La trampa de los Principios de Yogyakarta

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Elena Armesto

¿Estás a favor de los derechos humanos? Quiero pensar que todos y cada uno de nosotros somos seres empáticos hacia nuestros semejantes y que ante una pregunta de tal calado nuestra respuesta sería, sin pestañear, un sí rotundo. En esta línea, hace unos meses una periodista afirmaba, vehemente, que “estar en contra de la auto identificación de género o cuestionarla (ojo a lo de “cuestionar”) era estar en contra de los derechos humanos, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo…”. Si esto te pilla en frío, es muy probable que también secundes esta afirmación sin pestañear. Es lo que tiene ser buena gente, que a veces nos lanzamos así a lo loco sin leer bien lo que apoyamos, dejándonos llevar por la euforia del momento. Fue lo que le debió de pasar a Beatriz Gimeno, que citó dicha afirmación, añadiendo a la misma que “España había firmado convenios internacionales al respecto”. Ya se sabe que Twitter lo carga el diablo.

Por estos mismos derroteros, también se manifestó Irene Montero el pasado enero, afirmando en diversos medios que la “autodeterminación de género es una exigencia de las organizaciones internacionales a nuestro país”.

Esto no tendría mayor importancia si la primera no fuera la directora del Instituto de las Mujeres; y la segunda, portadora de la cartera de Igualdad. Tampoco ha sido la primera vez que las máximas responsables en asuntos para la mujer de nuestro país demuestran un desconocimiento profundo sobre legislación dentro su ámbito de competencia. Quiero pensar lo mejor de ellas y creer que esta confusión no es premeditada. Que no tiene nada que ver con la promoción del borrador de “Ley de la Igualdad Plena y Efectiva de las personas Trans” que el Ministerio de Igualdad tiene intención de tramitar. O, mejor dicho, de la futura ley de auto determinación de “género”.

Las leyes de auto determinación de género permiten modificar el sexo sin más requisito que la propia voluntad del demandante. Actualmente, existen una veintena de países en el mundo y es uno de los puntos que se prevén dentro esa futura ley trans para, según sus promotores, asegurar los derechos humanos de las personas trans.

Pero ¿es la auto identificación registral de SEXO un derecho humano reconocido en el derecho internacional? Absolutamente, no. De la misma manera que la auto identificación de edad, nacionalidad o incluso la discapacidad y la dependencia, no lo son. Para acreditar registralmente las mismas y con efectos jurídicos, es necesario algo más que la propia voluntad, justamente para crear un sistema garantista. ¿Significa esto negar derechos humanos a niños o mayores, inmigrantes, personas con discapacidad? Por supuesto que no.

Entonces ¿cómo es que Beatriz Gimeno y la periodista a la que citaba, junto con la propia ministra Irene Montero se afanan en vincular una posible legislación sobre auto determinación del sexo registral a un requerimiento jurídico internacional o incluso con la carta de Derechos Humanos? Seguramente, en este punto y ya entrados en materia, ya no podrás contestar sin meditar un poco tu respuesta. 

En los últimos años se han venido aprobando una serie de leyes autonómicas que han pasado por los parlamentos regionales sin mucha publicidad y ciertamente ocultas bajo el paraguas de las mejoras en el ámbito de la libertad sexual. Igual que en el borrador de ley elaborado por el Ministerio de Igualdad, en se proponen medidas dirigidas a la auto determinación de género. Desde el equipo de Irene Montero, nos recuerdan día sí y día también que estas medidas regionales han sido apoyadas y promocionadas por casi todas las formaciones políticas, justificando así, el “apoyo a la libre auto determinación del género” y la “necesidad de armonizar criterios con una ley estatal”. Aquí, podrías pensar, porque además de buena gente eres una persona sensata como parece que lo es el Ministerio, que sería lógico legislar a nivel estatal algo que ya está introducido en algunas comunidades. Si es así, es que has caído de lleno en una de las trampitas argumentales de nuestro Ministerio de Igualdad.

