Por Eva Neila Ausín (Presidenta de Amables Titulares de Derechos)
Hoy, 7 de julio, es el 45 aniversario de la aprobación de la Ley del divorcio.
El llamado “juicio de Salomón” suele presentarse como paradigma de sabiduría judicial, pero también admite una lectura crítica muy distinta: la justicia aparece ahí como un mecanismo incapaz de prevenir el daño y orientado únicamente a identificar, después del riesgo, a quién corresponde la reparación o la titularidad.
La escena es reveladora porque el procedimiento no protege de entrada al menor; al contrario, expone su integridad a una amenaza extrema para obtener una verdad procesal. El niño queda convertido en objeto de prueba. La lógica judicial funciona: se revela quién es la madre dispuesta a renunciar para salvarlo. Pero el método muestra el límite de una justicia pensada históricamente para resolver disputas patrimoniales: determinar posesión, propiedad, compensación o castigo una vez existe el conflicto.
El juicio de Salomón pertenece a una tradición jurídica centrada en la resolución del conflicto. La pregunta es quién tiene derecho, quién posee la verdad o quién debe recibir la reparación. Sin embargo, en las sociedades contemporáneas aparecen situaciones donde esa lógica resulta insuficiente porque el daño que se intenta reparar es irreversible. Cuando están en juego menores, la prioridad no debería ser únicamente establecer responsabilidades después de los hechos, sino evitar que el riesgo llegue a materializarse.
Esta lógica resulta relativamente eficaz cuando lo que está en juego son bienes materiales, porque estos pueden ser sustituidos, compensados o reparados. Pero cuando lo que está en juego son personas, la lógica reparadora resulta insuficiente. Un daño humano no funciona como una pérdida patrimonial: no puede restituirse plenamente, ni cuantificarse del mismo modo, ni revertirse después.
Por eso el relato también puede interpretarse como una crítica anticipada a la idea de que toda verdad jurídica justifica el riesgo impuesto al vulnerable. El niño no es un bien divisible, intercambiable ni sometible a prueba. Los hijos no constituyen un objeto de posesión susceptible de ser disputado como si fueran un bien patrimonial. La maternidad verdadera se reconoce precisamente en la negativa a aceptar la lógica posesiva que el juicio pone en escena.
Desde esta perspectiva, el episodio muestra una tensión permanente entre justicia y cuidado: la justicia busca decidir; el cuidado busca impedir el daño antes de que ocurra. Y ambas racionalidades no siempre coinciden.
La violencia vicaria no puede entenderse únicamente como un acto individual del agresor. También pone de manifiesto las condiciones institucionales que la hacen posible, la prolongan o incluso la legitiman indirectamente. Cuando el sistema judicial actúa tarde, minimiza indicios, prioriza formalismos sobre la protección efectiva o interpreta el conflicto únicamente como una disputa entre progenitores, el daño no solo no se evita: puede intensificarse.
En ese sentido, la violencia vicaria aparece imbricada con la violencia institucional. No porque las instituciones ejecuten directamente la agresión, sino porque su ineficacia preventiva, sus inercias o sus sesgos permiten que el agresor utilice precisamente los mecanismos institucionales como instrumento de continuidad del dominio y del castigo.
La paradoja es profunda: el sistema judicial está diseñado principalmente para reparar, sancionar o dirimir conflictos una vez producidos los hechos, pero la violencia vicaria exige otra lógica, basada en la anticipación del riesgo y en la protección inmediata de las personas vulnerables. Cuando esa transición no se produce, la justicia queda atrapada en categorías inadecuadas —custodia, derechos parentales, equilibrio entre partes— que pueden invisibilizar la dimensión real de la violencia.
El problema no es solo la existencia de errores concretos, sino una estructura jurídica heredada de modelos pensados para administrar conflictos entre sujetos formalmente equivalentes. Pero en la violencia vicaria no existe simetría real: el vínculo con los hijos se instrumentaliza para producir daño sobre otra persona. Tratar ese escenario como un simple desacuerdo familiar puede convertirse, de hecho, en una forma de desprotección institucional.
Por eso muchas críticas feministas señalan que no basta con castigar después del daño. Cuando hay menores implicados, la cuestión central no debería ser únicamente quién tiene razón jurídica, sino cómo impedir que el daño llegue a producirse. La prevención exige situar el cuidado y la protección por delante de la neutralidad abstracta entre partes.
Esta prioridad preventiva no implica prescindir de la voz de los menores. Al contrario, atenderla resulta fundamental para comprender su situación y detectar posibles riesgos. Sin embargo, esa intervención no debería producirse en condiciones que los expongan a nuevas formas de presión o conflicto. La obtención de su testimonio requiere profesionales especializados capaces de generar entornos seguros, adaptados a su edad y necesidades emocionales, donde puedan expresarse sin miedo y sin sentirse responsables de las decisiones que adopten los adultos. Dar voz a un menor no significa obligarlo a elegir entre su padre y su madre. Convertirlo en árbitro de un conflicto familiar supone trasladarle una carga emocional que no le corresponde y cuyas consecuencias pueden acompañarle durante años. La protección efectiva exige que los menores puedan expresarse libremente, pero también que sean preservados de la responsabilidad de decidir entre los vínculos afectivos de los que dependen.
Desde esta perspectiva, la violencia institucional no es solo una acción abusiva directa del Estado; también puede manifestarse como demora, incredulidad, fragmentación administrativa o incapacidad para reconocer patrones de riesgo. Y en la violencia vicaria, esas fallas tienen consecuencias irreversibles. La verdadera lección contemporánea del juicio de Salomón quizá no consista en descubrir quién tiene razón, sino en construir instituciones capaces de proteger a quienes no pueden asumir el coste de demostrarla.








