Cabify, un modelo contrario a los derechos laborales

1

Colectivo Ronda

El pasado mes diciembre de 2019, la Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), en colaboración con diferentes fuerzas sindicales y la organización Taxi Project, presentaron denuncias ante Inspección de Trabajo en todos los territorios donde en aquel momento operaban Cabify y Uber alertando sobre prácticas laborales abusivas. Unas denuncias confeccionadas por el Colectivo Ronda donde, entre otras cuestiones de singular trascendencia, se remarcaba la imposición a los conductores de vehículos con licencia VTC de jornadas laborales muy por encima de los límites legalmente establecidos y varios incumplimientos de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos  y salud laboral.

El pasado, 24 de marzo, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña hacía público mediante un comunicado dirigido a los medios de comunicación la imposición por parte de Inspección de Trabajo de sanciones por valor de 735.000 euros a la propia Cabify, dos empresas subcontratistas y una ETT por cesión ilegal de personas trabajadoras. En su escrito, la Generalitat admitía que la situación de cesión ilegal que afecta los conductores de la compañía representa un perjuicio «porque se los aplica un convenio colectivo inferior al que los correspondería si fueran contratadas directamente por Cabify» y remarca que estas personas trabajadoras «tienen inferiores condiciones económicas, vacaciones y permisos».

Las entidades que en su momento colaboramos para la presentación de aquella primera y pionera denuncia ante Inspección de Trabajo queremos expresar nuestra profunda satisfacción contra una resolución que pone en cuestión los cimientos mismos de un modelo empresarial, el de la explotación de las licencias VTC, que se basa en la permanente conculcación de los derechos laborales de las personas que trabajan a través de estas aplicaciones. Empresas como Cabify rehuyen sus obligaciones como legales empleadoras a través de la  interposición de un complejo entramado de sociedades -propietarias de las licencias y empresas de trabajo temporal- que no tienen ninguna otra responsabilidad que el aprovisionamiento de mano de obra a bajo coste y formalmente ajena a la compañía, que a la práctica determina las condiciones esenciales de su prestación laboral y ejerce el poder disciplinario, incluyendo las jornadas abusivas y las acciones por supuestos incumplimientos laborales.

La sanción a Cabify llega pocos días después de que el sector del taxi en Barcelona haya vuelto a movilizarse contra la vuelta de Uber en la ciudad. Una coincidencia en el tiempo que nos obliga a reflexionar nuevamente sobre el impacto de los modelos empresariales amparados en la denominación de economía de plataforma sobre las relaciones laborales en el Estado español. Y más concretamente, sobre el vector de presión que supone la economía de plataforma hacia una desregulación del mercado laboral que aboca a la creciente desprotección de las personas asalariadas hasta el punto de poner en cuestión no solo los derechos que nos amparan como tales, sino también la misma condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que nos corresponde. El mejor ejemplo lo tenemos con el conflicto todavía no resuelto de los repartidores a domicilio ocupados en empresas como Glovo y Deliveroo, entre otros.

En este sentido, la actuación sancionadora de Inspección de Trabajo contra las prácticas fraudulentas de Cabify y las empresas a su servicio tiene que servir para enfatizar la necesidad cada vez  más urgente de regular con firmeza la actuación de estas compañías que han optado para maximizar el beneficio a expensas del sacrificio permanente de sus trabajadores y trabajadoras. En algunos casos, tal y como sucede con el sector de las  VTC, depredando un sector como el del taxi, sometido a una estricta regulación administrativa por parte de la Administración Pública y titular de la condición de servicio público esencial. Esta regulación que demandamos las organizaciones responsables de la primera denuncia a Inspección de Trabajo contra las formas de explotación de Cabify no puede ser la ya famosa «Ley Rider», que ya se demuestra insuficiente e innecesaria antes incluso de ver la luz a raíz de la contundencia con la que los tribunales se han expresado respecto a la materia que pretende regular. La normativa que requerimos es una que, de una vez por todas, fije límites a la economía de plataforma en su voracidad para disminuir los derechos de las personas que trabajan en este entorno y a las estrategias para esquivar las obligaciones que los corresponden en cuanto que beneficiarias del esfuerzo y el trabajo de unas plantillas que se niegan a reconocer como tales.

Como somos conscientes de que en pocas ocasiones las innovaciones legislativas llegan a tiempo de prevenir los agravios contra los derechos de las personas trabajadoras, aprovechamos la ocasión para hacer un llamamiento al sindicalismo combativo y comprometido para mantenerse alerta ante este tipo de prácticas que lesionan la dignidad del trabajo, tal y como ha hecho la IAC y la organización Taxi Project respecto a empresas como Uber y Cabify. Una función de vigilancia  imprescindible para evitar que la uberización de la economía continúe siendo un paradigma de debilitamiento del ya de por sí débil marco protector de las relaciones laborales.

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.