Una falsa autónoma es reconocida como trabajadora por cuenta ajena pese a no reclamarlo

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La firma de un pacto entre un falso autónomo y su empleador para evitar futuras reclamaciones, aunque sea homologado ante el juez, no impedirá a los tribunales reconocer la relación laboral de dependencia. Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En la sentencia se señala que las partes pactaron un acuerdo para poner fin a un juicio por despido, por el que la empresa entregó 8.840 euros a la trabajadora, diseñadora de bolsos, a cambio de que esta se comprometiera a no reclamar por concepto alguno. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio y siete años después, ha logrado que el vínculo se considere laboral.

Los hechos se produjeron en el año 2016, cuando finalizó la relación entre la empresa, cuya actividad era “la fabricación y diseño de productos textiles” y la trabajadora, que prestó servicios como diseñadora de bolsos SACS. Entonces, tuvo lugar un proceso por despido, que terminó con acuerdo económico entre las partes homologado por el juez.

La empleada se comprometió a “no demandar ni reclamar, así como a desistir de toda demanda o denuncia que haya interpuesto en cualquier jurisdicción u organismo”, a cambio de ello, la empresa le entregó la cantidad de 9000 euros.

En 2019, la Inspección de Trabajo investigó a la mercantil y extendió un “acta de liquidación de cuotas” al no constar las altas y bajas en el sistema de Seguridad Social de dicha trabajadora. Según el informe inspector, la operaria había trabajado “de forma personal”, a través de una “actividad que caracterizaba el tráfico mercantil de la empresa”. Los servicios se prestaron “a los clientes de la empresa”, y era esta quien facturaba y cobraba a los clientes, “decidiendo el precio cobrado”.

Se probó, además, según dicho informe, el pago a la empleada de una retribución fija, de 2.500 euros mensuales, “incluido el mes de agosto”, lo que determina la relación como trabajadora por cuenta ajena. Además, tal y como se detalla en la resolución, la diseñadora “carecía de “una organización empresarial autónoma” y “establecimiento propio”, sin “el riesgo y ventura de la operación”, dijo la Inspección.

Tenía, también, tarjetas identificativas con el logotipo corporativo y un correo electrónico también corporativo. En consecuencia, prosigue el informe, era la empresa la que organizó, planificó y contrató la actividad, y la que dispuso “todos los medios materiales y humanos como dirección, personal, administrativo, recepción, etc., necesarios para el desarrollo del trabajo”, y las “infraestructuras necesarias”.

La compañía impugnó el acta de la Inspección y alegando la inexistencia de la relación laboral. Finalmente, el juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio la razón a la Inspección. La sentencia considera justificada la naturaleza laboral por concurrir “las notas de ajenidad y dependencia propias de tal tipo de relación”, es decir, las normales entre una empresa y cualquier trabajador. La empleada llevó a cabo funciones “propias del objeto social”, recibió “una cantidad fija mensual”, y acudía todos los días las instalaciones de la empresa.

En cuanto al acuerdo económico, “no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación”. Por el contrario, concluye el tribunal, el importe de la cantidad pactada “parece corresponder a los cálculos de un despido improcedente”, lo que supone un indicio más que apunta de la laboralidad del vínculo entre empresa y trabajadora. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia y condena a la empresa a costas a la empresa.

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