Amazon vulnera la salud laboral

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La reciente resolución de la Inspección de Trabajo que obliga a Amazon en Trapagaran a corregir graves irregularidades en materia de prevención de riesgos laborales pone de manifiesto, una vez más, las tensiones y contradicciones que padecen las personas trabajadoras en el sistema capitalista actual. La denuncia interpuesta por el sindicato LAB ha destapado cómo la multinacional, con su poder económico y su ansia de beneficios, pisotea derechos fundamentales, en este caso el derecho a la salud y la seguridad laboral, regulados jurídicamente para proteger a la clase trabajadora.

Desde el ámbito sindical, no es extraño que se señalen estas prácticas irregulares, pero es importante subrayar que el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es crucial para defender los derechos consagrados tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) como en normas complementarias. En este caso, la resolución ha confirmado que Amazon cometía la ilegalidad de unificar en un único documento —que agrupaba el volante para acudir a la mutua, el parte de accidente laboral y el informe de investigación del accidente— varios datos que deben ser entregados de forma separada.

Este proceder no solo contraviene lo previsto en el artículo 15 de la Ley 31/1995, que establece el derecho de los trabajadores a una información clara y diferenciada sobre los riesgos y las medidas de prevención, sino que también afecta el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Al unificar documentos y condicionar la asistencia sanitaria a una valoración previa de la empresa sobre la naturaleza del accidente, Amazon limita el acceso a la información y dificulta el ejercicio de derechos básicos, como la atención médica inmediata.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sido clara en reiteradas sentencias: la empresa no puede usurpar la función de determinar si un accidente es laboral o no, ni puede condicionar la entrega de documentación necesaria para que el trabajador acceda a la mutua o realice el seguimiento del accidente. En concreto, sentencias como la STSJ del País Vasco de 2018 o la STS 360/2020 establecen que la empresa debe actuar con transparencia y no obstaculizar los derechos de la persona trabajadora a la protección de su salud.

El hecho de que Amazon valorara previamente el origen del daño para decidir si se trataba o no de un accidente laboral supone una práctica abusiva que condiciona la atención médica y puede poner en riesgo la salud de los trabajadores y trabajadoras, vulnerando el derecho fundamental a la integridad física y a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. Este tipo de prácticas son, además, contrarias a la Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, que exige garantizar una prevención efectiva y una información clara y separada para cada tipo de documento.

Otro aspecto gravísimo es la falta de formación actualizada en prevención y la carencia de información sobre cómo actuar ante emergencias o accidentes, vulnerando directamente el mandato de la Ley 31/1995, que obliga a las empresas a impartir formación continua, adecuada y suficiente a todos sus trabajadores, para asegurar que conozcan los riesgos y sepan reaccionar ante situaciones de emergencia.

Desde la perspectiva obrera, estos hechos evidencian la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de control y sanción frente a las empresas multinacionales, que anteponen el beneficio económico a costa de la salud y la seguridad de la clase trabajadora. La inspección ha dado un paso decisivo al ordenar a Amazon que corrija estas irregularidades en un plazo de 60 días, pero esta acción debe ir acompañada de una mayor vigilancia por parte de la administración pública, sindicatos y comités de empresa.

Además, resulta imprescindible un cambio estructural en las políticas laborales y de prevención, que no permitan que la salud de los trabajadores y trabajadoras sea una variable sacrificable en el altar de la productividad y la eficiencia. La Ley 31/1995 y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 39/1997) deben ser aplicados con rigor y sin excepciones, con un control real y eficaz que sancione a las empresas incumplidoras y proteja los derechos laborales.

El caso de Amazon Trapagaran no es aislado; forma parte de un patrón global en el que las grandes corporaciones ejercen su poder para limitar derechos y precarizar condiciones. Es hora de que la clase trabajadora y sus representantes se unan para exigir que se respeten los derechos fundamentales, incluyendo la salud laboral, que debe ser un pilar inquebrantable de cualquier modelo social justo.

El reconocimiento de la vulneración de derechos y la intervención de la Inspección de Trabajo son victorias parciales, pero necesarias, que demuestran que la movilización sindical y la presión social son herramientas esenciales para hacer valer el derecho a la salud en el trabajo y poner freno a la impunidad empresarial.

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