Motivos de las empresas para denegar el teletrabajo

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La empresa no puede denegar la adaptación de jornada en modalidad de trabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas.


Es una exigencia que viene impuesta en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que concede el derecho a solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.


Cierto es que la empresa puede denegar la concesión de este derecho, pero tendrá que objetar alguna razón organizativa o productiva, no siendo suficiente la indicación de que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa.


A este respecto dice la sentencia del TSJ de Asturias de día 19 de abril de 2022 que “El Art. 34.8 del ET reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En el caso de que tengan hijos o hijas, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustente la decisión».


“En respuesta a esa solicitud, la empresa demandada se limitó a afirmar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo «no son idóneas para la buena marcha de la empresa, habida cuenta de que dificulta aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de nuestra misión como investigadores», lo que no constituye una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.”

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