicamente las recogidas en su título II, que desarrollan la soberanía cubana sobre sus comunicaciones y establecen derechos y deberes a los usuarios, con medidas dirigidas a evitar las siguientes situaciones:

  • El empleo de los servicios de telecomunicaciones/tic para atentar contra la seguridad y el orden interior del país;
  • La transmisión de informes o noticias falsas;
  • La motivación de acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos;
  • La realización o incitación a transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana;
  • La emisión de contenidos sexuales, discriminatorios, para generar acoso, y lacerar la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona;
  • Y la convocatoria a acciones contra la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público.

Cuba establece así las bases legales para proteger su soberanía de la injerencia imperialista por esta vía, y para porteger a su pueblo de las campañas de odio y desinformación, que son ya una peligrosa arma del resurgir del fascismo en el mundo.

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