Los errores cometidos por el SEPE no pueden perjudicar al trabajador

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 4 de abril, ha resuelto que los trabajadores no tienen que devolver las prestaciones de desempleo recibidas por error de la Administración si se comunicaron todos los datos de buena fe.

Esta decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que no se puede exigir el reembolso de prestaciones indebidamente percibidas cuando el error es exclusivamente imputable a las autoridades y supone una carga desproporcionada para el beneficiario.
El presente caso trata de un trabajador incluido en un ERTE COVID-19, cuya jornada fue reducida más allá del límite del 70% establecido, sin que fuera una decisión voluntaria del trabajador, sino resultado de un acuerdo durante el periodo de consultas. A pesar de haberse comunicado convenientemente la referida situación, el SEPE cometió un error al reconocer la prestación; error que no debe repercutir al trabajador, máxime cuando la prestación cubre necesidades básicas de subsistencia.

La STEDH 26 de abril de 2018, que fundamenta la sentencia del Supremo de que hablamos, interpreta el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952 (ratificado por España), donde se reconoce el derecho de toda persona física o moral al “respeto de sus bienes”.

En dicho supuesto un nacional de Croacia interpuso una demanda contra su país alegando que se había vulnerado su derecho al disfrute pacífico de sus bienes por habérsele ordenado reintegrar las prestaciones por desempleo que percibió entre el 10 de junio de 1998 y el 27 de marzo de 2001 y que las autoridades croatas consideraron posteriormente indebidamente percibidas.
El Tribunal Europeo declaró que el requerimiento al demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente suponía una carga individual excesiva para él y por ello vulneraba el precepto citado.
El Tribunal Europeo de Derechos humanos fija como pauta jurisprudencial que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no se han de remediar a expensas de la persona afectada, y que, “cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente”.


Las consideraciones anteriores son, entendemos, aplicables a los supuestos de errores en las prestaciones por desempleo imputables al SEPE. Es decir, si se demuestra que la persona que percibe la prestación no coadyuva al error del organismo público, y se trata de prestaciones que satisfacen necesidades básicas de subsistencia, la consecuencia de un error propio del SEPE no debe caer en el trabajador.

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