El Tribunal Constitucional ratifica el Decreto ley que regula a los riders

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha ratificado el decreto ley que regula a los repartidores de las diferentes plataformas de servicios y repartos digitales, más conocido como la ‘Ley Riders’, la cual prohíbe que las compañías puedan utilizar a trabajadores falsos autónomos como repartidores. El tribunal de garantías ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP con el voto en contra de cuatro magistrados conservadores mientras que Juan Carlos Campo (ex ministro de Justicia) ha optado por la abstención. 

Dice la resolución que el Gobierno ha justificado el uso de esta herramienta legal ligándola a la combinación de varias circunstancias, como el alto y creciente número de trabajadores afectados por la alta precariedad laboral y rotación que se pretende atajar o el incremento del volumen de servicios prestados durante la pandemia del coronavirus.

El PP esgrimía que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el decreto-ley, el uso de esta normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» según su criterio, y porque su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma motivada y explícita. 

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada a la urgencia de dar respuesta a la problemática de estos trabajadores, en situación de “radical precariedad”, cuyas condiciones se hicieron patentes durante la pandemia. 

El Auto contiene la necesidad de incorporar la doctrina del Tribunal Supremo para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

El tribunal considera esa justificación suficiente desde la perspectiva del control externo que le compete y que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.

Por su parte, el bloque conservador defiende que las razones esgrimidas por el gobierno no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad «nueva», como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde 2015, cuando actuó la inspección de trabajo.

También hace referencia a que la sentencia Glovo del Supremo no generó ningún «vacío normativo», como sostiene el gobierno, sino que, al consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando «trabajadores» a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

Con esta decisión, queda pendiente que el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que retiró su ponencia que estimaba el recurso de inconstitucionalidad de Vox, al no contar con los apoyos suficientes para sacarla adelante, presente de nuevo su borrador, esta vez siguiendo el criterio fijado ya con el recurso del PP.

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