Las novedades para los desempleados y las prestaciones por desempleo

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Las personas que estén en paro y cobrando la prestación por desempleo, deberán presentar a partir del 2025 la declaración de la renta o podrían dejar de percibirla. En caso de no realizarla, el Servicio Publico de Empleo Estatal (Sepe) podrá retirar el pago.

Esta es una de las novedades derivadas
de la reforma de los subsidios aprobada en mayo por el Gobierno y que entrará en vigor a partir del 2025. Hacienda, por su parte, que no tendrán ninguna sanción aquellos desempleados que no presente la declaración de IRPF pero el Sepe sí podría penalizarles.

La modificación afectará a miles de personas, los perceptores que estén exentas de tributar porque no alcanzan el mínimo legal establecido deberán hacer la declaración, aunque no tengan que pagar. Habrá, por tanto, un aumento significativo de estos trámites, como ya ocurrió cuando se obligó a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) a presentar la declaración de la renta para percibir dicho ingreso de alrededor de 400 euros. Recordemos el cuello de botella que se creó para tramitar dicho ingreso.

En la actualidad , cerca de 1,8 millones de personas perciben mensualmente algún tipo de prestación del Sepe, ya sea la prestación contributiva o algún tipo de subsidio. Una parte de estos trabajadores encontrarán trabajo próximamente, mientras que otras personas que ahora tienen un empleo lo perderán e irán y se inscribirán en el SEPE. En el mes de septiembre el Sepe recibió un total de 563.137 solicitudes para obtener prestación o subsidio.

Los desempleados más afectados serán los que lleven más tiempo percibiendo este ingreso, es decir, los parados de larga duración. Aquellos que hayan estado cobrando alguna transferencia del Sepe durante el 2024 deberán presentar la declaración para poder seguir cobrándola. En caso contrario, el Sepe podrá considerar justificado retirar la prestación.

Este año el mínimo exento de tributación equivale el al salario mínimo interprofesional, es decir 15876 euros; esta medida podría provocar, que dependiendo de la situación familiar del parado, se ahorre el pago de IRPF o no.

Por ejemplo, un parado sin hijos cobrará, como máximo a lo largo de un año, 14.700 euros brutos de prestación, por lo tanto, no supera el mínimo exento. Si tiene uno o más hijos, entonces ya superará el mínimo exento, pero podrá desgravarse por ello y podrá no tener que pagar a Hacienda por lo que percibe del Sepe. En cada caso cabrá estudiará la existencia de otros ingresos, como indemnizaciones prorrateadas, rentas derivadas de propiedades o de activos financieros, entre otros.

Con la nueva exigencia de presentar la declaración del IRPF, el SEPE podrá revisar la situación económica de cada uno, “asegurando que el subsidio se mantenga solo para quienes lo necesiten según su declaración anual.”

Los ingresos que tienen los parados además de la prestación suelen ser de la economía informal o “en b” por lo que no se verá reflejado en la declaración de la renta, la medida más que de control podría ser una manera de eliminar perceptores para ahorrar y maquillar los datos de desempleo sin ir al fondo del asunto del problema estructural del paro en España.

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