Si vamos a hablar de legislación autonómica, recordemos que ésta no tiene competencia alguna sobre el Registro Civil y que en el mismo se registra el SEXO. Legislar la autodeterminación de género a nivel estatal supondría, de facto, eliminar la categoría biológica del sexo (binaria, objetiva, observable) y reemplazarla por identidad de género (espectral, subjetiva, sentida e individual). Y esto ya no se trataría solo de armonizar criterios para ampliar y reforzar derechos del colectivo trans, sino de modificar sustancialmente el ordenamiento jurídico español, empezando por el artículo 14 de la Constitución Española. No me detendré mucho en este punto porque ya se ha argumentado suficientemente bien cómo afecta al resto de normativa hacer este brutal reemplazo, especialmente en aquellas leyes de discriminación positiva orientadas a la igualdad real de las mujeres, y particularmente, en aquellas destinadas a acabar con la violencia machista.

Además de la legislación regional, nuestros promotores de la auto determinación de género patrios, junto con el equipo de Irene Montero referencian, casi como un mantra, los manidos “Principios de Yogyakarta” (2006). O más bien de los “Principios de Yogyakarta+10” (2017), donde se establecen criterios para que los estados legislen la auto identificación de género. Trampita número dos, mi favorita.

“Lo que se necesita no es la voluntad de creer, sino el deseo de averiguar, que es exactamente lo contrario.”
― Bertrand Russell. “Free Thought and Official Propaganda” speech. South Place Institute in London, England on March 24, 1922

Detrás de los Principios de Yogyakarta

¿Qué son estos principios? Pues a nivel legal internacional, no son nada. La Asamblea General de Naciones Unidas jamás los ha aceptado. De hecho, la mayoría de los miembros de la Asamblea General se opusieron a cualquier referencia a mismos porque los consideraron contradictorios con la posición del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Ergo toda referencia a los mismos como estándar es simplemente humo, ya que no tienen reconocimiento jurídico internacional.

No obstante, han sido citados tanto en el actual borrador de esta mal llamada “Ley Trans”, como en sus predecesores (2017, 2018), así como en algunas de las normas regionales antes mencionadas. En esta trampa parecen insistir tanto Beatriz Gimeno como Irene Montero que, por alguna razón, intentan presentarlos como una suerte de convenio internacional ratificado y de obligado cumplimiento por parte de nuestro país. Nada más lejos. Pillinas.

Los orígenes y los promotores de los Principios de Yogyakarta (PY) son ciertamente opacos. En 2006, tuvo lugar en la citada ciudad de Indonesia el primer encuentro. Esta ubicación fue cuidadosamente seleccionada (país asiático y de mayoría musulmana) y reunió a un selecto grupo de 25 personas de diferentes nacionalidades, también cuidadosamente elegidas: académicos, jueces, expertos independientes de la ONU y representantes de organizaciones LGTB. ¿Pero fue esta una reunión gubernamental? No. ¿Fue una reunión académica? No. ¿Fue una reunión de una ONG? No. Todos los participantes y signatarios fueron a título individual.

Según se desprende de su propia página web, ARC International (Allies Rainbow Communities) fue el organizador del evento y el encargado de reunir a estas diferentes personalidades en Yogyakarta. Esta entidad, que se denomina así misma “grupo de presión”, parece haber sido creada ad hoc para la difusión y promoción en las diferentes instancias de las Naciones Unidas y otros cuerpos legislativos a nivel regional, nacional y local de los PY. Las cuentas de este lobby son poco claras y solo hace públicas las comprendidas entre 2011 y 2016, periodo en el que ha empleado 4 millones de dólares provenientes, en su mayoría, de “donaciones”. El periodo anterior y el que corresponde a la organización del primer encuentro en 2006, no está fiscalizado.

