La mujer decide, el Estado garantiza

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Por Paz Galache Payá

¿Sabéis aquel que dice “tengo un problema, voy a hacer una ley para arreglarlo, y la hago tan mal que no sirve para nada”? Pues eso, pero no es un chiste.

¿Cuál era el problema? Grupos de antiabortistas reunidos a las puertas de las clínicas habilitadas para practicar interrupciones voluntarias del embarazo (IVE), con rosarios, cruces, rezos, insultos, fetos y fotos, acosando, intimidando y coaccionando a las mujeres y a las personas que trabajan en esas clínicas, vulnerando la seguridad jurídica que la ley debe proporcionar tanto a las mujeres que quieren ejercer su derecho como a los profesionales que participan.

¿Cómo se intentó solucionar? Se aprobó la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduciendo un artículo, el 172 quater, para penalizar esas actitudes de hostigamiento e intimidación.

¿Cuáles han sido los resultados? Los grupos antiabortistas organizados y coordinados siguen acosando y las denuncias basadas en esa ley han devenido en dos sentencias absolutorias el pasado mes de diciembre, una en Donostia y otra en Vitoria. 

¿Por qué? Porque, como estamos viendo de forma recurrente, cuando las reformas legislativas se hacen para proteger derechos de las mujeres se hacen mal. Y se hacen mal incluso sabiendo de antemano, por advertencias de personas expertas en el tema, que la reforma no iba a funcionar.

La mencionada ley recoge en su preámbulo que el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante desde la aprobación de la primera ley de despenalización del aborto. También contempla, de forma muy acertada, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoce que las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como el embarazo forzado, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género. Además, la Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, lo que supone no solo la disponibilidad de los servicios para practicarlos sino también la forma en la que se suministran y el tratamiento que se ofrece a las mujeres en ellos, incluida la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones por las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto. 

Muy buen por su preámbulo. Lástima que, a continuación, el 172 quater liga el delito al término jurídico acoso, penaliza literalmente a quien “acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”, también a quien “acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”. No se ha tenido en cuenta que el acoso, desde el punto de vista jurídico penal, requiere de una persistencia en el tiempo sobre la víctima que difícilmente se da en las puertas de las clínicas donde las mujeres acuden una o dos veces y los acosadores se turnan diariamente, es decir, no hay perseverancia en el hostigamiento de un mismo acusado sobre una misma víctima, y a esto se han acogido las juezas que han dictado las últimas sentencias absolutorias.

La Ley está mal diseñada al posibilitar que en esas sentencias se invierta la carga de la prueba: son las mujeres que van a abortar o el personal de las clínicas los que tienen que demostrar que esos cánticos, rezos, imágenes y exposición pública les causa molestias, les intimida o les coacciona, como si la indiferencia ante esas actitudes fuera posible.

Incluso, las sentencias dictadas alaban el exquisito comportamiento cívico de los acosadores y validan y legitiman sus actuaciones, con el consiguiente efecto acicate para los grupos antiderechos organizados a lo largo de todo nuestro país.

Además, en una de las sentencias, se culpabiliza a la clínica y a las mujeres por no mantener la debida “discreción”, por no haber protegido su anonimato. Pretenden que el aborto vuelva a la clandestinidad, a realizarse en silencio y a escondidas, como si fuera algo vergonzante en vez de un derecho legalmente reconocido.

Por supuesto que nadie impide a esas personas que recen cuanto quieran. Están en su derecho. Pero se supone que sus plegarias son escuchadas igualmente si las realizan en sus casas o en cualquiera de los cientos de lugares de cultos de los que disponen. No tienen por qué hostigar a las mujeres que no tienen cientos de lugares donde ejercer sus derechos reproductivos.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo inició en 2018 una actuación tras recibir la queja de una asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo. Esta organización denunciaba el acoso al que se ven sometidas las mujeres que acuden a este tipo de centros y documentaba numerosos casos de hostigamiento en toda España. El Defensor del Pueblo valoró positivamente la propuesta de creación de zonas seguras para garantizar el acceso de las mujeres a las clínicas.

En estos momentos, y con el precedente de las sentencias dictadas, resulta imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y, de este modo, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Además, no podemos olvidar que, para ejercer estos derechos, las mujeres se ven abocadas a recurrir a servicios privados externalizados, porque no tienen garantizada la atención médica necesaria en todas las áreas sanitarias de la Sanidad Pública de nuestra geografía. Es obligación del Estado garantizar el cumplimiento de la ley y el Gobierno debe actuar en consecuencia. Solo así se podría decir que en España las mujeres tienen derecho al aborto libre, seguro y gratuito.

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