El Supremo deniega indemnización por amianto a familia de trabajador fallecido

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El Tribunal Supremo ha rechazado una solicitud de indemnización por enfermedad profesional presentada por la familia de un trabajador fallecido debido a la exposición prolongada al amianto.

La alegación principal fue que la compensación debería haberse otorgado antes de la muerte del trabajador.

El caso involucró a una empresa de electrodos de grafito, en la que el trabajador estuvo empleado durante años, y que fue demandada por la familia al considerar que la exposición al amianto fue la causa directa del cáncer que llevó a su fallecimiento.

Inicialmente, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor de la familia, ordenando a la empresa indemnizar a los herederos con una suma superior a los 370.000 euros. En su resolución, ambos tribunales argumentaron que la aplicación del artículo 45 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRCSCVM), no era pertinente en este caso. Este artículo establece que la indemnización que corresponde a los herederos debe ser determinada conforme a lo que le hubiera correspondido al trabajador fallecido, pero los tribunales consideraron que la cuantía debía ser más elevada, pues se trataba de un perjuicio mayor, derivado del sufrimiento desde el diagnóstico de la enfermedad hasta el fallecimiento del trabajador.

Sin embargo, cuando el caso llegó al Tribunal Supremo, la postura fue radicalmente diferente. El alto tribunal decidió que, aunque el trabajador tenía derecho a la indemnización por su enfermedad profesional, la compensación no podía ser otorgada post-mortem. En su fallo, el Tribunal Supremo argumentó que la indemnización debió haber sido establecida y fijada mientras el trabajador aún estaba vivo, ya que conforme al artículo 45 de la LRCSCVM, la compensación debe ser acordada entre las partes o determinada mediante resolución judicial, lo cual no había sucedido en este caso antes de la muerte del trabajador. En consecuencia, la indemnización no podía ser aplicada a la familia del fallecido, y la resolución del Tribunal Supremo favoreció a la empresa demandada.

Este fallo ha generado un importante debate en torno a los derechos de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales y la responsabilidad de las empresas en cuanto a la protección y compensación de sus empleados.

La decisión del Tribunal Supremo pone de manifiesto la necesidad de una mayor rapidez en los procesos relacionados con el reconocimiento y compensación de enfermedades profesionales. Un retraso en este tipo de procedimientos puede dar lugar a la pérdida de derechos previamente reconocidos.

En este sentido, la sentencia plantea una reflexión sobre la protección legal de los trabajadores que sufren enfermedades graves y potencialmente mortales. Si bien la legislación laboral reconoce la indemnización a los trabajadores por enfermedades profesionales, esta decisión subraya que el proceso debe iniciarse antes de la muerte del afectado, lo que podría dificultar la obtención de compensación para los herederos si se produce un retraso en la tramitación del caso.

Es importante destacar que la jurisprudencia en relación con las enfermedades profesionales y las indemnizaciones ha sido objeto de diversas interpretaciones en los tribunales españoles. En general, los tribunales han buscado proteger los derechos de los trabajadores, pero también han enfatizado la necesidad de cumplir con los procedimientos legales establecidos.
Esta sentencia resalta la importancia de la responsabilidad de las empresas en la prevención de riesgos laborales, especialmente cuando están involucradas sustancias peligrosas como el amianto. Además, pone en evidencia la relevancia de que las empresas tomen medidas adecuadas para garantizar la seguridad de sus empleados, así como la necesidad de ofrecer compensaciones adecuadas y oportunas en caso de que se presenten enfermedades profesionales.

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en los principios establecidos en diversas resoluciones anteriores, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2017, que abordó la cuestión de la indemnización por enfermedades profesionales y el plazo para su tramitación. En esa ocasión, el Tribunal destacó la importancia de que los procesos se inicien de manera oportuna para que se reconozcan los derechos de los trabajadores afectados, lo que refleja una tendencia en la jurisprudencia a subrayar la necesidad de celeridad en este tipo de procedimientos.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRCSCVM) establece las normas relacionadas con las indemnizaciones por enfermedades profesionales y la compensación a los herederos. El artículo 45 de esta ley establece que la indemnización debe corresponder a lo que habría recibido el trabajador en vida, siempre que se haya establecido antes de su fallecimiento. Este principio fue central en la decisión del Tribunal Supremo, que resolvió que la indemnización no podía ser concedida a los herederos porque no se había acordado judicialmente antes de la muerte del trabajador.

Resumiendo, la resolución del Tribunal Supremo resalta la importancia de abordar de manera más eficiente y rápida los casos relacionados con enfermedades profesionales y de garantizar que los derechos de los trabajadores sean protegidos adecuadamente. Además, subraya la necesidad de que las empresas asuman su responsabilidad en la prevención de riesgos laborales y en la compensación oportuna de los trabajadores afectados. Este fallo tiene implicaciones tanto para las empresas como para los trabajadores, ya que podría influir en la forma en que se aborden futuros casos similares en los tribunales españoles.

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