El entonces miembro del Comité de Expertos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michael O’Flaherty, y desde 2018 director de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), fue el encargado de coordinar el borrador de 2006. O’Flaherty además, fue uno de los ponentes principales de la primera convención de la Arcus Operating Foundation para la captación de grandes donaciones destinadas a la promoción legislativa en materia de orientación sexual e identidad de género de la Stryker Corporation, tal y como relata Jennyfer Bilek en su artículo “Los billonarios detrás de las organizaciones LGTB”. Arcus es, junto a la Open Society Foundations de Soros, una de las fundaciones billonarias que más dinero han invertido en esta esfera. Tanto Stryker Corporation como Soros Fund Management, tienen grandes inversiones en los campos médico y farmacéutico.

En 2017, los principios fueron “ampliados”. La redacción de los Principios de Yogyakarta Plus 10 fue coordinada por Mauro Cabral, signatario de la primera edición y CEO de GATE.org, organización financiada la OSF y dedicada a la “igualdad para los colectivos trans, de la diversidad genérica e intersex”, así como en monitorizar el feminismo crítico con las teorías de identidad de género en Europa, especialmente en España y Reino Unido.

En esta actualización, fueron 33 signatarios a título individual, siendo un importante número de ellos miembros de lobbies LGTB (más T que LGB) subvencionados con billones de dólares por las fundaciones antes mencionadas. Especial mención entre los signatarios, al actual Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas, Víctor Madrigal-Borloz (sustituyendo a Vitit Muntarbhorn, también signatario), habitual de conferencias y eventos organizados por GATE.org. Y es que todo queda en casa en el endogámico universo lgTb.

El trabajo en torno a los Principios de Yogyakarta, además de incluir la redacción de los propios principios, se desarrollaría muy “vigorosamente” -como bien recomendaría O’Flaherty en la primera convención de Arcus Operating Foundation- en la difusión, promoción y “educación” en dichos principios. Tras la publicación en 2007, no quedó ni un cuerpo legislativo a nivel internacional, regional o nacional, así como ONG o incluso fundación de gran empresa, que no recibieran una copia de estos.

Si los Principios de Yogyakarta fueron las escrituras, la Guía del Activista se convertiría en su evangelio. Todo un argumentario perfectamente detallado para la correcta implementación de “mecanismos establecidos para mejorar la colaboración y coordinación entre nuevos y existentes donantes internacionales de derechos LGBT que resultan en más financiación efectiva de iniciativas de derechos LGBT”. En la producción de esta guía, se encuentran, como no, también implicados otros fondos de inversión “social” habituales de las convenciones organizadas por Arcus y compañía, como Dreilinden.

Durante estos últimos 15 años, estos esfuerzos y generosos recursos de tan nobles “fondos de inversión social”, fundaciones, filántropos, lobbies, etc. han surtido efecto. Nunca en la historia un movimiento por la defensa de derechos humanos y civiles ha conseguido tanto apoyo y tan coordinado en tan poco tiempo. Nunca un documento surgido de la esfera privada ha tenido tanto impacto real en cuerpos legislativos de países soberanos.

 “Desconozco las reglas de la gramática. Pero si estás intentando persuadir a la gente de hacer algo, o comprar algo, deberías usar su lenguaje”
― David Ogilvy. Publicista. 1911-1999

Sobre el contenido de los Principios de Yogyakarta

Como explica la experta en derechos internacional Anna Zobnina, los Principios de Yogyakarta es un documento normativo sobre derechos LGTB basado en jurisprudencia prexistente, copiando el estructura y lenguaje utilizados por leyes internacionales de derechos humanos. En este sentido, no crean nada nuevo y la experta subraya que el 90% del contenido del texto de 2006 está dirigido a derechos relacionados con la orientación sexual.

