Reportaje: “Si la justicia no hace nada, IVI Valencia podrá vulnerar los Derechos Humanos de las mujeres sin temor alguno”

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La denuncia que una pareja realizó contra la clínica valenciana por implantar presuntos embriones enfermos a una mujer que dio a luz a dos niñas con discapacidad, así como por falsificación testimonial y documental ha sido archivada por la Audiencia Provincial de Valencia al considerar que no hay delito alguno.

El caso muestra tal y como dicen Valeria Martínez y Carlos López (nombres ficticios)que tanto el Juzgado de instrucción nº 3, dirigido por el juez Francisco de Asís Villa Sanchís, como la Audiencia Provincial absuelven de todo a una de las empresas de explotación reproductiva más poderosas de todo el mundo. Ambos operadores jurídicos vienen a decir que IVI Valencia actuó bien, que no hay el mínimo indicio de que me hayan practicado una reproducción asistida sin mi consentimiento y que tampoco existe el menor rastro de que incumpla ninguna de sus obligaciones médico- legales”, explica la madre.

La resolución, tal y como recalcan las personas denunciantes, “le viene de perlas a la multinacional para blanquear su imagen ya que en estos momentos está en una operación internacional de venta por unos 2000 millones de euros y que ya cuenta con una docena de fondos internacionales interesados tales como Bain Capital, Carlyle, CVC, KKR, PAI, Partners Group o Permira”.

“Atentado contra las mujeres”

Así las cosas, el auto 1159/2021 es para la afectada “uno de los más graves atentados contra la libertad de las mujeres desde la promulgación de la Constitución española por la interpretación-modificación que hace del artículo 161º del Código Penal”. Y es que según tal artículo “quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años”. Así mismo dicho artículo “defiende la libertad de la mujer para ser sometida a la técnica de reproducción asistida que ha consentido, castiga a los profesionales (ginecólogos y embriólogos) que fecunden a una mujer de un modo distinto al que libremente consintió. El cambio de la técnica de reproducción está justificado si es por motivos médicos, pero no para estafar a la paciente”.

Para la denunciante “la estafa consiste en facturar unos servicios médicos de un precio mucho mayor al precio del servicio médico realmente prestado. El artículo 161 CP debía ser una barrera contra las continuadas estafas que sufren las mujeres en determinadas clínicas. Sin embargo parece que la Audiencia Provincial de Valencia, en vez de respetar la legalidad ateniéndose a la gramaticalidad del art. 161 CP y al modo denigrante como IVI me ha engañado, considera que el tipo [requisito del delito del artículo 161 CP únicamente hace referencia a la conducta de reproducción asistida, pero dado que es presupuesto de la tipicidad la ausencia de consentimiento de la mujer a la que se somete al procedimiento, se antoja razonable exigir también que existan actos de violencia, o bien de intimidación o engaño, o que se trate de una mujer incapaz por distintos motivos de consentir”.

Siete años de calvario y engaño

Tal y como explica Valeria Martínez “de acuerdo a los razonamientos de la Audiencia parece que no debe protegerse la libre voluntad de la mujer expresada en el consentimiento informado que se firma. Da la impresión que no les parece en sí mismo un bien jurídico digno de tutela. Parece que la mujer no tiene derecho a desear lo que quiere sin cortapisas. No queda claro que acepten que el ejercicio pacífico de la propia voluntad de la mujer en lo que atañe a su propio cuerpo y su descendencia debe ser respetado sin más condicionantes. A la Audiencia le da igual que IVI me haya engañado durante siete años”, añade la denunciante.

Un engaño al que además se suma, según subraya Carlos López, “la manera en la que la Audiencia Provincial de Valencia encuentra la tela para hacerle un nuevo traje al art. 161 CP buscando los retales entre los delitos relacionados con la falta de consentimiento libre, bien por consentimientos obtenidos bajo violencia, como el delito de coacciones del artículo 172 Código Penal o con la falta de consentimiento libre por incapacidad (estado alterado de la conciencia permanente, o transitorio, por enfermedad mental o consumo de estupefacientes, incapacidad mental, minoría de edad, sugestión, engaño, etc.)”.

Dicha interpretación, según esgrime la madre, significa que el operador jurídico valenciano “considera que solo se practica reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento si se la obliga con violencia o está incapacitada. Solo en ese caso podría aplicarse el artículo 161 CP. Pero si se presta más atención esas exigencias son tan poco razonables que nunca o remotamente sucederá lo que la Audiencia exige para considerar que hay falta de consentimiento. Nadie puede imaginar que el ginecólogo o la embrióloga coaccionen de modo violento a la paciente para practicarle una reproducción asistida. E igualmente, resulta absurdo que una mujer con las facultades mentales alteradas entre, o la introduzcan a la fuerza, en una clínica de reproducción y le practiquen una reproducción asistida. Los añadidos de la Audiencia al artículo 161 del Código Penal no resisten la prueba de la verdad al llevarlos al mundo real”.

