Una relativamente reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia supone un avance significativo en la protección de los derechos de las personas trabajadoras frente a las nuevas formas de precariedad que se disfrazan bajo la apariencia de “ofertas” o “promesas informales” de empleo. En un contexto donde la comunicación laboral se traslada crecientemente a medios digitales, el tribunal ha reconocido la fuerza vinculante de un preacuerdo laboral acreditado por mensajes de WhatsApp, condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 8.927,48 euros por daños económicos y morales.
La trabajadora, confiando en la oferta de trabajo recibida a través de la plataforma Infojobs y en las conversaciones mantenidas con la representante de la empresa, decidió presentar su baja voluntaria en su empleo anterior. Las comunicaciones entre ambas partes evidenciaban que las condiciones esenciales del contrato ya estaban acordadas: puesto, salario y jornada. Solo quedaba pendiente la fecha de incorporación. Sin embargo, la empresa frustró la contratación alegando que el puesto se otorgaría finalmente a un familiar.
El tribunal, al analizar los mensajes de WhatsApp, concluye que la trabajadora había actuado de buena fe, confiando legítimamente en la promesa empresarial. Por tanto, la ruptura unilateral de ese compromiso, sin causa objetiva y tras haber inducido a la trabajadora a dejar su empleo, constituye una violación del principio de buena fe contractual y genera responsabilidad indemnizatoria.
El fundamento jurídico de la resolución se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el precontrato de trabajo. Según la jurisprudencia (por ejemplo, STS de 23 de marzo de 1990, RJ 1990/2284), el precontrato es un acuerdo en virtud del cual las partes se comprometen a celebrar en el futuro un contrato de trabajo determinado. Si una de las partes, sin justa causa, impide su perfeccionamiento, responde por los daños y perjuicios causados.
En este caso, el TSJ de Murcia aplica esta doctrina al ámbito de las comunicaciones electrónicas, reconociendo que el soporte digital no desvirtúa la existencia de un consentimiento válido. Lo relevante no es la forma, escrita o verbal, sino la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo: consentimiento, objeto y causa (artículos 1.254 y siguientes del Código Civil, aplicables supletoriamente conforme al artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores). De este modo, la sentencia reafirma que los derechos laborales no se suspenden por el medio de comunicación empleado.
El núcleo jurídico y ético de esta decisión reside en la protección de la confianza legítima de la trabajadora. En materia laboral, el principio de buena fe contractual adquiere una dimensión reforzada, pues el trabajo no es una mera transacción económica, sino una relación personal y socialmente protegida.
La empresa, al emitir una oferta de empleo concreta, iniciar negociaciones y confirmar la incorporación, creó expectativas razonables en la trabajadora. La posterior revocación del compromiso sin motivo justificado no solo quebrantó esa confianza, sino que provocó un perjuicio doble: económico (pérdida de ingresos durante varios meses) y moral (ansiedad, incertidumbre y afectación a la salud). El tribunal, en un ejercicio de justicia material, cuantificó esos daños en 6.927 euros por lucro cesante y 2.000 por daño moral.
Desde una perspectiva obrera, este caso ilustra con crudeza una práctica cada vez más extendida: el abuso empresarial en las fases previas a la contratación. La flexibilidad y la comunicación digital permiten a las empresas jugar con las expectativas laborales de las personas trabajadoras, sin asumir responsabilidad alguna cuando deciden retractarse. Las consecuencias recaen, como siempre, sobre quien menos poder tiene en la relación: la persona que, en busca de estabilidad o mejora, deja un empleo para asumir otro que finalmente nunca llega.
El fallo del TSJ de Murcia pone límites a esta impunidad. La justicia reconoce que el trabajador no es un sujeto pasivo, ni un elemento sustituible, sino un individuo con dignidad, derechos y expectativas legítimas. En palabras del propio tribunal, la falta de formalización del contrato “por causa únicamente imputable a la empresa puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios”. Detrás de esa afirmación late una idea esencial: la palabra dada al trabajador tiene valor jurídico y ético.
La sentencia también inaugura una senda relevante en el tratamiento probatorio de las comunicaciones digitales. El tribunal otorga plena validez a las conversaciones de WhatsApp como medio de prueba, reconociendo su capacidad para acreditar la existencia de acuerdos contractuales. En un mercado laboral dominado por plataformas, correos y chats corporativos, esta doctrina adquiere un alcance enorme: los empleadores no podrán escudarse en la informalidad del medio para eludir sus compromisos.
De esta manera, la justicia social se adapta a la realidad contemporánea sin renunciar a su función protectora. La tecnología no puede convertirse en un instrumento de precarización ni en una coartada para incumplir obligaciones. La buena fe debe ser exigible también en el ámbito digital.
La decisión del TSJ de Murcia no solo repara el daño individual de una trabajadora engañada, sino que envía un mensaje colectivo: en el mundo del trabajo, la confianza y la palabra empeñada tienen valor jurídico y moral. Reconocer la existencia de un precontrato acreditado por mensajes digitales supone afirmar que la dignidad obrera no puede subordinarse a la volatilidad de las relaciones mercantiles ni a la arbitrariedad empresarial.
En última instancia, este fallo recuerda que el Derecho del Trabajo, nacido históricamente como un instrumento de equilibrio frente al poder del capital, debe seguir cumpliendo su función de proteger al débil frente al fuerte, incluso en las nuevas formas de comunicación. La sentencia de Murcia marca un precedente que fortalece la posición del trabajador en el siglo XXI: en la economía digital, como en la fábrica o la oficina, la buena fe y la palabra dada siguen siendo ley.








