Comparativa entre las leyes trans en España y Portugal

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@ciborgxx

Hace ya veintiún años, Thomas Hammarberg, entonces comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, publicó el documento Derechos humanos e identidad de género, que ya partía en su introducción con afirmaciones pseudocientíficas como que el sexo se asigna al nacer mientras que el género es innato y que las personas transgénero pueden querer cambiar su sexo erróneamente asignado para hacerlo coincidir con su género indiscutiblemente innato.

Párrafo de la Introducción del documento Derechos humanos e identidad de género, del Consejo de Europa.

Desemboca el documento en una evidencia, la discriminación que sufren las personas transgénero, y en un loable propósito, combatirla. Finaliza con una invitación al debate y la reflexión y una lista de recomendaciones a los países miembros del Consejo de Europa, que incluyen legislar políticas contra la discriminación, incluir la transfobia en los delitos de odio y abolir la obligatoriedad de tratamientos hormonales y quirúrgicos exigidos para proceder al cambio registral de género. Nada que objetar en principio.

La objeción viene de lo siguiente: Ni este documento ni ningún otro de los que exhibe el activismo de género de los últimos tiempos como argumentos a sus exigencias, profundizan en las causas reales de esa aparente incongruencia entre sexo y género. De mil maneras niegan que la causa esté en la sociedad por exigir que una persona se adscriba a un género que debe coincidir sine qua non con su sexo o a la inversa. No. Eligen el camino fácil, el de sacudir de responsabilidad al sistema, imposibilitando así cualquier cambio necesario. La causa está, afirman, en que esa persona “en realidad, es del otro sexo”, no del suyo. Hay niños de 5 años que afirman saberlo desde que nacieron. Otros que incluso antes de nacer.  No puedo más que llevar tales afirmaciones al baúl de los dogmas de fe religiosa transmitidos a los menores por su familia, la escuela o el entorno; el mismo baúl donde puse a la madre del niño granadino que aún gateaba cuando lo identificó “sin ninguna duda” como la reencarnación de un Lama, hecho confirmado por el propio niño siendo pequeño mediante unas pruebas que le pusieron los adultos, estudiado y corroborado por un grupo de monjes budistas y posteriormente ratificado por el propio Dalai Lama. Si quieres saber cómo siguió la historia, búscala, es interesante.

Esos “expertos” que redactan documentos y consignas, que repite el activismo trans, eluden hablar de responsabilidad social en el sufrimiento de las personas forzadas a ser y expresarse según su sexo o forzadas a cambiar su sexo para adaptarlo a su forma de ser y sentir.

Lo que hacen estos expertos de género es darle la vuelta a la tortilla. El género es el alma o el espíritu. Si no encaja en tu cuerpo, tu cuerpo está equivocado. Mientras que el sexo es un ente abstracto que te “asignan” al nacer sin cuestionarse si ese pene o esa vulva que han visto solo está en su imaginación.

Cada país que se tiene por defensor de los derechos humanos, empujado por organismos como el Consejo de Europa o la ONU (con similares argumentos) y presionado por el activismo transgénero, se apresura a elaborar su propia ley trans.

¿Trans-qué? ¿TRANSitoria? Ojalá, y me explico:

Seamos realistas. Aquí y ahora hay personas heridas por un sistema social que adjudica un género según el sexo. Unas son castigadas porque rechazan los roles impuestos. Otras se sienten identificadas con los roles que “no les corresponden” y acaban odiando su propio cuerpo, sus propios órganos sanos porque los ven incompatibles. Es un daño causado por un sistema social que este debe reparar en vez en enmarañarlo con un catálogo cada vez más amplio de géneros a la carta.

Por eso las leyes trans deberían ser TRANSitorias, que liberaran del género a quienes aceptan su sexo y aliviaran a las personas que ya sufren la incongruencia de género, permitiéndoles ser identificadas con el sexo (o género) del que se sienten y, si lo prefieren, modificando sus cuerpos con medicinas y cirugía…

…PERO, obligatoriamente, necesariamente, de forma imperiosa, cada uno de esos países debería publicar una ley orgánica de abolición del género, dirigida a todas las facetas de la sociedad: educación, deporte, política, publicidad, medios informativos, familias, negocios de todo tipo. No habrá juguetes, ni colores, ni juegos, ni actividades, ni deportes, ni hobbies, ni dibujos animados, ni personajes con roles F o M, ni maneras, ni estética, catalogados para niñas o para niños. No habrá profesiones para mujeres y para hombres, ni obligaciones personales o familiares de hombres y de mujeres. Educar de este modo desde la infancia. Las únicas diferencias permitidas y exigibles serán aquellas que se fundamenten en la diferente biología de la mujer y el hombre. En dos generaciones habríamos terminado con las incongruencias de género o solo quedarían las residuales. Es la apuesta y la lucha del movimiento feminista.

Sin embargo, los países que pretenden ir a la vanguardia no solo no están preparando leyes para la equidad, sino que exigen asignar la identidad legal de los individuos parcelando la sociedad en sentimientos de género. Nombres y sentimientos cambiantes son tu identidad, a golpe de registro civil. Si eres niña y sientes como se le exige sentir a un niño, naciste en el cuerpo equivocado, pero no te preocupes, te lo ponemos fácil, ponte nombre de niño y vístete como un niño. Di que se equivocaron al “asignarte” tu sexo. Después, si quieres, te pagamos hormonas para que bloquees tu evolución natural y luego, solo si lo prefieres, sigue hormonándote el resto de tu vida, pues es una pena que se vaya a revertir lo que has conseguido con tanto sacrificio. Ya puestos y con tu permiso, por supuesto, te ofrecemos extirpar tus órganos y ponerte otros no funcionales que emulen a los del sexo contrario. Pero debes saber que, con nuestra ley, respetuosa con los derechos de la infancia, la adolescencia, las mujeres y la humanidad en general, nadie puede obligarte a ponerte hormonas ni a someterte a cirugía, solo queremos que sepas que son recursos que están ahí especialmente para ti, para que cada día te parezcas más a tu sexo verdadero y no a ese que te asignaron por error o a mala idea. Todo inocuo y garantizado. Claro que puedes cambiar de opinión en cualquier momento. Aunque te hayas hormonado y operado, te damos la vuelta y te ponemos como al principio. Bueno, casi. En apariencia igual o mejor. Y si no te has operado ni hormonado, todavía más fácil, vas al registro y te cambias otra vez el nombre y el género, hay un catálogo disponible con cientos de géneros a elegir.

