Desvelamos el argumentario interno de Izquierda Unida en apoyo a la Ley Montero

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El Común ha tenido acceso a un documento interno de Izquierda Unida para que sirva a sus dirigentes como argumentario a favor de la conocida como Ley Trans, una ley muy cuestionada en la izquierda y el feminismo y con la que la dirección de la federación de izquierdas ha cerrado filas, al punto de haber provocado la expulsión del Partido Feminista de su seno hace un año por su posición contraria a la misma.

El Común presenta a sus lectores y lectoras el contenido sin comentar del documento completo:

Argumentario sobre la Ley Trans y derechos LGTBI

  • Los principios rectores de igualdad y libertad recogidos en los Estatutos de la organización son también la base que ha guiado desde su inicio la elaboración de políticas LGTBI consensuadas y aprobadas democrática y colectivamente por la militancia de Izquierda Unida. La defensa de la igualdad de derechos para las personas LGTBI y la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género forma parte de nuestros principios.
  • Con Izquierda Unida se consolida una trayectoria en defensa de las personas y los derechos LGTBI nacida en la dictadura y acompañada y liderada en la esfera política por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida.
  • El compromiso de su militancia con los derechos LGTBI, la justicia y la reparación, llevó al PCE a solicitar como una de las primeras medidas propuestas en el Congreso de los Diputados, la derogación de la Ley de Peligrosidad Social en 1978, presentando enmiendas a la misma para que la homosexualidad dejase de ser ilegal y constituyendo el Movimiento Democrático Homosexual, germen en España del asociacionismo vinculado a la izquierda anticapitalista.
  • Desde 1987 el trabajo de Izquierda Unida en las calles y las instituciones estuvo estrechamente vinculado a la lucha de las personas LGTBI y sus colectivos organizados en defensa de la libertad y la igualdad sin discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género.
  • Mientras los colectivos sociales activaban y lideraban la lucha, entendimos la necesidad de hacerla nuestra y acompañarla desde nuestro trabajo político con la eliminación de las fichas policiales por razón de orientación sexual en 1987 y fue el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida el primero en lanzar una propuesta para el reconocimiento de parejas del mismo sexo y en dar el primer paso para el matrimonio igualitario y el derecho a la adopción con sus “Proposición de Ley para la protección social, económica y jurídica de la pareja” de 1994 y la modificación del Código Civil propuesta en 2004.
  • Igualmente fuimos la primera fuerza política en presentar iniciativa parlamentaria en 1999 para el reconocimiento al cambio de sexo de las personas trans y el reconocimiento del derecho universal de acceso a la salud.
  • Hemos sido también Izquierda Unida dentro de Unidas Podemos quienes hemos presentado las primeras proposiciones de ley integrales para la igualdad LGTBI y específica trans. Cabe destacar también el importante papel que se desempeñó al conseguir que en el Pacto de Estado contra la Violencia de género se reconociera a las mujeres trans como posibles víctimas en igualdad de condiciones.
  • En 1995 se constituye formalmente ALEAS-IU, área de elaboración colectiva de políticas LGTBI, que convierte a Izquierda Unida en la primera organización política en constituir un espacio propio de trabajo reconocido en sus Estatutos.
  • El paquete legislativo con las leyes Integral LGTBI y Ley Trans es un proyecto de Unidas Podemos en el Acuerdo de Gobierno que se cumplirá y la militancia de Izquierda Unida tiene el orgullo de decir que con sus políticas orgánicas, su trabajo en los textos legales que le preceden, nominalmente todos los proyectos que hemos trabajado en las CCAA desde el primero en Andalucía en 2014 y los primeros borradores de Ley Integral LGTBI y de Ley Estatal Trans en 2018, han dado lugar a esta ley imprescindible que cumple con las demandas que defendemos y solicitamos desde los años 90 en torno a la despatologización de las personas trans, el derecho a la autodeterminación, el derecho a realizar todos los tratamientos necesarios y la protección de los derechos efectivos de las personas trans desde los poderes públicos como herramienta hacia la igualdad. Hace más de una década aprobamos en los programas de IU la defensa y redacción de esta ley.
  • Los principios de Yogyakarta se redactaron tras la petición en Consejo de la ONU en 2006 de 54 estados de que se diese respuesta desde el organismo a las reiteradas violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI.
  • Fueron redactados 16 expertos en derecho internacional a petición de Louise Arbour, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004-2008.
  • Negar este acuerdo internacional presentado en la ONU porque no se le elevó su firma a la obligación de tratado por parte de los Estados Miembro es tendencioso. Eso no resta validez y solidez a su contenido. Defenderlo nos convierte, tras analizarlo jurídica, política y éticamente en pioneras a la hora de impulsar consensos fuera de nuestras fronteras para la defensa y la protección de las personas LGTBI, que os recuerdo, es defender los derechos humanos. Estamos orgullosas de defender esos principios como IU desde 2007.
  • Las personas transexuales y transgénero EXISTEN. Obligar a una persona a reasignación sexual o tratamiento hormonal para ser quien ya es es violencia y tortura. Negar el derecho a terapias médicas y cirugías a todas aquellas personas trans que lo necesitan y libre e informadamente lo escogen es negar sus derechos más elementales y vulnerar el acceso universal a la salud.
