El atropello de un trabajador que cruza indebidamente no es accidente laboral

0

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el atropello sufrido por un obrero que cruzó por la noche una vía de circulación no transitable para peatones sin prendas reflectantes, cuando estaba regresando a su domicilio tras la jornada laboral, no puede considerarse accidente de trabajo.

La Sala establece que esta actuación se debe calificar como imprudencia temeraria ya que fue el justiciable quien, voluntariamente, cruzó por un lugar no habilitado para viandantes.

El trabajador se había desplazado hasta la isla de Mallorca al objeto de desempeñar sus servicios. En el viaje de ida los empleados habían dejado aparcado en un polígono industrial cercano al aeropuerto de Valencia.

En el viaje de vuelta, el trabajador atravesó las vías de circulación que separan el aeropuerto del lugar donde había estacionado el vehículo, una carretera no habilitada para el cruce de peatones, donde no había iluminación directa y, además, el actor iba cargado de bultos y sin portar ropa reflectante.


En estas circunstancias se produjo el accidente.
La Guardia Civil levantó atestado donde se estableció como causa del accidente la irrupción en forma antirreglamentaria de viandantes en la calzada, y la distracción del conductor del automóvil que le atropelló.


Tras el accidente referido, el empleado solicitó la incapacidad temporal por contingencia profesional y posteriormente el INSS acordó la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.


La Mutua demandó al trabajador, a la mercantil y al INSS. El Juzgado de lo Social de Albacete dictó sentencia estimando la demanda y declarando la nulidad de la resolución del INSS.

La resolución fue recurrida en suplicación tanto por el empleado como por el INSS. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó los recursos, revocando la sentencia. Contra el fallo del TSJ la Mutua interpuso recurso de casación.


El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Mutua, revocando el veredicto recurrido y confirmando la resolución dictada por el juzgado de instancia.


El debate jurídico planteado era determinar si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo, sufre un atropello, como peatón, cuando atraviesa una vía de circulación de vehículos a motor por un lugar no habilitado para el paso de peatones, puede ser o no calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo.


La Mutua recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Canarias (res. 1581/2010), que dispuso que “el accidente mortal de tráfico sufrido por un trabajador que se dirigía a su domicilio tras la jornada laboral no era un accidente de trabajo”.

Los dos casos eran similares, no obstante, en el caso de la sentencia de contraste, el TSJ de Canarias falló que “resultaba evidente y palmario que el empleado irrumpió súbita y antirreglamentariamente en la calzada, (…) asumió indudablemente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves”; mientras que en la sentencia recurrida el TSJ de Castilla-La Mancha declaró que el accidente derivaba de causas laborales.


El Tribunal Supremo ha dictado que el caso que nos ocupa “encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible. Por el contrario, la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.