La sentencia 868/2026 del Tribunal Supremo, dictada el 8 de julio y publicada en el BOE el pasado 22 de septiembre, introduce una serie de cambios relevantes en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. El fallo estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red, y declara la nulidad de varios preceptos del reglamento. Vista desde una perspectiva obrera, la importancia de esta resolución no reside únicamente en las cuestiones administrativas o jurídicas que corrige, sino en cómo las normas de extranjería terminan afectando a una parte de la clase trabajadora especialmente expuesta a la precariedad, a la temporalidad, a los bajos salarios y a las dificultades para ejercer sus derechos.
Uno de los aspectos con mayor trascendencia laboral es la anulación del párrafo tercero del artículo 101.1. El reglamento había establecido que las empresas de trabajo temporal no podían ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, ni intervenir en determinados supuestos de cambio de empleador o en las cadenas de concatenación de contratos. El Supremo elimina esa prohibición. Esto significa que las ETT pueden pasar a intervenir en este régimen de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeros para actividades temporales. La consecuencia jurídica es clara, pero sus efectos laborales dependerán de cómo se utilice esta posibilidad en la práctica.
Aquí aparece una cuestión que interesa especialmente a quienes defienden los derechos de la clase trabajadora: permitir que las ETT intervengan no significa automáticamente mejorar las condiciones laborales. Las empresas de trabajo temporal forman parte desde hace años de un mercado laboral caracterizado, en determinados sectores, por la externalización de la contratación y por relaciones laborales de duración limitada. La posibilidad de utilizarlas en la contratación de personas extranjeras puede facilitar la incorporación regular al mercado de trabajo, pero también hace especialmente importante controlar que esta vía no se convierta en un mecanismo para trasladar los costes y riesgos de la temporalidad sobre trabajadores que ya se encuentran en una posición negociadora débil.
El problema no es la nacionalidad de quien trabaja. El problema es la desigualdad de poder existente entre quien necesita un salario para vivir y quien controla el acceso al empleo. Una persona trabajadora extranjera cuyo permiso de residencia y trabajo está vinculado a determinadas condiciones puede encontrarse en una situación especialmente vulnerable frente al empleador. Por eso, desde una perspectiva obrera, la regularidad administrativa debe ir acompañada de derechos laborales efectivos: salario conforme al convenio, cotización, prevención de riesgos, jornada regulada, derecho a reclamar y capacidad real para cambiar de empleo sin quedar atrapada en una dependencia administrativa o económica. La sentencia modifica quién puede participar en determinados procedimientos de contratación, pero no elimina la necesidad de que la Inspección de Trabajo, la negociación colectiva y la representación sindical garanticen que esos trabajadores tengan los mismos derechos laborales que el resto.
La cuestión resulta particularmente significativa en sectores donde la temporalidad tiene un peso importante, como determinadas actividades agrícolas. La contratación de temporada puede ser necesaria para cubrir necesidades reales de mano de obra, pero desde el punto de vista de quienes viven de su trabajo debe evitarse que la temporalidad se convierta en una fórmula permanente de debilitamiento de las condiciones laborales. Que una empresa pueda recurrir legalmente a una ETT no debería confundirse con que pueda disponer de trabajadores más baratos, más vulnerables o con menos capacidad para defenderse. La igualdad ante la ley laboral debe significar también igualdad efectiva en el centro de trabajo.
La sentencia contiene además otras decisiones que, aunque no sean estrictamente laborales, tienen consecuencias sobre las condiciones materiales de vida de muchas familias trabajadoras. El Tribunal Supremo anula los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecían una denegación automática por antecedentes penales, sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La eliminación del automatismo obliga a valorar las circunstancias concretas de cada caso. No se trata de borrar la existencia de los antecedentes ni de establecer una regla general de concesión, sino de impedir que una consecuencia administrativa opere mecánicamente sin atender a la situación individual.
También se eliminan determinadas restricciones relacionadas con las relaciones familiares. El Supremo anula la exigencia de que una relación familiar hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español en los supuestos previstos en el artículo 94.1.f), así como la condición que impedía acreditar determinadas situaciones de dependencia económica cuando el ascendiente ya se encontraba en España. Además, desaparecen las referencias a «solteras» y «solteros» de los artículos 159.1 y 160.1 y otra exigencia relativa a la constitución de determinadas relaciones conforme al ordenamiento español.
Estas modificaciones pueden parecer alejadas del mundo del trabajo, pero las condiciones de vida de una persona trabajadora no se limitan a su contrato. La posibilidad de vivir con la familia, regularizar la situación administrativa de determinados miembros del hogar o acreditar una relación de dependencia económica puede determinar si una familia puede mantenerse unida, si una persona tiene que aceptar cualquier empleo para sobrevivir o si puede construir una vida estable. La legislación de extranjería tiene, por tanto, una dimensión social que afecta directamente a la clase trabajadora migrante.