Parto de que no hay ley trans buena, porque ninguna se limita a exigir respeto a la diversidad, ni falta que hace, pues para eso ya hay leyes genéricas para todas las diversidades, que se respetan poco y mal, dicho sea de paso. Pero hay grados, desde unas más suaves a otras que apuntalan el género y lo vuelven inamovible, verdad absoluta, el nuevo dios; leyes que hacen escuela y cantera de género desde la infancia para asegurarlo en no sé cuántas generaciones. Sobre todo me preocupa la infancia, en la que, por contagio, media clase acaba comprándose el mismo juego o complemento de moda.

Por comparar la ley trans de dos países y ver cuál es peor candidata a ser TRANSitoria, escojo la española y la portuguesa.

La española es diez veces más larga que la portuguesa y merece varias páginas de comentarios para ella sola. Ahora, solo me referiré al tratamiento de determinados puntos comunes a ambas:

1.- Fechas y títulos

Portugal: Ley de 7 de agosto de 2018, titulada «Derecho a la autodeterminación de la identidad de género y expresión de género y la protección de las características sexuales de cada persona».

España: Proposición de ley de 2 de marzo de 2018, titulada “Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género”. Título modificado para la consulta pública en octubre de 2020 por “Ley para la igualdad plena y efectiva de las personas trans”.

2.- Ámbito de aplicación por edad

Portugal: Es una ley que afecta a mayores de edad que deciden hacer la transición.

Para aplicarlo a menores de entre 16 y 18 años deben solicitarlo sus representantes legales y con un informe médico o psicológico que certifique su capacidad de decisión y voluntad informada.

España: Las personas mayores de edad y los menores de 16 a 18 años son libres de consentir una transición.

Si tienen menos de 16 años, deben contar con el consentimiento de sus progenitores o tutores legales o en sin tal consentimiento si “son capaces intelectual y emocionalmente…”. Pero si uno de sus progenitores se niega, solo se escuchará al otro. Si ambos se niegan, se le nombrará a la persona menor un defensor judicial. O sea, o sí, o sí. Así lo determina el mismo artículo en su apartado 3.

3.- Derecho a la autodeterminación por nacionalidad

Portugal: Solo a personas de nacionalidad portuguesa.

España: También incluye a personas extranjeras con los mismos requisitos que las españolas, incluso de edad, si, además en su país de origen se les impide por alguna de las razones reseñadas en el artículo 7, apartado 2:

4.- Patologías psíquicas

Portugal: No podrán acceder a la transición de género las personas incapacitadas o inhabilitadas por anomalía psíquica. Esto requiere el certificado oportuno.

España: No se menciona la discapacidad psíquica como impedimento para optar a los derechos que otorga esta ley.

5.- ¿Cuántas veces puede cambiar de género una persona?

Portugal: Solo se puede cambiar UNA vez mediante autoidentificación de género y OTRA (u otras, no queda claro), solo si la autoriza un juez.

España: No hace mención a un límite de cambios de género. Esa no mención elimina el garantismo de la ley al dejar paso libre al oportunismo, riesgo acrecentado, además, con este apartado que vuelve ley la palabra de una persona en cualquier momento frente a documento probatorio alguno. Se eliminan de un plumazo los tan gritados derechos trans para dar paso a la asignación de identidades a la carta, susceptibles de ser reclamadas por puro antojo o conveniencia, sean o no sean trans, y cambiadas también por sentimiento u oportunidad.

6.- Sistema educativo en cualquier nivel

Portugal: Dispone que los centros educativos públicos y privados deben garantizar las condiciones para que menores y jóvenes sean respetados en la identidad o expresión de género manifestadas. No se refiere en ningún momento a la exclusión de los progenitores (de menores) que pudieran opinar de manera distinta.

España: No es necesario que el menor manifieste tener otra identidad de género. Entre las tareas del profesorado, está detectarlas a través de sus conductas (juegos, carácter…).

Añadido a lo expuesto en el punto 2 de este artículo, sobre apartar a los padres que disientan del transgenerismo de sus hijos, el texto español lo apuntala considerando al menor en situación de riesgo, con todo lo que ello implica.

7.- Material escolar y actividades académicas trans

Portugal: No hay mención especial.

España: Se deben eliminar de todos los materiales educativos los contenidos que discriminen a las personas trans. Algo que consideramos correcto en el contexto de no discriminación por ningún concepto. Además, se eliminarán aquellos contenidos que “invisiblicen” a las personas trans o, lo que es lo mismo, aquellos contenidos que no mencionen a las personas transgénero.

Asimismo, se obliga a incluir como mínimo en una materia y libros de texto del currículo la afectividad de género entre las demás.

Obliga a los centros educativos a celebrar el 31 de marzo el Día internacional de la visibilidad transgénero.

En resumen, una pregunta para la reflexión, ¿cuál de las dos leyes es peor candidata a ser una ley TRANSitoria hacia una sociedad libre de imposiciones de género?

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