La decisión del Gobierno de autorizar la tramitación urgente de un Real Decreto de regularización extraordinaria de personas extranjeras no es —como algunos insisten en caricaturizar— una concesión ideológica ni un gesto de buenismo. Es, ante todo, una respuesta jurídica racional a una realidad social consolidada, y una corrección democrática de una anomalía estructural producida por el propio sistema de extranjería.
La normativa española en materia migratoria lleva décadas generando un fenómeno bien conocido: personas que viven, trabajan y se integran de facto en la sociedad, pero permanecen excluidas de iure. La irregularidad administrativa no es una elección individual, sino el resultado de canales legales insuficientes, lentos o directamente inaccesibles para amplios sectores de la población migrante. En este contexto, la regularización extraordinaria no rompe el Estado de derecho: lo restaura, alineando la legalidad con la realidad social, tal y como exige el artículo 9.2 de la Constitución.
El Real Decreto proyectado se apoya en criterios objetivos y razonables: arraigo temporal previo (cinco meses de permanencia acreditada antes del 31 de diciembre de 2025), inexistencia de antecedentes penales y, en determinados casos, la previa solicitud de protección internacional. No se trata de una amnistía indiscriminada, sino de una técnica jurídica excepcional pero plenamente legítima, utilizada de forma recurrente desde 1986 por gobiernos de distinto signo para ordenar situaciones de hecho persistentes.
El elemento central de la medida no es solo la regularización administrativa, sino el acceso inmediato al trabajo con plenos derechos. Permitir que la persona solicitante pueda trabajar desde la admisión a trámite rompe uno de los círculos más perversos del sistema: exigir contrato para regularizar y regularización para contratar. Este enfoque reduce la economía sumergida, refuerza la negociación colectiva y protege tanto a trabajadores como a empresas frente al fraude y la explotación.
Especial relevancia merece la regularización simultánea de los hijos e hijas menores, con autorizaciones de residencia de larga duración. Aquí el Gobierno actúa conforme al principio del interés superior del menor, reconocido en el artículo 39 de la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La unidad familiar deja de ser una declaración retórica para convertirse en un eje material de la política migratoria.
Desde el punto de vista del derecho administrativo, la elección del instrumento normativo —la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería— es jurídicamente impecable. Permite una implementación rápida, evita bloqueos parlamentarios artificiales y se ajusta a la habilitación legal existente. La urgencia no es un capricho político, sino la respuesta adecuada a una situación de vulneración prolongada de derechos, incompatible con un Estado social y democrático de derecho.
Conviene subrayar, además, el encaje de esta regularización en un marco político más amplio: la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 700.000 firmas y el futuro Plan de Integración y Convivencia Intercultural. Aquí se expresa la migración no como problema a contener, sino como realidad social a gobernar desde los derechos, la igualdad y la cohesión.
Frente al discurso del miedo, los datos y la experiencia comparada son claros: las regularizaciones no generan “efecto llamada”, pero sí efecto ciudadanía. Integran, ordenan, estabilizan. Refuerzan la sostenibilidad del sistema de protección social y reconocen una verdad incómoda para el neoliberalismo: que sin derechos no hay mercado justo, y sin igualdad jurídica no hay convivencia democrática.
Esta regularización extraordinaria no es el final del camino. Es un paso necesario —aunque insuficiente— hacia un modelo migratorio menos punitivo y más garantista. Pero es, sobre todo, un recordatorio de que la ley debe servir para proteger a las personas, y no para cronificar su exclusión. Cuando la norma se aleja de la vida, la democracia tiene la obligación de corregirla. Regularizar, hoy, es una forma concreta de hacerlo.








