Bases para reclamar por el daño del amianto
En junio de 2025, el Gobierno español ha aprobado un Real Decreto clave para aplicar la Ley 21/2022, que crea un fondo de compensación económica destinado a quienes han sufrido daños en su salud por la exposición al amianto, una sustancia cancerígena prohibida desde 2002. Esta normativa concreta cómo acceder a estas ayudas, a quiénes van dirigidas y qué procedimientos seguir. Aquí te lo explicamos de forma clara y accesible.
El objetivo del fondo es indemnizar a las víctimas del amianto o a sus familias. No se trata de una prestación de la Seguridad Social, sino de una compensación por daños a la salud causados por la exposición al amianto, ya sea en el trabajo, en casa o en el entorno.
Podrán ser beneficiarios quienes sufren enfermedades relacionadas con el amianto (como el mesotelioma, asbestosis o ciertos tipos de cáncer) y tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente debido a una contingencia profesional. También quienes tengan una sentencia firme que reconozca su derecho a ser indemnizados, pero no hayan podido cobrarla porque la empresa responsable fue declarada insolvente. Igualmente, se incluye a quienes estén registrados como trabajadores expuestos al amianto (RETEA) y hayan sido diagnosticados con una patología concreta incluida en la norma, así como a quienes hayan enfermado por exposición doméstica o ambiental, sin relación laboral directa, en casos de mesotelioma o asbestosis severa. Finalmente, también podrán recibir la compensación los familiares directos de personas fallecidas que cumplían alguno de estos criterios y no llegaron a pedir la ayuda.
El anexo II del decreto incluye varias patologías relacionadas con el amianto, como el mesotelioma, la asbestosis, el cáncer de pulmón o el cáncer de laringe. Cada una tiene un baremo económico asociado (anexo I), que establece cuánto dinero corresponde a cada caso.
Lo primero que debe hacerse es obtener un certificado emitido por el Equipo de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), dependiente de las consejerías de Sanidad autonómicas. Este documento confirma la enfermedad y su origen en la exposición al amianto. Luego se debe presentar la solicitud de compensación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferiblemente de forma electrónica. El plazo para solicitar la ayuda es de cinco años desde el diagnóstico o resolución judicial. También se permite revisar el caso si aparece una nueva enfermedad relacionada.
El pago es único y a tanto alzado, según el tipo y gravedad de la enfermedad. En caso de existir una sentencia previa, se abonará la menor cantidad entre lo que establece el baremo y lo reconocido por el juez. Si ya se recibió parte del dinero mediante ejecución parcial de sentencia, esa cantidad se descontará. Para las familias, la cuantía será la que habría correspondido a la persona fallecida, y se abonará en una única transferencia a la cuenta del representante designado.
En general, no se puede cobrar dos veces por los mismos daños. No obstante, si existe una sentencia no ejecutada por insolvencia empresarial, aún es posible acceder al fondo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá reclamar a los responsables (como empresas u otras entidades) el dinero pagado a través del fondo, siempre que se considere viable esa recuperación. El importe que se recupere se reintegrará al fondo como recurso económico.
Se crea una Comisión de Seguimiento con representantes del Gobierno, sindicatos, empresarios, científicos y asociaciones de víctimas para garantizar el correcto funcionamiento y la transparencia del sistema de compensaciones.
Este decreto supone un avance en la reparación del daño histórico causado por el amianto en España. Establece criterios claros, equitativos y sensibles para indemnizar a las víctimas, en un intento de que ninguna persona afectada quede fuera por motivos burocráticos o económicos.