  • La identidad de género existe. La identidad se define como la percepción que una persona o un conjunto de personas tienen de sí mismas. La identidad, como característica individual es por tanto autopercibida y puede no coincidir con el sexo asignado al nacer. SÍ, la identidad es una cosa y las características sexuales son otra. No, el sexo no se observa al nacer, el sexo no es tener uno o otro carácter sexual primario o secundario.
  • El sexo y sus definiciones biológicas son siempre un conjunto de características. El sexo biológico no puede ser binario, depende de muchos factores que se unen para formar un organismo, hay hormonas, receptores de hormonas, órganos sexuales, cromosomas, gónadas, órganos sexuales internos, y características sexuales secundarias (senos, vello corporal y demás). Todo eso no tiene por qué coincidir, entonces no deberíamos fijarnos solo en uno de ellos.
  • En una sociedad heteronormativa (y por tanto patriarcal), la asignación binaria como hombre o mujer del género conduce a una falta de elección posible en cuanto al comportamiento social y sexual, siendo requisito que los individuos sientan y expresen deseo solamente por compañeros del género opuesto y la posibilidad de mostrar una identidad sólo acorde al sexo y género asignado. Las diferentes formas de vivir la sexualidad y las identidades de género que se salen de este modelo son consideradas no normativas. Según palabras del propio Ministerio de Sanidad.
  • Las personas menores también tienen una identidad, también saben quienes son y también sufren cuando se les niega.
  • Cumplimos escrupulosamente con la Ley de Autonomía del Paciente que reconoce la madurez para la toma de decisiones propias y establece todos los casos ante los que por ausencia de ella la tutoría legal toma la decisión por la persona menor teniendo en cuenta que siempre primará el interés superior de la persona menor. Cumplimos escrupulosamente todo lo recogido en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, reformada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Negar los derechos de las personas menores las somete a una violencia injustificada y no ajustada a derecho.
  • Sí, existe la LGTBIfobia, existe la transfobia, que es el odio a las personas LGTBI o específicamente trans por el simple hecho de ser, de existir. Es un delito de odio y lo recoge nuestro código penal.
  • El delito de odio consiste en una infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social. Nos sentimos orgullosas de defender a las personas trans creando un marco legal que proteja sus vidas frente al odio.
  • El artículo 10.1 de la Constitución declara “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
  • Las personas trans no están enfermas, debemos atender a la ciencia, la comunidad médica y los organismos internacionales y nacionales.
  • Las personas trans no sufren disforia de género como sinónimo de su identidad, sufren el odio y la falta de derechos e igualdad que no puede durar un día más. Según el DSM-V y CIE-10 (clasificaciones internacionales de patologías), la disforia se define como la aversión manifestada por el individuo a los propios genitales. El que algunas personas trans necesiten modificar sus genitales, tampoco implica necesariamente que los aborrezcan y por tanto la atribución de disforia de genero nunca es atribuible de forma inherente a las personas trans (mención recogida por el Ministerio de Sanidad).
  • La transexualidad es una condición relativa a la salud sexual (incluso según la OMS) no es un trastorno ni una enfermedad.
  • Existe una figura jurídica llamada “abuso de derecho” (Art 7.2 del Código Civil) y existe doctrina para su aplicación.
  • “Los derechos subjetivos tienen unos límites de orden moral, teleológico y social y cuando se obra en aparente ejercicio de un derecho, traspasando en realidad los límites impuestos al mismo por la equidad o la buena fe con daño para terceros, se incurre en responsabilidad, o en estricto sentido, quien usa de su derecho no puede cometer abuso alguno” (STS 25 de septiembre de 1996).
  • El abuso de derecho NO se puede producir y por tanto cualquier situación posterior a la comisión de un delito no condicionará el juicio y sentencia del mismo. La ley que defendemos aporta tantas garantías como es necesario para proteger a las mujeres contra la violencia machista y protege a las personas trans de manera que nadie pueda utilizarlas y fingir ser una de ellas para cometer un delito.
  • Las personas LGTBI son sometidas reiteradamente a una infantilización, negación y tutela de orientación sexual y su identidad de género.
  • Existen 13 leyes autonómicas trans en España.
  • Existe la posibilidad de cambio de sexo en la mención registral.
  • Existe una orden del año 2006 para los centros penitenciarios por los que una persona ingresa en el módulo que decide (Instrucción 7/2006 de 9 de marzo).
  • Todas las personas que reciben y recibirán tratamientos hormonales lo harán bajo pauta y seguimiento médico (lo dice la ley).
  • La Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019 dictamina el cambio de mención del sexo registral a personas menores sin patologización, esto es sin tratamiento y diagnóstico psicológico o psiquiátrico, las personas menores ya tienen derechos. Hacemos cumplir la ley y extendemos la protección y el ejercicio de sus derechos a las personas migrantes menores y adultas y a todas aquellas personas mayores de edad de nacionalidad española. Dotamos de garantías universales y sin discriminación nuestra legislación.
  • Todo esto ya existe y nadie ha borrado a las mujeres, ni las personas trans nos violan ni hay colas para cambiarse el DNI. Porque lo que ocurre lejos de borrar a nadie es que las personas trans son cada vez más visibles y estamos orgullosas de seguir aprobando sus derechos y generar todas las herramientas necesarias para construir igualdad. Lo contrario criminaliza a las personas trans.