Pero sorprendentemente, en el documento no se mencionan los términos heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, lesbiana o gay. De forma premeditada. En su lugar, se utilizan “orientación sexual e identidad de género”. En 2017 y con la ampliación de los PY+10, se añadieron, además, los conceptos de “expresión de género” y “características sexuales”. Ninguna de estas definiciones aparece en la jurisprudencia referenciada, y mucho menos están consensuadas como terminología de derecho internacional. Y es precisamente este punto, el que genera alerta entre expertos en derechos humanos, especialmente en los de las mujeres.

Tanto Zobnina como la abogada estadounidense de derechos humanos Tina Minkowitz, señalan que el documento mezcla deliberada y convenientemente los términos sexo, género e identidad de género (i.e. la orientación sexual se define como atracción hacia personas de diferente o mismo género). Más sorprendentemente todavía es que, a pesar de referirse a los mismos (“sexo asignado al nacer”, “vivencia interna e individual del género”) tampoco se define en ningún momento los términos género y sexo. Todo el articulado de definiciones es un castillo de naipes sustentado en vaguedades, ya que “las nociones de orientación sexual e identidad de género son flexibles”. ¿No son esas identidades de género en realidad, rasgos propios de la personalidad? ¿Acaso existen más orientaciones sexuales además de la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad y que sean objeto de protección en el derecho internacional? Misterios para resolver en la próxima edición de estos “principios”, pues los mismos, y según indican sus promotores, se articulan bajo “un documento vivo”.

Sea como fuere, parece que la finalidad última de los PY es sustituir la categoría sexo por género, entendiendo además este último como estereotipos sexistas según se desprende del texto, retrotrayendo así décadas de avance feminista. Minkowitz concluye que, en realidad, “no se está protegiendo la identidad de género, sino justificando el cambio de sexo registral a voluntad”. La legitimación de este discurso simplemente crea nuevas formas de opresión contra niñas y mujeres, además entrar en conflicto directo con la CEDAW, borrando nuestros derechos en tanto que la causa de nuestra desigualdad estructural, el sexo, desaparece. Así como nuestras expectativas de que los mismos sean defendidos de dicho borrado en un entorno legal y político que trata la discusión sobre la realidad material del sexo como un equivalente a discurso de odio.

1 United Nations General Assembly, Official Records, Third Committee, Summary record of the 29th meeting held in New York, on Monday, 25 October. https://digitallibrary.un.org/record/698021?ln=en

2 Para no levantar sospechas de los bloques que usualmente se oponen a acuerdos internacionales sobre orientación sexual en los cuerpos políticos de Naciones Unidas.

3 En 2008, Arcus fundó Arcus Operating Foundation, para la potenciar la red de donaciones a través de publicaciones, convenciones, etc. En una primera reunión de ese mismo año en Bellagio, Italia, 29 líderes de la esfera socio económica se comprometieron a expandir la filantropía global para apoyar los derechos LGBT, y en palabras del propio O’Flaherty “un compromiso vigoroso con la política internacional (…) Los foros de Naciones Unidas y otras organizaciones regionales, dejan mucho que desear, pero siguen siendo el motor para dar forma política global y la aplicación de las Normas.”

4 Oferta de empleo temporal de GATE.org para el estudio de movimientos “anti-género” en España. Similares anuncios han sido realizados en Reino Unido.

5 Ver nota 3.

6 Tercer objetivo estratégico de la Convención organizada por Arcus Operating Foundation. Summary Report from a Convening at the Rockefeller Conference Center, Bellagio, Italy; September 15–19, 2008 https://www.issuelab.org/resources/9227/9227.pdf

7 Definiciones incluidas en los Principios de Yogyakarta. Página 6. http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf: 

  • “La orientación sexual” se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
  • “La identidad de género” se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

8 Guía del Activista de los Principios de Yogyakarta. Página 23. http://yogyakartaprinciples.org/activists-guide/

9 Sobre el tema de «sexo» y «género», el Proyecto de Recomendación General 28 del Comité de la CEDAW, enfatiza que cambiar el género no cambia la posición social de una persona. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8338.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2012/8338