Especial atención merece la protección de los menores. El Supremo anula el inciso «en su caso» del artículo 166.1, reforzando el carácter imperativo de la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican la localización de una persona extranjera cuya minoría de edad sea incierta. También corrige la interpretación del requisito relativo a que un menor no se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento. El Auto de rectificación de 1 de septiembre establece expresamente que debe entenderse como mantenimiento de la residencia efectiva habitual en España, de manera que las ausencias temporales y justificadas no determinan por sí mismas la pérdida del régimen correspondiente.
Desde una mirada obrera, esta precisión es importante porque evita convertir una circunstancia administrativa —haber salido temporalmente del país— en una barrera automática para el reconocimiento de derechos. La vida de las familias no se desarrolla siempre dentro de las fronteras administrativas de un Estado. Existen desplazamientos por motivos familiares, económicos, educativos o de otra naturaleza. La residencia efectiva y habitual ofrece un criterio más vinculado a la realidad de la vida de la persona que una prohibición absoluta de haber salido del territorio.
Otro elemento relevante es la anulación íntegra del artículo 197.2 del Reglamento, que imponía una obligación general de relación electrónica en determinados procedimientos de extranjería. El Supremo declara su nulidad, aunque precisa que el titular de la potestad reglamentaria puede establecer obligaciones de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos si se cumplen los requisitos de justificación y proporcionalidad previstos en la legislación administrativa. La cuestión tiene una dimensión de clase que no debería ignorarse. La digitalización puede facilitar trámites a quien dispone de ordenador, conexión, conocimientos y tiempo; pero puede convertirse en una barrera para quien carece de alguno de esos recursos. Una administración que obliga a realizar todos los trámites por vía electrónica corre el riesgo de convertir una dificultad tecnológica en una dificultad para ejercer derechos.
Para los trabajadores y trabajadoras migrantes, esta cuestión puede ser especialmente importante. Quien trabaja en empleos con horarios prolongados, carece de estabilidad laboral, tiene dificultades lingüísticas o depende de terceros para realizar trámites administrativos puede quedar en una situación de dependencia frente a gestores, intermediarios o incluso frente al propio empleador. La administración electrónica no debería significar administración inaccesible. La sentencia no prohíbe la digitalización, pero recuerda que cualquier obligación específica debe estar justificada y ser proporcional.
Conviene, en todo caso, no presentar la resolución como una reforma completa del modelo de extranjería. El Tribunal Supremo estima solo parcialmente el recurso y mantiene la validez de los preceptos impugnados que no quedan afectados por sus pronunciamientos. Además, el propio Reglamento ya había sido modificado parcialmente por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, antes de que se publicara la sentencia. La resolución, por tanto, corrige determinados aspectos concretos, pero no elimina las desigualdades estructurales que atraviesan el mercado laboral de las personas extranjeras.
Y ahí está probablemente la cuestión fundamental para cualquier análisis desde el mundo del trabajo. Una legislación de extranjería puede reconocer más posibilidades de contratación regular y, al mismo tiempo, coexistir con un mercado laboral en el que miles de personas ocupen los puestos peor pagados, más duros o más inseguros. La regularización administrativa es importante, pero no suficiente. El derecho a trabajar legalmente debe ir acompañado del derecho a trabajar en condiciones dignas. De poco sirve ampliar las vías de acceso al empleo si después se toleran salarios por debajo de convenio, jornadas abusivas, falsos autónomos, falta de prevención de riesgos o represalias contra quienes intentan organizarse y reclamar.
La cuestión de las ETT resume bien esta contradicción. La sentencia abre una puerta que el anterior reglamento cerraba, pero serán las condiciones concretas de contratación y, sobre todo, el control de su cumplimiento las que determinarán sus consecuencias para los trabajadores. Desde una perspectiva obrera, el criterio fundamental no debería ser quién obtiene una nueva posibilidad de negocio, sino qué garantías tiene la persona que trabaja. Si la contratación mediante ETT sirve para facilitar empleo regular, cotización y derechos, sus efectos serán unos; si sirve para aumentar la rotación, fragmentar plantillas y debilitar la capacidad colectiva de negociación, las consecuencias serán otras.
La sentencia del Supremo recuerda así algo básico: detrás de cada autorización de residencia y trabajo hay una persona que necesita vivir de su trabajo. La extranjería no puede analizarse únicamente como un conjunto de expedientes, permisos y requisitos administrativos. Sus normas determinan quién puede acceder a un empleo, en qué condiciones puede permanecer en España y qué obstáculos encuentra para desarrollar una vida familiar y laboral estable. El desafío, por tanto, no termina con la anulación de unos artículos. El verdadero reto consiste en que la regularidad administrativa y los derechos laborales avancen juntos, porque una clase trabajadora dividida entre personas con más y menos derechos es una clase trabajadora con menor capacidad para defender las condiciones de todos.