ANEXO. Algunas medidas señalables del paquete legislativo para referenciar en función de la profundidad del debate.

  • Con estas leyes se pretende establecer un marco legal adecuado para la prevención, eliminación y reparación de todas las formas de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, así como el impulso de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato de las personas LGTBI.
  • Estas leyes suponen un salto cualitativo en el recorrido hacia la igualdad y la justicia social de las personas LGTBI, consolidando importantes avances que se han producido en los últimos años en la mejora de la concepción social, y anteponiendo la cultura del respeto y la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.
  • Estas leyes son el fruto del persistente esfuerzo del activismo LGTBI, que ha luchado durante décadas, incluso en las épocas más oscuras de nuestra historia reciente, para reivindicar sus derechos con dignidad y valentía.

Con estas leyes pretendemos avanzar lo que no se ha avanzado en años para este colectivo: una vez alcanzada la igualdad formal, ha llegado la hora de alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Estás son algunas de las medidas más destacadas:

  • Se deja de tratar a las personas trans como enfermas.
  • Se prohíbe cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contra condicionamiento destinados a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, aun con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales.

Otras medidas:

En el ámbito familiar, de la infancia y la adolescencia:

  • Diversidad familiar: las leyes reconocen y ponen en valor la diversidad familiar, como un factor enriquecedor de nuestras sociedades, protegiendo de una vez por todas los derechos de las familias LGTBI: a través de la filiación de los hijos e hijas de las madres lesbianas y bisexuales, el acceso a las técnicas de reproducción asistida para quienes lo necesiten, protegiendo a las víctimas de violencia intragénero y en el ámbito familiar.
  • Infancia y adolescencia LGTBI: Este ley protege a la infancia LGTBI, fomentando la protección de los menores que vivan en el seno de una familia LGTBI y también protegiendo de una manera especial los derechos de las personas menores intersexuales y trans.

En el ámbito educativo:

  • Se prevé la inclusión en el currículo básico del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas educativas, así como formación en la materia para todo el profesorado. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de ITS con especial consideración al VIH.
  • Se garantizan los derechos de las personas menores trans en el ámbito educativo, permitiendo que exterioricen su identidad de género, utilizando libremente el nombre que hayan elegido y adecuando todo lo necesario para que no sufran ninguna discriminación.

En el ámbito laboral:

  • Prohibición de toda forma de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, la contratación y las condiciones de trabajo.
  • Promoción de medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de las mujeres trans, así como de otras medidas de igualdad en el ámbito laboral para el colectivo, como facilitar los procedimientos para dar cauce a las denuncias por discriminación.

En el ámbito de la salud:

  • La atención sanitaria específica a las personas trans queda incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud sin perjuicio de los servicios complementarios prestados por la CCAA.
  • Dicha asistencia se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
  • Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodefinición de la identidad de género.

En las instituciones y por la reparación:

  • Comisionado para la igualdad de las personas LGTBI y contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, como autoridad independiente con un órgano rector unipersonal nombrado por las Cortes Generales.
  • Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI, destinado al reconocimiento y memoria de aquellos colectivos sometidos históricamente a prácticas discriminatorias y a persecución.
  • Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI, como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas.

En la protección y la reparación frente a la discriminación y la violencia que sufren las personas LGTBI:

  • Despliegue de un régimen de infracciones y sanciones, invirtiendo las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de motivos relacionados con discriminación LGTBI y reconociendo la justicia gratuita en estos casos.

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