Fiscalía no ve delito en los desvíos de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

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Por Ana Monzón

De la documentación presentada el pasado mes de enero, por quien escribe este artículo, del uso de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género referida a la gestión que comprende cinco años, y relacionada con DOS consejerías, TRES Direcciones Generales, UN Cabildo Insular y TODOS los contratos menores adjudicados a mismos y diferentes adjudicatarios, Fiscalía Provincial de Las Palmas concluye que “los hechos denunciados no constituirían, per se, hecho delictivo alguno”.

Veamos lo que argumenta. Parte del delito de malversación y explica que, a efectos de subsumir la denuncia en un tipo penal concreto, toma como hipótesis “la modalidad delictiva en quienes sean autoridad o funcionario público como malversación impropia”, o sea, públicos o particulares. Sigue con que “se sustenta la responsabilidad criminal con autoría determinada, perfectamente individualizada” con la “perpetración de una acción u omisión dolosa”. 

“Pues bien -asegura el documento- la documentación no alcanza el umbral mínimo para que el Ministerio Fiscal formule denuncia a fin de depurar posibles responsabilidades por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos”.

Expone que “no se encuentra el material que remite a imputación concreta, concisa y consistente por el que personas físicas encargadas de los fondos que gestiona el ICI (Instituto Canario de Igualdad) sustraiga, se apropie o permita que un tercero se apodere del patrimonio o fondos que tiene a su cargo por razón de sus funciones”, art. 432. Nada dice sin embargo de la malversación de uso indebido tipificada en el art. 433 del CP que explicita “La autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”.

El fiscal considera que “el desacuerdo” de una gestión “más o menos acertada” podrá tener efecto en el debate público o en la insuficiencia del destino de este caudal económico, “sin embargo, ante la nula individualización o determinación de una autoría concreta, el mero aporte de información sin concreción no puede convertir al Ministerio Fiscal en el artífice que indague hasta la búsqueda de cuál de esos funcionarios responsables, proyectos, personas o sociedades perceptoras se han separado de las pautas de legalidad”. 

Continúa el documento con que “la Administración institucional -el Instituto Canario de Igualdad, dependiente de la Consejería de Bienestar Social, Diversidad, Igualdad, Infancia y Familia del Gobierno de Canarias lo es- no puede delinquir como persona jurídica, sí sus integrantes, lo que redunda en la necesidad de precisar con mayor detalle y definición quien/es son esos funcionarios, autoridad/es que han desplegado una actuación con apariencia criminal. 

Así, concluye: “El control y fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable (…) le corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias, órgano cuya actividad puede desarrollar una labor de examen y comprobación de las ayudas concedidas por el sector público canario a personas físicas o jurídicas”.

La denuncia queda abierta a su presentación en Juzgado de Instrucción competente. El expediente está a la espera, también, de la pronunciación de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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