Para la pareja esta decisión judicial puede tener efectos y consecuencias muy reales: “Como firmé libremente mi Consentimiento Informado y estando en plenitud de mis facultades mentales, nadie ha cometido el delito del artículo 161 Código Penal, aunque después no hayan respetado nada de lo que firmé. En España nunca se le ha aplicado el art.º 161 CP a ningún profesional (ginecólogos y embriólogos) pero no porque los engaños no existan sino porque a los pacientes les resulta difícil probarlos. No es nuestro caso, que sí tenemos pruebas”.

A la merced del negocio de la explotación reproductiva

Lo que Valeria Martínez y Carlos López tienen claro es que no se van a quedar de brazos cruzados y recurrirán ante el Tribunal Constitucional por delitos graves y de estafa agravada. “Se hace creer a una paciente que han buscado a una donante para extraerle sus óvulos frescos. Lo afirman con peritajes privados y del médico forense. Lo declaran y ratifican en sede judicial. Descubiertas unas analíticas caducadas de la donante se demuestra que todo es falso. El juez de instrucción Francisco de Asís Villa Sanchís les ata las sábanas a los farsantes para que escurran el bulto dictando un Auto el 14 de mayo de 2020 donde – tras descubrirse lo de las analíticas- pregunta a IVI: ¿no habréis cometido por casualidad ningún pequeño error al decir que los óvulos eran frescos?”, remarca la madre.

Una reacción que para Valeria Martínez y Carlos López no es más que “la reacción consentidora de un juez que transigió que todos mintieran en sede judicial para darles una graciosa amnistía” y que esconde un negocio más que lucrativo. “El uso de óvulos congelados tiene menor precio que la reserva de todos los óvulos frescos de una donante. Y si han usado embriones sobrantes de otra pareja, la diferencia de precio es de unos 8.000 euros. A IVI Valencia y a otras clínicas IVI llegan miles de inglesas, francesas, alemanas e italianas a las que pueden haber engañado exactamente igual que a mí y a otras pacientes españolas. Pacientes que llegan a España habiendo firmado un Consentimiento Informado para una donación de óvulos frescos pero que les hayan podido hacer lo que, a mí, dar el cambiazo por óvulos congelados o embriones congelados sobrantes de otra pareja. La Justicia debe llegar al final e investigar lo sucedido. La prueba es bien sencilla: Hay que identificar inmediatamente al donante de semen y a la donante de óvulos e IVI debería ser el primer interesado en aclararlo. Así se comprobará si son donantes o si son una pareja de pacientes”, explican.

Mientras no se obre así el matrimonio cree que en lugar de hacer justicia se “blanquea a IVI logrando que el Consentimiento informado firmado por una mujer sea papel mojado. Parece posible que la clínica podría alterarlo a voluntad sin riesgo de sanción penal, aunque engañe y estafe a la mujer y ponga en riesgo su salud y la de su descendencia. La razón que libra a la clínica de responsabilidad es que según parece la Audiencia considera que da igual la técnica concreta de reproducción que autorice la mujer en su consentimiento informado”.

“Patente de corso para hacer lo que quieran”

La pareja afectada denuncia también que con esta decisión judicial se da patente de corso a la clínica IVI “para hacer lo que les dé la real gana con todas las pacientes. Esto es así porque las resoluciones de las Audiencias sientan jurisprudencia que otros jueces pueden seguir para juzgar otros casos. A partir de este lamentable Auto 1159/2021 de la Audiencia Provincial de Valencia, firme lo que firme una paciente, la clínica IVI podrá donarle óvulos congelados en vez de frescos, usar semen fresco de donante sin necesidad de realizarle pruebas médicas ni cuarentena de 180 días a las muestras, incumplir los contratos de donación de semen y óvulos, firmar un contrato de donación de semen del Banco de semen de IVI pero después permitir que el donante entregue directamente su muestra de semen en el laboratorio para inseminar inmediatamente los óvulos de la paciente o de una donante, en suma da licencia a IVI para mentir descaradamente a las pacientes. Y por añadidura, a todas las clínicas de reproducción”.

La pareja afectada que creó el mail afectadasclinicasIvi@gmail.com recibió  decenas de testimonios en él y añade que resulta intolerable “que los dos médicos forenses, el juez de instrucción y los tres Magistrados no hagan el menor reproche a IVI por usar semen fresco de un donante. Es una mala praxis prohibida terminantemente por la ley cuando la muestra de semen es para una paciente o para inseminar óvulos de una donante. Solo está permitido si es para uso directo de la propia pareja. Si no se realiza ninguna prueba médica ni al donante ni a su muestra, por entregarla directamente en el laboratorio, como es este caso, sin lugar a dudas incrementa el posible riesgo de malformaciones. Esto lo saben todos los médicos, ginecólogos, embriólogos, médicos analistas, técnicos de laboratorio y auxiliares de enfermería de cualquier clínica de reproducción asistida en cualquier país del mundo. Y lo sabe cualquier persona normal y corriente. Y la ley lo prohíbe expresamente. Aquí lo único que importa es el negocio. Y está claro el entramado que hay para que siga creciendo”, finalizan. El archivo supone que por el momento la petición de tres millones de euros de indemnización que había pedido el matrimonio para el cuidado de las niñas no sea posible.

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