En el ejercicio de los derechos laborales, el acceso a la justicia se presenta, teóricamente, no solo como una herramienta de reparación, sino como una garantía estructural del Estado Social y Democrático de Derecho.
El plazo de prescripción de un año que establece el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de derechos laborales es una manifestación del principio de seguridad jurídica. Sin embargo, dicho principio no puede imponerse en detrimento del principio de protección al trabajador, que impregna todo el ordenamiento laboral y exige una interpretación pro operario de las normas procesales que afectan al ejercicio de acciones laborales.
En esta línea, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo n.º 724/2025, de 15 de julio de 2025, viene a reafirmar un criterio ya consolidado en la doctrina jurisprudencial, y de suma relevancia para la defensa de los derechos de la clase trabajadora: la presentación de una papeleta de conciliación seguida de una demanda, aunque esta finalice por desistimiento, interrumpe válidamente el cómputo del plazo de prescripción anual del artículo 59.1 ET.
El Alto Tribunal reitera que la prescripción se interrumpe tanto por el ejercicio extrajudicial como judicial de la acción. Esto incluye, por tanto, la presentación de una papeleta de conciliación previa —acto obligatorio conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social— y también la interposición posterior de una demanda judicial, aunque esta sea desistida por el trabajador.
Este razonamiento parte de una distinción esencial entre desistimiento y renuncia de acciones. Mientras que la renuncia extingue la acción y, por ende, sus efectos, el desistimiento deja la acción intacta. Como subraya la sentencia:
“El desistimiento deja intacta la acción, mientras que la renuncia de acciones la extingue, por lo que el desistimiento no impide el efecto interruptivo”.
De este modo, el Supremo concluye que el ejercicio de la acción judicial, incluso cuando no llega a tener un pronunciamiento sobre el fondo por causa del desistimiento, mantiene sus efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el relativo a los efectos temporales del desistimiento sobre el plazo de prescripción. El Tribunal Supremo afirma que el plazo vuelve a correr desde cero una vez concluido el procedimiento (por desistimiento), y no desde la fecha de presentación inicial de la papeleta o demanda.
Así, el trabajador que ha interpuesto una demanda tras la conciliación, y posteriormente desiste por razones diversas (estratégicas, económicas, personales), conserva su derecho a volver a ejercitar la acción durante un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha del desistimiento. Esta interpretación no solo es coherente con el artículo 1973 del Código Civil —que establece los efectos de la interrupción de la prescripción—, sino que también garantiza el acceso real y efectivo a la tutela judicial, en los términos del artículo 24 CE.
Esta sentencia tiene una profunda carga política y jurídica. Supone un contrapeso al uso estratégico que algunas empresas hacen del tiempo como arma procesal: dilatar las negociaciones, forzar desistimientos o alegar prescripciones en contextos donde el trabajador actúa de buena fe para hacer valer sus derechos.
Además, reconoce algo fundamental: el proceso judicial laboral no puede convertirse en una trampa para quien ya se encuentra en una situación de inferioridad estructural. Obligar al trabajador a valorar con precisión quirúrgica cada paso procesal, so pena de perder definitivamente sus derechos por un tecnicismo de plazo, atenta contra el principio de equidad que debe regir las relaciones laborales.
Esta sentencia, por tanto, contribuye a consolidar una jurisprudencia protectora del débil contractual, que respeta la voluntad de reclamar del trabajador sin castigarle con la pérdida de derechos por el simple hecho de desistir en un momento del proceso.
La sentencia se apoya en una línea ya consolidada en la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como la STS de 27 de diciembre de 2011, que ya estableció que la presentación de una papeleta de conciliación interrumpe la prescripción y que dicho efecto se mantiene si a ella sigue una demanda, incluso sin sentencia sobre el fondo.
Con ello, el Alto Tribunal otorga seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a sus representantes legales y a los operadores jurídicos del ámbito social. Se trata de una interpretación que evita injusticias flagrantes y que reconoce el uso legítimo de la acción judicial como forma de presión, de negociación o incluso de repliegue táctico, sin perder por ello la posibilidad de seguir reclamando.
La STS 724/2025 no sólo reafirma principios ya asentados en la doctrina social, sino que da un paso más en la protección del derecho de acción del trabajador. Reconoce que el proceso no es un fin en sí mismo, sino un medio para obtener justicia, y que su forma no puede vaciar de contenido el fondo de los derechos laborales.
Todo ello, asegura que reclamar no puede convertirse en un castigo. Porque el acceso a la justicia no debe ser un laberinto en el que perderse, sino un puente para alcanzar derechos legítimamente adquiridos y, muchas veces, arrebatados.








