Una sentencia confirma que una baja por ansiedad provocada por los compañeros es accidente laboral

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Eva Manzanares García.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una reciente sentencia corrobora la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Social, que estimó la demanda de una trabajadora de la Consejería de Obras Públicas de Cantabria: “El fallo puede ayudar a que las personas que se encuentran en un estado de debilidad obtengan una protección por parte de la empresa y de la Seguridad Social sin necesidad de enfrentarse a sus acosadores por daños morales en una vía penal”, afirma el letrado de la víctima.

”Ella era la única mujer de la cuadrilla de siete miembros, en un sector tradicionalmente masculinizado. En una ocasión uno de los compañeros amagó con atropellarla con una apisonadora, también recibía comentarios no relacionados con la actividad laboral y se dirigían a ella como la rubia”.

A partir de estos hechos, la víctima comenzó a tener cambios en su estado de ánimo lo que derivó en episodios de ansiedad que requirieron intervención médica y psicológica y en baja laboral.

El Gobierno de Cantabria apeló la primera resolución esgrimiendo que no había quedado suficientemente acreditado que la patología fuera derivada del entorno laboral, algo que para el Tribunal queda claro: “la vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen».

La víctima, además, ha denunciado el caso a la Inspección de Trabajo, ya que la empresa carece de protocolo de acoso y de Plan de Igualdad por lo que la afectada espera que sean sancionados.

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