Interesarse por la salud del empleado no vulnera la desconexión digital

0

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido en una sentencia que llamar por teléfono a un empleado mientras está de baja para interesarse por su salud, no vulnera su derecho a la desconexión digital.

La cuestión planteada nació cuando el sindicato CCOO interpuso una demanda con el objetivo de declarar ilegal que los coordinadores llamaran a los empleados mientras estaban en situación de incapacidad temporal.

En este caso concreto la compañía la costumbre de interesarse por el equipo de trabajadores si faltaban al trabajo porque, alegaron, el nivel de absentismo había aumentado. Este comportamiento ha sido considerado legal ya que parece ser que no se les llamaba con la intención de coaccionarlos o de imponer que se incorporaran a su puesto.

Ante la denuncia del Sindicato, la empresa alegó que sólo se les llamaba para preguntar si necesitaban algo y, si preferían que no se volviese a repetir la llamada sólo tenían que decirlo.
Aunque Comisiones Obreras alegó que este comportamiento no era respetuoso con el derecho a la desconexión digital y, además, era una medida de presión y una falta de respeto a los trabajadores, los Magistrados no lo entendieron así, dado que no se vulneraba el derecho a la desconexión por realizar una llamada telefónica.
Según quedó acreditado en la sentencia, no se obligaba a los trabajadores a estar conectados al software de la empresa ni a través de ordenadores ni teléfonos móviles.

En 2018 se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el artículo 88 se recoge el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, que dice: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”

Curiosamente, una llamada de teléfono al móvil no se recoge como una vulneración del derecho al descanso para el trabajador, porque tal y como han resuelto los jueces, ese tipo de comunicación con un fin de interés por el estado del empleado es aceptable y legal, siempre y cuando sea así y no en plan coercitivo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.