Por Amparo Mañés Barbé
El diario «El País» publicaba hace unos días la siguiente noticia «Diez años después de que la policía desarticulara una trama de explotación sexual de menores en Murcia, el juicio contra los hombres que pagaron para prostituir a las adolescentes ―de entre 15 y 17 años en esa época― y quienes las captaron ha despertado una polémica social por el procedimiento seguido —una sentencia de conformidad entre la fiscalía y los acusados— y por las penas que cumplirán los condenados, que no entrarán en prisión, pese a que las peticiones iniciales eran elevadas. Ninguna de las 11 adolescentes se personó como acusación en ese juicio ni fueron informadas del acuerdo de conformidad entre los abogados de los acusados y la Fiscalía, sellado el pasado 11 de septiembre. El tribunal solo ha escuchado a las víctimas hace unos días, una vez que la sentencia era firme.»
Al parecer, estos delincuentes se han beneficiados de la lentitud de la justicia. En primer lugar, porque esta no consideró necesario dictar prisión provisional contra ellos. Y, en segundo lugar, porque el retraso en la celebración del juicio ha generado -como compensación para los delincuentes- que un pacto indigno entre fiscalía y abogados defensores acordara penas mínimas que posibilitaban que los primeros no entraran en prisión.
Respecto de este caso me resultan preocupantes bastantes aspectos que quiero compartir con quienes lean este artículo:
PRIMERO: Si se alegan dilaciones indebidas que justifican semejante desenlace, entiendo que estas pueden deberse a los propios encausados, en cuyo caso lo que debería ocurrir es que eso supusiera un agravante, no un mecanismo de compensación.
Si esas dilaciones indebidas se deben a los agentes policiales y/o judiciales, debería la sentencia pedir la inmediata depuración de responsabilidades de quienes hubieran dilatado indebidamente el proceso. Y, por último, si las dilaciones se derivan del procedimiento, entonces lo que hay que hacer es cambiarlo, ya que -como está ocurriendo- lo que se produce es la indefensión de la parte más vulnerable del proceso, las víctimas.
SEGUNDO: Si hay mecanismos de compensación para los delincuentes, incluso cuando está demostrada su culpabilidad, ¿dónde están los mecanismos de compensación para las víctimas, que han debido esperar 10 años para que se haga (in)justicia?
TERCERO: Que si el fiscal y quienes defienden a los acusados llegan a un acuerdo, la jueza no haya podido hacer nada. Y que tampoco se pueda hacer nada cuando quien lleva la acusación pública, no exige todo el peso de la ley en un delito grave sobre personas de especial vulnerabilidad, sino que acuerda la imposición de penas ridículas, en casos tan graves como una trama para captar y violar a adolescentes de especial vulnerabilidad por unos cuantos euros.
CUARTO: Que, a pesar de la gravedad del delito, se ratifique que no entre en la cárcel ninguno de esos delincuentes, cuando el criterio de que con penas de 2 años o menos se suspende la pena no es una exigencia legal sino que se trata de un acto graciable por parte de la jueza.
QUINTO: Que no se tenga noticia alguna sobre que se hayan pedido responsabilidades penales y/o disciplinarias a las personas que tenían confiada la tutela de estas menores en su respectivo centro educativo o de acogida.
SEXTO: Que las mujeres estamos cansada de ver cómo se ignora la opinión de menores en litigios matrimoniales, sobre todo si niñas, niños o adolescentes no quiere ir con su padre. Llegando incluso a acusar a sus madres del falso Síndrome de Alienación Parental.
Pero que ahora resulte que la opinión de una parte de las adolescentes vulnerables y vulneradas ha sido un criterio fundamental para que la jueza considere aplicable la gracia de que esos delincuentes no entren en prisión. Opinión que resultó «irrelevante» en relación con el acuerdo de la fiscalía y los defensores. Opinión que solo se pide cuando la sentencia es firme.
Es lógico que tras 10 años de trauma y abandono, las víctimas prefieran olvidar lo ocurrido o que, incluso, teman posibles represalias por pedir la entrada en prisión de sus agresores influyentes. Pero la jueza debió considerar la gravedad del delito, que se ejecutó contra adolescentes extremadamente vulnerables y que, dado el tiempo transcurrido sin obtener justicia, algunas de ellas ya no confiaran en el funcionamiento judicial. Y también debería explicar la jueza por qué atendió las voces antipunitivistas de algunas de las adolescentes -ahora ya mujeres-, ignorando la voz del grupo de las que, a pesar de todo, sí querían la entrada en prisión de sus prostituidores.
SÉPTIMO: Que, para compensar el lógico rechazo que ha originado la sentencia, y rebajar la presión ciudadana para que se encarcele a los culpables… las únicas personas que -al parecer- entrarán en prisión, son ¡las 3 mujeres implicadas!
Ante este tipo de situaciones, las feministas no podemos dejar de pensar en que -visto lo visto- las mujeres y las niñas,
- No tenemos derecho a una justicia de igual rango que la de los hombres, sino inferior.
- No tenemos derecho a una justicia punitivista como sí tienen los varones, porque solo cuando el daño se inflige a las mujeres hay que orientarse al antipunitivismo que en ningún otro caso se defiende.
- Pero sí tenemos que soportar una justicia que nos revictimiza al no creernos o al culpabilizarnos de los delitos cometidos contra nosotras y que nos castiga más que a los varones.
Desde que se promulgó la ley de «solo sí es sí», más de 1.400 agresores sexuales salieron a la calle. Mucha gente se indignó por semejante resultado y que ningún Ministerio de los implicados «se acordara» de una cláusula transitoria que sí se incluye en cualquier otra reforma penal y que fue la directa causante de semejante descalabro por el que -por cierto- nadie se sintió, moral o políticamente, con obligación de dimitir.
Pero poco se habló de las penas mínimas que jueces y juezas suelen imponer por delitos contra la libertad sexual de las mujeres. Esa fue también causa de que se les concediera la libertad, ya que la condición más beneficiosa solo actúa en el caso de que la condena del delincuente estuviera en la pena mínima y esta pena mínima, como ocurrió con la ley antes mencionada, se viera rebajada en el texto legal. Por tanto, la permisividad de la judicatura con este tipo de delitos es corresponsable de que se haya puesto en la calle a delincuentes sexuales, algunos de alta peligrosidad.
En fin, está claro que a las mujeres no se nos hace justicia, sino que sufrimos la (in)justicia patriarcal. Lo más terrible de todo esto es que ahora hay indignación, después habrá olvido… y después… ¡después a esperar la próxima injusticia patriarcal!
Por eso es tiempo de que reviente la rabia feminista. Es tiempo de exigir JUSTICIA para las mujeres, así, con mayúsculas. Es tiempo de que las mujeres nos organicemos políticamente para que esa exigencia se convierta en realidad. Porque está claro que los partidos políticos actuales no mueven un dedo para derribar la (in)justicia patriarcal.