8 COMENTARIOS

  1. Es la primera vez que se explica de manera tan clara, precisa, concisa y fundada los principios de Yokakarta en los que se basan las reivindicaciones del lobby trans y sus activistas. Principios que repiten muchos supuestos expertos de esta materia como si fuera la misma Carta de Derechos Humanos de la ONU. Es decir, los derechos en los que se basa el proyecto de la mal llamada ley trans (que no está dirigida a proteger a las personas transexuales), ni son derechos, ni son inherentes a los humanos, ni se fundan en ninguna normativa internacional. Y tampoco tienen por objeto proteger a los transexuales. Se llama ley trans, y todos creen que es para proteger a transexuales. Por ello, se han aprobado otras leyes autonómicas. Pero lo que pretende el proyecto de ley de Montero es negar el sexo, y negar la orientación sexual, para que se reconozca la «autodeterminación del género sentido» a voluntad del interesado, sin que sea necesario demostrar que se es transexual. Cualquiera que así lo quiera, sin cumplir ningún requisito, podrá cambiarse de sexo registral, y hasta podrá conservar su apariencia, su nombre y todas sus características. Y aunque parezca de un sexo y se vista como de ese sexo y se comporte como de ese sexo, se le debe tratar como del sexo opuesto, si así lo manifiesta, y se registra en el registro Civil. Y podrá hacer tantos cambios registrales como desee, porque no hay ni requisitos, ni límites, ni controles, NADA. Y si a esa persona que parece de un sexo, pero se registra como de otro, se le llama por el sexo que evidencia, por ejemplo: si es un nacido hombre, que parece hombre, viste de hombre y se comporta como hombre; pero dice que es mujer y se le registra como mujer, se le debe llamar mujer, porque sino será discriminación por error. En el proyecto de ley de Montero NO hay que demostrar nada, ni los transexuales, ni tampoco ninguno de los sujetos que se incluyen en el término abierto e impreciso de «trans», es decir, el paraguas que incluye todas las identidades de género y expresiones sexuales que pueda haber y qué no sabemos cuáles son. La ley trans de Madrid indica algunas (transgénero, travestis, dragkings, dragquees, y todo lo que quepa en la Q+). Así que, como la ley no exige nada, también podrán cambiar de sexo cualquier persona, incluso aunque esté conforme con su sexo biológico, de forma libre y sin cumplir ningún requisito. La ley Montero no beneficia a las personas transexuales; pero amenaza a toda la sociedad, porque su principal característica es que NO TIENE SEGURIDAD JURIDICA. Por tanto, viola el art. 9 de la Constitución (y muchas leyes) que exigen que toda ley garantice la seguridad jurídica. Y, encima, pone en riesgo grave a los menores de edad, a los que se hormonaría sin mayores controles, y hasta en contra de la voluntad de sus padres. Y si miramos las demás normas, hallamos más causas de inconstitucionalidad. ¿Dónde está la comunidad científica y académica y los defensores de menores? ¿Por qué no dicen nada? Gracias señora Armesto, por traer claridad jurídica. A ver si la gente se entera de lo que está pasando, que es muy grave.

  2. […] Los famosos Principios de Yogyakarta, que también nos ha intentado colar como una resolución de la… y que nos hicieron creer que eran un convenio internacional que España había firmado y por el que se comprometía a incorporar la libre autodeterminación de género… tampoco aparecen por ningún lado. En el anterior documento, el de febrero, al menos figuraban en la exposición de motivos, ahora han desaparecido por completo. Es un misterio. […]

  3. Excelentísimo artículo! Muy cierto que eso es lo que está sucediendo: se quiere equiparar la realidad del sexo con un discurso de odio.
    Esa es la paradoja trans: usar la «no discriminación» para discriminar.

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